EL REINGRESO DE LOS VEHÍCULOS USADOS

EL REINGRESO  DE LOS VEHÍCULOS USADOS*

aire contaminadoSi bien hoy en día somos catalogados como un país en desarrollo por el alto crecimiento económico que en estos últimos años ha venido desarrollando el Estado Peruano, no podemos decir lo mismo de nuestra gestión ambiental.

Es que hasta la fecha no se ha hallado una solución al problema de la contaminación del aire, el cual es uno de los principales problemas ambientales en el Perú.

Pero al menos, se ha identificado que su principal fuente de contaminación son las emisiones vehiculares a causa del desmedido uso de vehículos usados, que se inicio desde el año de 1992, lo cual ha generado un parque automotor obsoleto que en el transcurso de los años no han pasado por revisiones técnicas, dando hoy en día a una situación caótica en nuestra ciudad.

Es importante recalcar que, desde el año 1992 se incrementaron las emisiones vehiculares gracias a que en  el gobierno de Alberto Fujimori  se dieron facilidades para la importación de vehículos usados, con el objetivo de ser un paliativo para las medidas económicas de ajuste. Por esta razón es que entraron vehículos que ya habían cumplido su uso de vida útil en sus países de origen como Japón.

Pues bien, en los últimos años el Ministerio del Ambiente – MINAM – ha tratado de dar una serie de soluciones a esta problemática, teniendo como base primordial la prohibición de importación de vehículos usados ya que afectan la calidad del aire  causado mayormente por el diesel y el petróleo residual.

Al respecto, sería lamentable que el proyecto de Ley N° 1165/ 2011 “Ley de Creación del Sistema Nacional de Homologación Vehicular[1]” fuera aprobado, pues se permitirían de nuevo la entrada a circulación de estos vehículos, también denominados “chatarras”.

Las bases fundamentales de este proyecto de Ley N° 1165/2011[2] son:

Con  la creación de este Sistema Nacional de Homologación Vehicular  el análisis técnico permitiría someter a pruebas y ensayos que acrediten la constatación de niveles de emisiones de gases, así como también el cumplimiento de los requisitos de seguridad, dimensionales y funcionales incluyendo sistemas y componentes. Sin embargo tanto los vehículos nuevos como los vehículos usados tendrán diferentes entes fiscalizadores que lo certifiquen[3].

En el caso de los vehículos nuevos se aplicaría la homologación de modelo  donde  será el Ministerio de Transporte y Comunicaciones será el ente encargado de certificar la homologación individual. Mientras que en el caso de los  vehículos usados también intervendría este ministerio, se debe remarcar que en las certificaciones serán avaladas por las empresas verificadoras instaladas en CETICOS y en la ZOFRATACNA. Es en esta parte del artículo 3 de este proyecto de ley donde se aprecia toda una serie de beneficios para la importación de los vehículos usados.

  • En primer punto se tiene que recalcar  que tanto las actividades de reparación y acondicionamiento de ZOFRATACNA y CETICO habían culminado. Con este proyecto de ley se busca no solo reanudar sus actividades indefinidamente sino que darles una labor de entes verificadores de homologación vehicular individual.
  • Con el restablecimiento de los vehículos usados se daría origen a dos casos: el primero que sería el llamado especial; donde tanto la ZOFRATACNA[4] como CETICO[5]  daría toda  una serie de incumplimientos de los requisitos técnicos de calidad. Aparte de esto hay que recalcar que para esta zona catalogada como especial, se daría más ventaja al otorgamiento de los beneficios tributarios. Sin embargo para el caso regular que opera en el Callao con vehículos nuevos, se deberán cumplir estrictamente pagar los impuestos como cumplir los requisitos técnicos como: antigüedad, kilometraje, emisión, sistema de dirección y prohibición de combustible diesel carbono.
  • Si bien en un principio se estableció que la antigüedad de un vehículo seria de cinco años, con este proyecto de ley se eleva a ocho años de antigüedad lo cual daría paso a una serie  de vehículos catalogados como antiguos 4×4, 4×2 y Pick Up. Del mismo modo en su análisis sobre la antigüedad de un vehículo se señala que este no se cuenta a partir de su año de fabricación sino a partir del año siguiente de su fabricación.
  • Finalmente este proyecto de ley no esclarece en cuanto a vehículos siniestrados. Es decir este solo establece que el concepto de vehículo siniestrado se extiende solamente aquellos que han sufrido volcaduras o choques frontales, laterales o traseros. Mientras que con este proyecto de ley  se propiciaría la importación de vehículos inundados, aplastados, desmantelados, destruidos o declarados como no reparables en su país de origen.

En estos últimos meses, el Ministerio del Ambiente, la Defensoría del Pueblo, entre otras entidades,  han alzado su voz de protesta puesto que esta ley favorecería intereses particulares, sobre todo de determinadas empresas importadoras,  muchas de ellas extranjeras que tienden a vivir de esta actividad.

Esperemos que nuestros legisladores tomen conciencia de las graves consecuencias que podría causar la aprobación de este tipo de leyes. Pues es seguro que, con la aprobación de este proyecto ley, se desbarataría toda la labor que realizó el Ministerios de Transporte y Comunicaciones con la Ley N° 27181- Ley General del Transporte y Tránsito Terrestre.


(*) Escrito por: Flor Mandujano Santos, egresada de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, Lima – Perú.

[1] La Homologación Vehicular es  el mecanismo de verificación  del cumplimiento de los requisitos técnicos de calidad que establece un país para el ingreso al país de los vehículos a su parte vehicular como también de los niveles de emisión.

[4] Zona Franca de Tacna

[5] Centro de Exportación, Transformación de Industria, Comercialización y Servicios ( Ilo y Paita)