SANCIÓN POR NO ENTREGAR COMPROBANTES DE PAGO, INFRACCIÓN DEL NUMERAL 1 DEL ARTÍCULO 174° DEL CÓDIGO TRIBUTARIO

SANCIÓN POR NO ENTREGAR COMPROBANTES DE PAGO, INFRACCIÓN DEL NUMERAL 1 DEL ARTÍCULO 174° DEL CÓDIGO TRIBUTARIO*

1. INTRODUCCIÓN

El artículo 87° del Texto Único Ordenado del Código Tributario (en adelante, el Código), aprobado mediante Decreto Supremo N° 133-2013-EF[1], publicado el 22.06.2013, establece las obligaciones de los administrados tributarios.

Una de aquellas obligaciones es emitir y/u otorgar, con los requisitos formales legalmente establecidos y en los casos previstos por las normas legales, los comprobantes de pago o los documentos complementarios a éstos.

El incumplimiento de dicha obligación, conforme se menciona en el artículo 172° del Código, constituye una infracción tributaria.

En ese sentido, en el presente informe, nos abocaremos a la explicación de la  infracción tipificada en el numeral 1 del artículo 174° del Código, relacionada con la obligación de emitir y/u otorgar comprobantes de pago, así como también de la sanción y gradualidad aplicable.

2. INFRACCIÓN DEL NUMERAL 1 DEL ARTÍCULO 174°

El artículo 174° del Código establece los hechos infractores relacionados con la obligación de emitir, otorgar y/o exigir comprobantes de pago y/u otros documentos. Del mismo modo, el numeral 1 de este artículo establece la infracción vinculada a la obligación de “emitir y/u otorgar” comprobantes de pago.

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