DATOS COMERCIALES DEL AGUAYMANTO

DATOS COMERCIALES DEL AGUAYMANTO[1]

El Aguaymanto es un fruto que se extrae de un arbusto del mismo nombre, originario de los Andes peruanos, muy conocido en dicha zona desde la época de los Incas. Sin embargo, su apogeo comercial en el Perú recién está comenzando y más aún que la demanda por este fruto, en países europeos, está en aumento, según se extrae de los datos difundidos por Trade Map[2].

En seguida se exponen los beneficios y entre otros datos importantes relacionados a la comercialización de este fruto andino.

1. Nombres con el que se conoce:

El aguaymanto es conocido de distintas maneras, a saber[3]:

EN: SE CONOCE COMO:
Alemania Ananaskirsche, kapstachelbeer e o peruanische schlutte
Bolivia Capulí, motojabobo embolsado, aweillumantu.
Chile Bolsa de amor, capulí.
Colombia Uchuva, uvilla, alquenque, vejigón, tomate, capulí.
Ecuador Uvilla, uchuva.
España Alquequenje
Estados Unidos Cape, Goodberry, Goldenberry, Giant groundcherry, Peruvian groundcherry, Peruvian Cherry.
Francia Coqueret du Pérou, coquerelle, alkékénge du Pérou, physalis.
Hawai Poha, cape, gooseberry.
México Cereza del Perú.
Perú Aguaymanto, capulí, tomate de bolsa, tomate silvestre, cereza del Perú.
Portugal Camapum, batetesta, camapú, groselha do Perý, herva noiva do Perú.
Venezuela Huevo de sapo, topotopo.

2. Valor nutricional[4]

COMPONENTES CONTENIDOS DE 100 GR. DE AGUAYMANTO VALORES DIARIOS (BASADOS EN UNA DIETA DE 2000 CALORÍAS )
Humedad 78.90%
Carbohidratos 16 g 300 g
Ceniza 1.01 g
Fibra 4.90 g 25 g
Grasa total 0.16 g 66 g
Proteína 0.05 g
Ácido ascórbico 43 mg 60 mg
Calcio 8 mg 162 mg
Caroteno 1.61 mg 5000 iu
Fósforo 55.30 mg 125 mg
Hierro 1.23 mg 18 mg
Niacina 1.73 mg 20 mg
Riboflavina 0.03 mg 1.7 mg

3. Beneficios para la salud

El aguaymanto consumido de manera fresca es muy beneficioso para la salud, entre ellos podemos citar que ayuda a los siguientes[5]:

– A la vista.

– El aparato urinario.

– Alimento diurético.

– Contra el estreñimiento.

– Antibacteriano.

– Contra la Ictericia.

4. Cantidades exportadas

Desde el año 2009, conforme a Trade Map[6], se han exportado desde Perú las siguientes cantidades (en Kilogramos):

Importadores Cantidad exportada(En Kilogramos)
2009 2010 2011 2012

2013

Francia

6

0 0 175 1 084

Italia

0 0 0 90 897

Eslovenia

0

0

0

0

400

Países Bajos (Holanda)

0

1

220

115

393

Estados Unidos de América

0 0 88 0

250

Alemania

0 0 0 20 67

España

0 0 0 0

50

Japón

0

0 0 280 0
Canadá

0

0

448

358

0

Colombia

0

36

0

0

0

Total

6 37 756 1 038

3 141

Como se observa, la cantidad que se han exportado a partir del 2009 va incrementándose año a año, aunque de manera lenta y escasa. Suponemos que estos datos estadísticos mejorarán, conforme se difunda en el Perú el valor real y comercial que representa para los países de Europa, y cuando se conozca más sobre sus propiedades nutricionales y beneficios para la salud.

5. Costo por kilogramo

Conforme a Trade Map, el costo CIF[7] que los países importadores han pagado en el año 2013 por cada kilogramo de aguaymanto es el siguiente:

Importador Valor por kilogramo

(En dólar americano)España20.00Eslovenia18.00Estados Unidos de América16.00Alemania15.00Países Bajos (Holanda)10.00Francia3.69Italia3.35

No se sorprenda de los precios, pues en los países europeos esta fruta es muy querida y muy bien pagada. En España por ejemplo, en el mercado interno, una bandeja con 12 unidades de aguaymanto puede costar en promedio 3 euros, que es más o menos S/. 11.00 (Once y 00/100 nuevos soles)[8] y en otros países, el precio que se paga por ellas puede llegar a duplicarse o más.

6. Subpartida Nacional

La subpartida nacional o partida arancelaria del aguaymanto, conforme a la información de la Superintendencia de Aduanas y Administración Tributaria, es: 0810.90.50.00

7. Estudio de prefactibilidad para la producción y comercialización de aguaymanto

Si usted se anima a ingresar al comercio del aguaymanto se le recomienda, como en cualquier negocio, realizar un estudio de mercado. Aquí le dejamos un trabajo elaborado por Frank Schreiber, asesor de Sierra Exportadora.

Para ver el trabajo abrir el siguiente enlace: http://www.agrolalibertad.gob.pe/sites/default/files/ESTUDIO_DE_FACTIBILIDAD_INVERSION_Aguayamanto.pdf

[1]Elaborado por: Deysi Elma Nuñez Meza, abogada egresada de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos.

[2] En http://www.trademap.org/

[3] Vea también: http://www.sierraexportadora.gob.pe/perfil-comercial-del-aguaymanto/

[4] Conforme a: http://www.inkanatural.com/es/arti.asp?ref=aguaymanto-provitamina-A

[5] Véa: http://www.botanical-online.com/physalis_alimento.htm

[6] http://www.trademap.org/

[7] Costo que incluye Costo del producto, el flete y el seguro para su transporte.

[8] Vea la siguiente publicidad: http://www.shopmania.es/alimentos/p-alquequenje-physalis-bandeja-12-unidades-57034672

LEYES PARA UNA BUENA ORGANIZACIÓN

LEYES PARA UNA BUENA ORGANIZACIÓN*

I. INTRODUCCIÓN

Hoy en día el trabajo en equipo es de vital importancia para el éxito de toda organización y el cumplimiento de metas no se basa en meras satisfacciones individuales; sino en hacer que el grupo de humanos que pertenecen a la organización hagan suyas los objetivos y metas a alcanzar.

Es así que, a través de este artículo, exponemos, de manera breve, las 17 leyes que todo líder debe tener en cuenta para lograr que su equipo trabaje de manera eficiente y a la vez que sea parte activa para alcanzar los propósitos de la organización.

Esta exposición se basa en el resumen elaborado por Carlos Aguirre del libro “Las 17 leyes incuestionables del trabajo en equipo”, escrito por John C. Maxwell, en el cual se establecen las siguientes leyes:

  1. La ley de lo transcendental
  2. La ley del cuadro completo
  3. La ley del nicho
  4. La ley del Monte Everest
  5. La ley de la cadena
  6. La ley del catalizador
  7. La ley de la brújula
  8. La ley de la manzana podrida
  9. La ley de la confiabilidad
  10. La ley del precio
  11. La ley del marcador
  12. La ley del banco
  13. La ley de la identidad
  14. La ley de la Comunicación
  15. La ley de la ventaja
  16. La ley de la moral alta
  17. La ley de los dividendos

II. LAS 17 LEYES

1. La ley de lo transcendental

Bajo la premisa: Uno es demasiado pequeño como para pretender hacer grandes cosas, se nos plantea que el viejo Mito del llanero solitario  no es más que ficción a una realidad opuesta. Nadie puede realizar grandes cosas sin el apoyo de otra u otras personas. Si usted cree que es posible, que un solo hombre pueda vencer a todo un ejército como el personaje de Rambo, entonces no pisa tierra.

El segundo punto a tratar, es la relevancia a la importancia del trabajo en equipo, en palabras del presidente Lyndon Johnson: (…) no hay problema que no podamos resolver, juntos; y muy pocos, que podamos resolver por nosotros mismos. Transciende a que el equipo, hace participar a más gente, que a su vez refleja mayor proporción de recursos, ideas y energías a favor de la organización.

No basta la perspectiva de un individuo, así sea el líder; las múltiples perspectivas proveen mayores oportunidades para satisfacer una necesidad o alcanzar una meta.

Cabe resaltar, que en el equipo se comparte los créditos de las victorias y las responsabilidades por las derrotas, lo que a su vez implica la acertada colocación del líder. El líder, no es una persona específica para toda situación; en el trabajo de equipo, se rescata al líder de acuerdo a la situación en que se debe afrontar la dificultad o llegar a la meta establecida.

Ahora bien, muchos se preguntaran ¿por qué decae una organización?; muchas veces, una posible respuesta está en la perseverancia del individualismo, el permanecer solo como producto del ego, la inseguridad, la ingenuidad y el temperamento, puede ser crucial para que el trabajo en equipo no se desarrolle.

Así mismo, muchas veces, el líder no promueve el trabajo en equipo por temor a ser desplazado. Pese a ello, es posible corregir a tiempo y recuperar al equipo. Una propuesta clara y buena es desarrollar en la organización,  las ideas de Chuck Swindoll; cítelas, haga cuadros, panfletos, muros de ideas con las siguientes premisas: nadie es un equipo completo (…) Nos necesitamos unos a otros; usted necesita a alguien, y alguien también necesita de usted; No somos islas. Dejemos de actuar como si fuéramos un todo, independiente y autosuficiente, capaz de hacer solos las cosas, todopoderoso; por qué no lo somos.

2. La ley del cuadro completo

Bajo la premisa: la meta es más importante que la participación individual; rescataremos la importancia de cada miembro. Los miembros del equipo, deben ante poner el bien del equipo por sobre su bien individual. Esto va en contraste con el hecho de beneficiarse mutuamente al compartir la misma meta. Para ello, la organización debe motivar a los miembros para que trabajen en equipo, no utilizando la manipulación sino agregando un plus a la colaboración y al apoyo mutuo.

Cada trabajador o miembro de una organización cumple un rol o papel que desempeñar, que es crucial, no se puede menospreciar la labor de cada individuo; sino reforzar, que gracias a él, se logra alcanzar la meta.

Si se preguntan ¿cómo desarrollo la ley del cuadro completo?

Respuesta: primero observe, a su grupo, quienes lo integran y que potencial tienen para alcanzar la meta de la organización; por lo que los objetivos y metas ya deben ser claros en un primer acto. El segundo punto, es medir la situación, que se ha hecho, y cuánto falta para llegar a la meta. Tercero, es organizar los recursos del que dispone la organización y los que se requieren para el logro de la meta. Cuarto, procure que los integrantes sean los correctos; una frase que resume la idea es: usted puede perder con buenos jugadores, (y compensar en un próximo juego), pero NO PUEDE GANAR (nunca) con malos jugadores. Siendo así, el quinto punto es renunciar a las agendas personales, el bien común del equipo debe primar sobre los individuales. Y cómo último punto, está el no tener miedo a subir a un nivel superior; citando a F. Nietzsche: “Muchos están listos para seguir su propio camino, (pero) pocos en ir tras la meta”.

3. La ley del nicho

La principal idea que se extrae de esta ley, es que un equipo experimenta cosas buenas, cuando cada uno de sus integrantes o jugadores ocupa el lugar o puesto donde dará lo mejor de sí. Por lo que, la organización podrá presentar las siguientes implicaciones ante la colocación de su personal:

  • La persona equivocada en el lugar equivocado = regresión de la organización.
  • La persona equivocada en un lugar correcto     = frustración del individuo.
  • La persona correcta en el lugar equivocado      = confusión en su desempeño.
  • La persona correcta en el lugar correcto           =progreso.
  • Las personas correctas en los lugares correctos= multiplicación.

Entonces, cuando un trabajador o integrante de una organización está en un determinado  puesto haciendo el trabajo que sabe hacer, tener por seguro que la organización siempre gana. Ya bien lo decía Vince Lombardi: “los logros de una organización son el resultado del esfuerzo combinado de cada individuo”.

Por lo tanto, la presente ley se resume en: Conocer el equipo, la situación y al jugador (fijándose en la experiencia, las habilidades, el temperamento, la actitud, la pasión, el don de motivar a los demás, la disciplina, la fuerza emocional y el potencial de cada persona).

4. La ley del Monte Everest

La frase que denota esta ley se asocia al desafío en crecimiento en relación proporcional a la necesidad que se crea de trabajar en equipo. En palabras de Tenzing: “el trabajo en equipo se hace lenta, cuidadosamente y sin egoísmos”;  para la cual hay que tener en claro que cada individuo tiene un sueño y que este debe ser compartido en algún grado con los miembros del equipo. La determinación del sueño influye en los resultados a alcanzar, un gran sueño requiere un gran equipo. Ojo aquí, un gran equipo puede lograr pequeños sueños, pero un equipo vulnerable no podrá alcanzar grandes sueños.

En la realidad palpable, el trabajo en un gran equipo es difícil de alcanzar; no imposible sí se tiene por cuenta que las personas son miembros clave del equipo. Cada uno con sus aportaciones, puede volver fuerte al débil, lo que implica que observe con detenimiento las debilidades para transformar esa debilidad en habilidades. El autor presenta un cuadro referente a cómo determinar las fortaleces que requiere un miembro:

Personalidades compuestas Requerimiento a fortalecer
*Iniciador entusiasta Dirección, a donde debe dirigirse.
*Aprendiz desilusionado Entrenamiento
* Completador cauteloso Apoyo
*Realizador auto confiado Responsabilidad

Sin embargo, no basta dar una oportunidad a los débiles; dependiendo de las respuestas podemos agregar miembros claves al equipo. Un ejemplo, podría ser los especialistas en determinada rama de la ciencia y/o profesión, ya que si se carece de ello, es posible que mi equipo sea todavía vulnerable.

A este, punto también cabe señalar y despejar el viejo paradigma de que una persona debe ser el líder del equipo siempre. Esta idea es una falacia a la razón de trabajar en equipo; porque el Líder es un rol que se presta al papel que se juega en un determinado momento. El desafío que se presenta para el equipo, debe determinar quién es el mejor facultado para asumir el liderazgo. Empero, mucho cuidado con el mito de la mesa redonda, no se puede asumir siempre que todos los miembros en el equipo son iguales, que sus opiniones pesan de la misma manera; ya que, hemos determinado que cada individuo tiene sus propias fortalezas y debilidades.

5. La Ley de la Cadena

El preservar al miembro débil y marcar las diferencias entre los sujetos fuertes; es caer en la ley de la cadena; un equipo es tan fuerte como su eslabón más débil, la frase nos sujeta a que efectivamente no todas las personas dirán que sí al enfrentar al desafío, algunos dudaran, otros cumplirán por cumplir, en fin. Cada persona es distinta entre sí; hay quienes tienen mayor grado de responsabilidad, otros que no son muy responsables pero decididos. El punto está en equilibrar y aprovechar lo mejor de cada miembro. De lo contrario, tendremos un equipo con miembros que no se desarrollan en su área, que no se puede observar el equipo en cuadro completo, miembros que no están dispuestos a trabajar con el resto del equipo, y por ende un equipo que no cumplirá con las expectativas de la organización.

La regla sugiere, que se debe separar del equipo a los débiles porque sirven de carga a los fuertes, y por lo tanto pueden debilitar al equipo. Lo ideal es que no hallan débiles pero se caería en un ideal casi imposible de realizar. Podemos generar una cadena sustentada en mayores fortalezas y generar un cuadro de apoyo al débil. Empero sino funciona, el miembro débil deberá ser apartado a modo de estrategia o nos encontraremos en una situación de debilitar a los fuertes. Lo que se sugiere es evitar la pérdida del respeto de los fuertes actuando inteligentemente en separar a los débiles.

6. Ley del Catalizador

Personas con la cualidad de conseguir sus metas funcionan como buenos miembros catalizadores de un equipo. Si mi equipo sólo contiene miembros que no desean arriesgarse y sólo son meros observadores, es más que seguro que el equipo no logrará subir de nivel.

Simulemos por ejemplo un equipo de fútbol; si los jugadores no sean tener la pelota, es más que seguro que el equipo contrario juegue sólo. Empero, también hay jugadores que quieren agarrar la pelota y buscan agarrarla todo el tiempo pero resulta que no tiene las habilidades para lograr la victoria, este grupo de personas son muy peligrosas porque generalmente acceden a ser los líderes sin tener la facultad para serlo. Luego tenemos un tercer grupo de jugadores, los que deberían tener la pelota y quieren tenerla. Estos individuos, denominados como catalizadores son personas con capacidad de empujar, arrastrar o llevar al equipo a nuevos niveles en momentos de dificultad.

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CUALIDADES DEL CATALIZADOR DESCRIPCIÓN
  1. Intuitivos
Pueden reconocer una debilidad del adversario. Perciben una oportunidad que otros no ven.
  1. Comunicativos
Expresan sus ideas. Saben cuándo un compañero requiere de estímulo y cuando un punta pie.
  1. Apasionados
Buscan transmitir su dedicación con otros.
  1. Talentosos
Pueden hacer lo que otros no
  1. Creativos
Buscan maneras innovadoras de hacer las cosas.
  1. Iniciativos
Se deleitan en hacer que las cosas sucedan
  1. Responsables
No recomiendan un curso de acción, toman partida en realizarlo.
  1. Generosos
Dan de sí mismos para realizar algo.
  1. Influyentes
No se sabe de qué es capaz sino intenta ir más allá de lo que ha logrado.

 

7. Ley de la brújula

Es importante, saber hacia dónde se dirige el grupo; el equipo debe seguir motivado por un mismo objetivo, una misma dirección. El autor presenta una serie de tipos de brújulas a tener en cuenta:

  • La brújula moral asociado a la integridad de la visión en equipo
  • La brújula intuitiva asociado al mirar hacia adentro lo que alimenta la visión del equipo.
  • La brújula histórica, que nos permite mirar hacia atrás y ver lo que otros equipos anteriores construyeron en la organización.
  • La brújula direccional que se asocia a mirar hacia adelante.
  • La brújula visionaria, que nos permite mirar más allá, hacer crecer a nuestro equipo.

8. La ley de la manzana podrida

Las actitudes tienen el poder de levantar o derribar a un equipo. Efectivamente, las malas actitudes pueden acarrear en malos equipos; por su naturaleza subjetiva es susceptible a la imitación de otros miembros.

Para el autor, son cinco actitudes a tener en cuenta para afectar negativamente a un equipo:

ACTITUDES NEGATIVAS

EN EL EQUIPO

*Incapacidad de admitir que han obrado mal.
*Falta de humildad, falla en disculpar.
*Envidia, carecen de aceptar el talento, rendimiento o influencia de otro.
*Egocéntricos, la enfermedad del yo que se asocia al egoísmo.
*Espíritu crítico, deseo de acaparar todo el crédito, asociado a la soberbia.

Las actitudes negativas de los individuos que forman el equipo, presuponen tener por resultado equipos con grados negativos y resultados desfavorables al logro de objetivos, a pesar de contar con buenos talentos. Por consiguiente:

GRADO DE ACTITUD en el EQUIPO RESULTADO del EQUIPO
PÉSIMA MALO
MALO REGULAR
REGULARES BUENO
BUENAS EXCELENTE

 

9. Ley de la Confiabilidad

Esta ley nos proporciona fortaleza al equipo. En la medida que los miembros confíen en el trabajo de sus compañeros así como el respaldo de los mismos ante las dificultades que se presente al equipo, es posible que los objetivos se logren sin mayor reparo.

La confiabilidad llega con la trata diaria entre compañeros, su fórmula se basa en la suma de elementos subjetivos del equipo:

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De cada miembro en afectación al Equipo

10. La ley del Precio

La mejor idea que resume esta ley es relacionar el precio con la mejora continua y el mantenerse victorioso a medida que el valor crece. Es decir, mientras más alto se escala,  más costo se genera el nivel de ascenso. El precio nunca decrece, nadie puede obligar a un miembro el deseo de triunfar, para lograr ser el jugador de un equipo se requiere al menor un sacrificio. Empero, cuidado, James Allen advirtió que: “Quién sacrifica poco, entonces logrará poco; quién sacrifica mucho logrará mucho”; y no deja de ser cierto, aunque a ello se deberá agregar el tiempo de compromiso, el desarrollo personal y el desinterés de sus metas propias en favor de las colectivas.

11. La ley del marcador

Ningún equipo puede dejar de tener muy en cuenta en qué situación se encuentra la organización, donde el marcador es la medición del crecimiento o cambio dado en un determinado tiempo; el marcador es la etapa de diagnóstico de una organización su punto de referencia inicial en relación a su competencia y crecimiento. En palabras de Lou Holtz: “no estamos donde queremos estar; tampoco estamos donde debemos estar; pero gracias a Dios que no estamos donde solíamos estar”; es importante que la Organización reconozca su situación o nivel en el que se encuentra su equipo, su realidad presente, teniendo claro su futuro y reconociendo el avance en relación al pasado.

12. La ley del banco

El banco, según nuestro autor, es la construcción de un soporte de personas que APOYAN Y AÑADEN VALOR a la organización con lo que hacen los iniciadores. Los iniciadores son personas de primera línea, que añaden valor directo a la organización.

Sí nos preguntamos, qué se quiere decir con que añaden valor a la organización; la respuesta simple es: los miembros de una organización que esperan su turno para asumir los retos deberán estar en la misma capacidad que los iniciadores, en tanto qué, son el respaldo del futuro.

Esta idea se asocia al crecimiento de las personas dentro de la organización; su avance en cuánto a lo aprendido en el funcionamiento y mejora de la organización. Como se ha establecido en otras reglas, cada miembro del equipo cumple un papel; cuando están en el papel que mejor le corresponde a sus dones, talentos y experiencia, entonces el equipo va en fortuna creciente.

Así mismo, se debe tener en claro que los personajes de banco son mucho más cantidad, en comparación con los iniciadores. Por lo que, se recomienda tener en su correcto lugar al jugador de banco.

Empero, que pasaría si se tiene un banco lleno de miembros débiles; entonces, se tiene que el líder no cuenta con un equipo fuerte siendo muy limitada su actuación. Y es que, cuando se tiene momentos críticos, se espera a los refuerzos, la eficacia de este grupo determinará los resultados del éxito o fracaso del equipo.

13. La ley de la identidad

En esta regla, el autor realiza un símil entre los valores personales que influyen y guían el comportamiento de un individuo con los valores que deben influir y guiar el comportamiento del equipo.

Señala una serie de ideas que pueden ser acogidos como tales asumiendo el valor en el equipo:

  • un pegamento, ese algo en el equipo que los une y mantiene casi imposible la separación.
  • un fundamento, se requiere estabilidad para crecer
  • una regla, que coincide como norma en tantas otras organizaciones
  • una brújula moral, que ayude a tomar decisiones, ya que para una persona sin valores, todo le es válido.
  • Un imán, los valores de un equipo atraen personas con similares valores.
  • Una identidad, los valores definen a un equipo y por medio de estas se le otorga una identidad única a la organización.

 14. La ley de la comunicación

Esta ley se sustenta en la frase: la interacción aviva la acción; y es qué si los compañeros están constantemente hablando unos con otros, tendremos un mayor conocimiento de los aspectos que se requiere reforzar.  La comunicación establece mecanismos de conexión entre personas, genera compromiso, lealtad agrupación por afinidad de caracteres, etc.

De modo irónico, dice el autor, sí se desea que la organización se desempeñe en el nivel más alto; pues entonces, cada uno de los miembros del equipo, deben saber hablar y escuchar.

  •  NORMAS para vivir comunicado en la organización, interactuando el líder y miembros compañeros.

Ser líder no significa que se deba mantener a los miembros a base de admiración por su inteligencia, ni creerse que se lo merece todo. El líder da respeto y ejemplo ha seguir, guía a sus compañeros, muestra y rescata los valores de cada miembro en la organización.

15. La ley de la ventana

En esta apreciación, nos centraremos en el papel de líder  y el liderazgo. Los líderes juegan un papel sumamente importante, si se entiende bien cual es su posición al respecto. El papel del líder no es sobresalir entre todos los individuos, sino aquel que en la organización pueda formar buenos cuadros para el trabajo en equipo.

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El papel del líder es cambiante a toda circunstancia; ya que dependera de las habilidades necesarias en determinado momento y no siempre en la persona qué esta llevando la dirección, y ley se completa con la ley del mito de cabecera y con la ley de mesa redonda. Mientras que en la primera, se asume que el líder es sólo uno y se relaciona al sobresaliente, en la otra se cae en que todos son iguales y sus opiniones valen en la misma magnitud. El papel del líder esta conjugado con el líderazgo que se pueda conseguir en un equipo. Y es que en el equipo podemos tener más de un líder que destaque en determinado aspecto y lleve ese paso adelante respecto a otro equipo.

Si pudiéramos identificar al líder tendríamos que evaluar las siguientes características:

CARACTERÍSTICAS DE UN BUEN

PAPEL DEL LÍDER

  • Persona con mayor grado de influencia
  • Persona que valora y fortalece con mayor grado el desarrollo de sus compañeros.
  • Persona mayormente respetada, confiable y comunicativo.
  • Persona que busca mejorar el liderazgo, entiende el tiempo y lo usa en forma eficaz.
  • Persona que busca reproducir en el equipo a más líderes al relacionarse con personas más fuertes.
  • Persona comprometida al máximo que suele renunciar a su agenda personal y establecen las prioridades del equipo.

16. La ley de la moral alta

La moral alta, esta idea de la moral alta es un item interesante a tener en cuenta, ya que muchas veces la actitud moral en que se encuentre los miembros del equipo puede sugerir los resultados de la organización. Es decir, si el equipo tiene una moral alta; estamos ante un  grupo de personas que tiene bien enfocado su potencial, son positivos, tiene gran energía, gran entusiasmo, emancipados a todo problema porque sencillamente creen poder resolverlo.

Los equipos con moral alta suelen ser precisamente aquellos que no tienen muchas dificultades para los retos, perciben los problemas como fácil de sobrepasar a raíz de su constante victoria.

  • Etapas de la moral que afecta al equipo:

Para el autor son cuatro etapas en relación a la moral, que debe ser analizado con cautela para tener buenos resultado en el equipo:

–       Etapa I- Equipo con moral escasa.- estamos ante un equipo con escasa cuando los miembros del grupo no quieren pertenecer al equipo; ante esta situación se recomienda impulsar la atención a los miemdros, investigar el porqué no quieren pertenecer, motivar la confianza, la energías y la espranza de un futuro logro. Aquí el papel de líder se hace pesado, ya que su trabajo es arduo y requiere hacerlo todo.

–       Etapa II – Equipo con moral baja.- Ante esta situación, el líder deberá motivar el aspecto productivo del equipo. Su trabajo se asocia a tomar un modelo de conducta que tenga gran rendimiento, a través de la imitación de los miembros para con el pael del líder.

–       Etapa III – Equipo con moral moderada.- Ante esta situación se le recomienda al líder realizar cambios, estos deberan estar asociados a la mejora en el equipo y debera tener su punto de incio en su actividad como líder. Pasa por un tema de comunicación constante del compromiso y del desempeño, desarrollando las capacidades de los miembros.

–       Etapa IV- Equipo con moral alta.- En esta posición el líder tiene muy pocas cosas que hacer; su enfoque esta en el curso a seguir, comunicar los triunfos, eliminar elementos que dañe la moral, y fortalecer el liderazgo de otros líderes.

 17. La Ley de los dividendos

De esta idea se desencadena la premisa: “¿cómo invertir en el equipo?; para nuestro autor la siguiente receta resume la respuesta:

  1. Tomar la decisión de forjar un equipo
  2. Preparar el mejor grupo posible
  3. Pagar el precio para desarrollar el equipo
  4. Hacer cosas juntos cómo equipo
  5. Fortalecer a los miembros del equipo con responsabilidad y autoridad
  6. Dar crédito al equipo por el éxito
  7. Velar porque la inversión en el equipo valga la pena
  8. Dejar de invertir en jugadores que no crecen
  9. Crear nuevas oportunidades para el equipo
  10. Dar al equipo la mejor oportunidad posible para triunfar.

Aunque el autor no desarrolla en plenitud esta ley; tratare de proporcionar argumentos que la identifiquen como tal en la aplicación dentro de una organización. Si partimos de la palabra dividendo, asumimos que se proporcionará beneficios a la organización en reparto de las responsabilidades a desarrollar por cada miembro. También podemos entender por esta ley, que la suma de acciones, desde formar el equipo, preparar a sus miembros, ya sea capacitándolos, establecer determinadas actividades que involucre reducir brechas entre cada uno; estimular a los miembros con desafíos y competencias sanas, entre otras cosas; es invertir para el bien futuro cercano de la organización, en formar y consolidar un grupo competente, un equipo eficaz y eficiente ante los retos que se presente a la organización.

La ley de los dividendos, genera una relación proporcional entre la inversión por la que se apuesta y la mejora del equipo. Esta suma de inversiones, puede acarrear suma de buenas respuestas, y por ende reparto de beneficios para los miembros.

III. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES FINALES

Como se ha podido revisar durante el presente artículo, los equipos son elementos esenciales para toda organización. Un equipo, bien estructurado, con reconocimiento de sus individuos y sus capacidades y habilidades, al que sumaremos mejoramiento a través de capacitaciones conlleva a buenos resultados a favor de una organización. Por poner un ejemplo, si tenemos una pequeña empresa, específicamente una librería; el crecimiento de esta librería dependerá del trabajo que desarrolle su administrador, los vendedores, los almaceneros, el personal de limpieza, en fin, como conjunto – como un equipo, en el que se reconoce sus fortalezas, oportunidades, debilidades y amenazas.

Cada miembro, juega un rol o papel importante en el equipo. Suponiendo, nuevamente en el ejemplo de la librería, me pregunto -Qué pasaría si el personal de servicio, no le gusta su trabajo y deja siempre a medio limpiar, la basura mezclada en espacios comunes, un olor nauseabundo se concentra dentro del centro de trabajo, en fin. Y resulta que este individuo es el hijo del dueño, que no se le puede exigir nada; lo más probable, es que el resto del personal este incómodo, fastidiado, malhumorado, sin ganas de trabajar, entre otras muestras de inconformidad para con su compañero, etc. Lo que puede traducirse, en la baja de ventas, porque el equipo como tal no esta funcionando, no se tiene ganas de trabajar, los usuarios ya no desean ingresar al local, y otros factores que pueden generarse a raiz de la manzana podrida.

Entonces, podemos evaluar cada una de las 17 leyes mencionadas, y asumirlas como parámetros positivos para mejorar nuestra organización, implementarlas de ser el caso y aplicarlas si aún no han sido tomadas en cuenta.

IV.  BIBLIOGRAFÍA

W. Chan Kim y Renée Mauborgne; La estrategia del océano azul; Editorial Norma S.A. Bogotá, Colombia.

Resumen elaborado por Carlos Aguirre del libro “Las 17 leyes incuestionables del trabajo en equipo”, escrito por John C. Maxwell.

(*)Resumen elaborado por: Pamela Melodi García Chávez, egresada de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos.

 

GESTIÓN PÚBLICA EN LOS GOBIERNOS LOCALES EN EL ÁMBITO DE LA CONTAMINACIÓN AMBIENTAL

GESTIÓN PÚBLICA EN LOS GOBIERNOS LOCALES EN EL ÁMBITO DE LA CONTAMINACIÓN AMBIENTAL (*)

El comportamiento es un espejo en el  que cada uno muestra su imagen”

Johann Wolfgang Goethe

INDICE

I. RESUMEN

II. ESTUDIO EN EL DISTRITO DE COMAS

  1. DESCRIPCIÓN FISÍCA GEOGRÁFICO DEL DISTRITO DE COMAS
  2. POLÍTICAS PÚBLICAS
  3. ANÁLISIS DEL MUESTREO: RESULTADOS

III. DISCUSIÓN

IV. CONCLUSIONES

V. RECOMENDACIONES

I. RESUMEN

La gestión pública en el ámbito de la contaminación ambiental refiere para nosotros a la gestión que ejerce el alcalde de un distrito para otorgar el servicio de limpieza pública; en cuanto tal, se ha escogido como escenario al distrito de Comas, de manera que, se pueda relacionar las siguientes variables: políticas públicas y conducta humana.

Para encontrar tal relación, se evaluado el comportamiento de los ciudadanos con un rango de edad, entre los 18 años y los 50 años, responsable del problema de arrojo de basura en las principales avenidas como un gran factor de contaminación ambiental. Por ello, la técnica de la encuesta utilizada nos permite afirmar que la gestión que el alcalde lleva a cabo para dar el servicio de limpieza pública es ineficiente, en cuanto, no ha logrado disminuir el comportamiento de los ciudadanos- que año tras año- no dejan de arrojar basura en sus calles y avenidas.

El comportamiento sucio de los ciudadanos que viven en Comas, se explica mediante, la gestión y los mecanismos usados por el alcalde y la cultura que la población tiene. En cuánto refiere a la gestión, muchas veces los usuarios deciden arrojar la basura a las avenidas por que el horario en que tienen disposición para hacerlo no corresponde al horario en que se ha fijado para que el camión de basura pase por la zona (barrio o manzana); esto significa, que para el ciudadano es mucho más cómodo arrojar su basura a la avenida a la hora que él puede y en que se encuentra en casa.  Así mismo, el servicio de recojo de basura se ve en desmedro por que los responsables del recojo de basura (chofer del camión y los trabajadores) no realizan su trabajo con total integridad; muchas veces no tiene cuidado en que se caiga los desperdicios del camión, y lejos de limpiar aumentan la mugre.

Además, del total de encuestados, la mayoría fueron mujeres mayores o igual a treinta y seis años y menores o igual a cincuenta años; quienes opinaron, que el camión pasa cuando ellas no se encuentran en casa, y que la preferencia de horarios es de 7:00 y 11:00 de la noche, de manera que tenga libre a realizar el acto de sacar su basura al camión. Así mismo, la encuesta arrojo, como opinión de sus ciudadanos, que la inversión se aumente para camiones y mano de obra.

II. ESTUDIO EN EL DISTRITO DE COMAS

Las Políticas Públicas actuales y anteriores que se aplican para en problema del arrojo de basura en las avenidas principales que afectan al aumento de la contaminación ambiental en el distrito de comas, no ha sido eficiente, puesto que es un problema que ha perdurado por mucho tiempo.

Es importante realizar un análisis de por qué el alcalde del distrito de Comas no puede contrarrestar el comportamiento sucio y perjudicial a la salud que procede de la conducta de los ciudadanos de Comas, quienes suelen arrojar todo el día basura a sus avenidas principales como lo son: Av. Túpac Amaru y la Av. Universitaria.

En cuanto, se refiere a este problema es necesario hacerse la pregunta, ¿Cuál es la relación entre la política que se ha gestado en ámbito de la limpieza pública desde el año 2007 – 2008, la conducta del ciudadano del distrito de Comas y en nivel de cultural que tienen?

Nosotros consideramos que la respuesta es la siguiente: la conducta del ciudadano del distrito de Comas que arrojan basura en avenidas principales, lo hacen porque la política pública gestada en el período 2007-2008 es ineficiente ya que no corresponde al horario en que disponen los usuarios arrojar su basura y al cual se suma el bajo nivel de cultura.

Es por ello, que tomamos como variables: dependiente a la Conducta del ciudadano del distrito de comas; independiente a la  Política pública gestada en 2007 – 2008 y como variable interviniente al nivel de cultura.

Para ello, es necesario que los indicadores sean los siguientes: de la  Variable dependiente sería el Comportamiento ciudadano, para la variable independiente sería la Gestión pública y para la interviniente el Comportamiento del ciudadano.

El objetivo de este trabajo es explicar porque la ineficiencia de la gestión pública es causa de la conducta humana de los ciudadanos del distrito de comas que tienen por común arrojar basura en sus principales avenidas, de manera que, los mecanismos usados por el alcalde no satisfacen las expectativas requeridas para la eficiencia del recojo de basura y la eliminación del comportamiento de los ciudadanos incorrecto al arrojar basura a las avenidas.

En lo sucesivo al trabajo, nos hemos encontrado con múltiples dificultades; en principio por el carga conceptual que se tiene al realizar un encuesta en zonas preestablecidas; tuvimos que acomodarnos a las circunstancias que se nos presentaron como el hecho  de que la mayoría de las personas comunes que circulan por las calles no tenían ni el más mínimo deseo de colaborar respondiendo a las cuatro preguntas; por tal motivo, tuvimos a bien colocarnos en dentro de dos mercados, localizados en la Asentamiento Humano La Libertad y el otro en la Asociación de Trabajadores de Chacra Cerro. A ello se sumo, la necesidad de otorgar un vaso de gaseosa gratis para acelerar el proceso de participación de los ciudadanos, la cual nos resulto eficiente en la medida que un amigo nos apoyo como promotor. Además, hay que mencionar que por la calidad de las

respuestas, se observa que las personas no se despojan fácilmente de sus prejuicios, ya que la realidad física de su distrito indica que la mayoría de ellas no prefieren conservar un desperdicio en sus manos, esto altera la autenticidad de las respuestas emitidas en la encuesta. Otra, dificultad que es preciso añadir es falta de tiempo a disponer para realizar más de un día de trabajo de campo; hubiera sido muy provecho para nosotros poder tener mayor tiempo libre de manera que aumentaría nuestra cantidad de unidad de análisis.

Finalmente, es necesario recalcar que este trabajo se ha realizado bajo el seguimiento diario, para el cual presentamos como respaldo técnico fotos tomadas en diferentes días. Además, nuestro trabajo está apoyado en las teorías de Seoane, en cuanto, el estudio versa sobre la influencia de los productos políticos -en nuestro caso, el comportamiento de las personas del distrito de comas que suelen votar diariamente basura en las avenidas principales- de la actividad colectiva en las decisiones políticas de un individuo – en nuestro caso, el alcalde. Y la teoría de Montero, en cuanto, el análisis se enfoca desde la perspectiva psicoanalítica en el estudio de actitudes y motivaciones de la conducta colectiva. Respaldado con el Modelo Psicopolítico Conductista.

Así mismo, nuestra investigación tiende a ser netamente explicativa; y el método empleado es experimental básicamente.

1. DESCRIPCIÓN GEOGRAFICA DEL DISTRITO DE COMAS

El distrito de Comas fue creado como espacio geográfico político el 12 de diciembre de 1961 mediante decreto ley Nº 13757. Nace porque el distrito de Carabayllo no podía atender las necesidades de la población migrante.

El primer alcalde promueve la invasión a la hacienda Pampa de Collique junto a otros invasores que perdieron sus viviendas en el terremoto de 1967. Los barrios que existían antes de la fundación son: La Merced, Santa Rosa, Clorinda Málaga, La Libertad, Uchumayo, Señor de los Milagros y El Carmen.

1

La primera invasión incrementó de 7 a 11 los barrios. Los invasores eran pobladores escasos recursos económicos. Se organizaron en grupos que luego denominaron barriadas, (barrios marginales, asentamientos humanos y pueblos jóvenes). La imagen que proyectaban era de un conjunto de viviendas simples agrupadas desordenadamente y carente de servicios públicos.

La legislación de entonces, la Ley de Barriadas 13517 de 1961, ponía mil barreras en especial para el cercado de los terrenos; el cinismo llegó a tal extremo que el artículo 4 de aquella norma señalaba que procedía el desalojo. Sin embargo, el primer gobierno de Belaunde reconoció por primera vez a las organizaciones vecinales mediante Ley N° 13517. La participación de los comeños fue importante en esta oportunidad, ya que se crea la Junta Nacional de Vivienda para la organización de las habilitaciones urbanas, remodelación, lotización, trazado de calles y equipamiento urbano. Desde 1963, ya no se llamarían barriadas, sino urbanizaciones populares y pueblos jóvenes. Al amparo de la ley se formó la Corporación de Vivienda, pródiga en asistencialismo.

En 1964 se tiene el primer servicio de transporte público de pasajeros y se inicia la nivelación de calles.

En la década del 70 los gobiernos militares buscaban corporativizar el movimiento de pobladores que se observa un nivel organizativo contra el corporativismo de SINAMOS; en este marco se da la lucha por legitimar el acceso a los servicios básicos que demoraron entre 20 y 30 años. En la mitad de la década florecieron las asociaciones pro vivienda Santa Luzmila y cooperativas como el Parral, Urbanización San Felipe, Los Viñedos etc. En esos años se construye la avenida Tupac Amaru, se tiene servicio de alumbrado público, dotación de agua y desagüe y servicio de teléfono público.

En la década de los 80 la crisis económica se acentúa, razón por la cual surgen las organizaciones de subsistencia (Vaso de Leche, comedores populares, club de madres, etc.). El movimiento barrial ligado a los pueblos jóvenes y asentamientos humanos se ve

Debilitado. Se amplían los servicios básicos, en el gobierno de Alan García se debilita la organización barrial, porque los proyectos son realizados por las empresas. [1]

En la actualidad el distrito de Comas cuenta con 14 zonas geográficamente distribuidas; el cual encontramos urbanizaciones, asociaciones, cooperativas y pueblos jóvenes. Lo que más alberga el distrito es aproximadamente 65 Asentamiento humanos, 35 Urbanizaciones y 32 Asociaciones.

Si bien es cierto, el Distrito no solo a crecido en extensión y población sino también en desarrollo y progreso; pero, aún conserva algunos problemas como el de basura en sus calles y avenidas.

2. POLÍTICAS PÚBLICAS AMBIENTALES DEL DISTRITO DE COMAS

Garantizar la  sostenibilidad ambiental  requiere conseguir  patrones de desarrollo sostenible y conservar la capacidad de producción  de los ecosistemas  naturales para las generaciones futuras. Por esta razón es necesaria  una serie de políticas  encaminadas  a mejorar  los daños  al medio ambiente y la gestión de los ecosistemas.

2.1. ORDENANZA  Nº 271 DEL DICTAMEN DE DESARROLLO AMBIENTAL

De esta manera con la ordenanza  Nº 271 –C/MC  el Dictamen de la Comisión de Desarrollo Ambiental aprueba el Proyecto de Ordenanza de creación de la Comisión Ambiental Municipal del Distrito de Comas. Teniendo como principal argumento  que , el Articulo IX del Titulo Prelimar de la Ley Orgánica de Municipalidades, establece que el sistema de planificación tiene como principios la participación ciudadana, a través de sus vecinos y organizaciones vecinales, transparencia, gestión moderna y rendición de cuentas,  inclusión, eficiencia, eficacia, equidad, imparcialidad y neutralidad, subsidiariedad, consistencia con las políticas nacionales, especialización de las funciones, competitividad e integración.

Que, el Articulo 73º, de la Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las municipalidades asumen competencias en materia de protección y conservación del medio ambiente, correspondiéndoles entre  otras funciones, formular, aprobar ejecutar y monitorear los planes y políticas locales en materia ambiental, proponer la creación de áreas de conservación ambiental, promover la educación e investigación ambiental en su localidad e incentivar la participación ciudadana en todos los niveles, participar y apoyar a las comisiones ambientales regionales en el cumplimiento de sus funciones y coordinar con los diversos niveles de gobierno nacional, sectorial y regional, la correcta aplicación local de los instrumentos de planeamiento y de gestión ambiental, en el marco del sistema nacional y regional de la gestión ambienta. [2]

Que, el Articulo 25º de la Ley Marco del Sistema de Gestión Ambiental – Ley Nº 28245, establece que las Comisiones Ambientales Municipales son las instancias de gestión ambiental, encargadas de coordinar y concertar la política ambiental municipal; promover el dialogo y el acuerdo entre los sectores publico y privado; así como articular sus políticas ambientales con las Comisiones Ambientales Regionales, el Misterio del Ambiente y el CONAM.

De acuerdo con esta ordenanza  a lo expuesto, y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 9° inciso 8) de la Ley Orgánica de Municipalidades, luego del debate correspondiente, el Pleno del Concejo aprobó por unanimidad  la creación de la comisión ambiental municipal del distrito de Comas.

A) CREACION DE   LA COMISION AMBIENTAL MUNICIPAL DEL DISTRITO DE COMAS

órgano de coordinación del Concejo Municipal,  la misma, que estará encargada de establecer la política y gestión ambiental municipal, así como el diseño y planteamiento de instrumentos de gestión ambiental dirigidos a mejorar la calidad de vida de los residentes del distrito de Comas.

La Comisión Ambiental Municipal del distrito de Comas – CAM, la misma que estará integrada por:

  1. Un representante de la Municipalidad de Comas, quien la presidirá.
  2. Un representante de la Mesa de Concertación de Salud y Medio Ambiente.
  3. Un representante de las juntas vecinales zonales.
  4. Un representante del Sector Empresarial y Comercial.
  5. Un representante de los Organismos No Gubernamentales (ONGs)
  6. Un representante de la Unidad Educativa Local – UGEL – 04
  7. Un representante del Sector Salud del distrito – MINSA
  8. Un representante del Instituto Nacional de Cultura INC
  9. Un representante del Transporte mayor.
  10. Un representante del Transporte menor
  11. Un representante de la Asociación de Abogados de Comas.
  12. Un representante del Colegio de Ingenieros del Perú.
  13. Un representante de la Policía Ecológica

Los representantes de los organismos antes citados, serán elegidos por Acuerdo o Asamblea y acreditados por sus respectivas instituciones como representante ante el CAM.

La Comisión Ambiental y Municipal de Comas – CAM, tendrá las siguientes funciones:

1.-        Funciones Generales:

Ser la instancia de coordinación de la política ambiental local distrital con la participación de los diversos actores del distrito para la implementación del Sistema Local de Gestión Ambiental.

Elaborar y/o formular participativamente el Plan y Agenda Ambiental Local.

Gestionar la implementación participativa del Plan y la Agenda Ambiental Local, aprobado por la Municipalidad Distrital de Comas.

Lograr compromisos concretos de las instituciones integrantes en base a una visión compartida.

Elaborar propuestas para el funcionamiento, aplicación y evaluación de los instrumentos de gestión ambiental y la ejecución de políticas ambientales.

Facilitar el tratamiento apropiado, para la Resolución de conflictos ambientales.

2.-        Funciones Específicas:

Elaborar y proponer lineamientos de política y metas de gestión ambiental, así como proyectos de ordenanzas y otras normas municipales que aporten al desarrollo sostenible del Distrito de Comas, acordes con las políticas regionales y nacionales.

Velar por el cumplimiento de las políticas, normas y demás obligaciones ambientales en el ámbito de la jurisdicción distrital, principalmente las referidas al acceso a la información y participación ciudadana en la gestión ambiental.

Proponer criterios y lineamientos de política que permita una asignación en el presupuesto municipal para las iniciativas de inversión en materia ambiental, en concordancia con el Plan de desarrollo concertado de Comas y el Plan de Acción Ambiental Provincial aprobado.

Difundir e informar periódicamente a los vecinos de Comas y a la opinión publica en general acerca de los avances en el cumplimiento de los objetivos trazados y en la ejecución del Plan de Acción Ambiental del distrito.

Gestionar el financiamiento a través de fuentes nacionales e internacionales, para la ejecución de los proyectos que se deriven del Plan de Gestión Ambiental de Comas, de ser el caso.

Identificar los objetivos priorizados de la gestión ambiental local y proponer estrategias para alcanzarlos.

La Comisión Ambiental Municipal de Comas, representa a la sociedad civil organizada, a la población, instituciones públicas y privadas con responsabilidad, competencia e interés en la calidad ambiental del distrito

Las instituciones que conformaran   la Comisión Ambiental Municipal de Comas-CAM, deberán designar un representante titular y alterno mediante comunicación escrita, la misma que deberá ser suscrita por el directivo de más alto nivel.

 2.2 CONDICIONES AMBIENTALES DE COMAS

Además del problema de la alta concentración de sólidos sedimentables en todo el distrito, existen otros procesos ambientales localizados en el distrito que se pueden clasificar de dos tipos o modos:

  • Condiciones Ambientales del tipo Natural
  • Condiciones Ambientales del tipo Antrópico

Entre las condiciones ambientales del tipo Natural podemos mencionar: los aspectos geológicos, la hidrografía, los sistemas de fallas, entre otras. Entre las condiciones ambientales del tipo Antrópico, se encuentran las generadas por acción del hombre. Podemos considerar en esta clasificación. [3]

La generación de ruidos molestos, la acumulación de residuos sólidos, los efluentes domésticos, la contaminación del aire por emisiones del parque automotor e industrias, entre otros. Mencionaremos algunas conclusiones:

  • La geodinámica del suelo de comas evidencia la existencia de un sistema de fallas ubicadas principalmente en la ladera alta.
  • Existe una falla Geológica principal (Tupac Amaru) ubicada entre las avenidas Universitaria y Tupac Amaru la cual amerita ser estudiada más profundamente para determinar su comportamiento ante situaciones de sismo resistencia.
  • Existe un riesgo latente de las viviendas asentadas en la zona de ladera alta ante la ocurrencia de movimientos sísmicos dada la escasez de vías de escape y zonas de refugio.
  • La crianza informal de animales para consumo humano (porcinos, caprinos y aves) es un problema que puede tener graves consecuencias del punto de vista sanitario, debido principalmente a las bajas condiciones de alimentación e higiene en la crianza y el sacrificio de los animales en camales clandestinos.
  • Existen evidencias de problemas por contaminación sónica (ruidos) la que excede los límites máximos permisibles para áreas residenciales. Las zonas más afectadas se encuentran a lo largo de las avenidas Tupac Amaru, Boulevard el retablo y en algunos mercados mayormente informales.

2.3  PLAN DE CAPACITACIÓN MUNICIPAL PARA EL DESARROLLO DE LAS CAPACIDADES EN LA GESTIÓN  AMBIENTAL DEL DISTRITO

AÑO  2009

El diagnóstico ambiental del distrito nos muestra la problemática del medio ambiente del territorio de Comas,  pero también nos permite identificar las fortalezas y debilidades que tiene la gestión ambiental del distrito.

Entre las fortalezas más importantes identificadas para  la  gestión ambiental tenemos:

  • Se cuenta con una estructura orgánica municipal y organizativa social  que permite la atención de la gestión ambiental  del distrito (Gerencias de Desarrollo Ambiental,  Desarrollo humano, Participación vecinal).
  • Voluntad política de desarrollar una gestión ambiental eficiente
  • Funcionarios y personal sensibilizado e interesado en desarrollar la gestión ambiental del distrito
  • Desarrollo de actividades de sensibilización, capacitación y mejora del medio ambiente realizadas  por las  gerencia de Desarrollo Ambiental, Desarrollo Humano, subgerencia de Participación vecinal
  • Contar con un sistema de información  y relación con medios de difusión masivo.

Siendo las debilidades más importantes a superar:

  • La  débil incorporación de la temática ambiental como eje transversal en los órganos de línea de la Municipalidad.
  • Débil política institucional para el fortalecimiento y desarrollo de capacidades de su personal para la gestión ambiental

Uno de los factores de mayor importancia para la sostenibilidad de una gestión ambiental es la calidad de recursos humanos con los cuenta, es en  virtud a ello que se plantea este plan de Capacitación

1.Objetivo General: el presente plan se ha desarrollado considerando el logro del siguiente objetivo general

  • Promover  el desarrollo de las capacidades y habilidades de sus autoridades, funcionarios y personal  de la Municipalidad de Comas  a través de la capacitación en el manejo de enfoques, conceptos e instrumentos para una  gestión ambiental  eficiente de la ciudad y su entorno.

2.Objetivos específicos:

La estrategia para abordar el logro de este objetivo general nos lleva a plantear la capacitación a dos niveles: el primero a nivel de la generación y toma de  decisiones y un segundo, a nivel operativo.

Lo cual se manifiesta en los siguientes objetivos específicos:

2.1  Construir capacidades en las autoridades y funcionarios municipales, mediante el desarrollo de módulos de capacitación en instrumentos de planificación, organización, dirección y control para  la   gestión ambiental articulada del distrito de Comas.

2.2  Fortalecer y desarrollar los  conocimientos y habilidades en el personal operativo municipal  mediante la capacitación en la aplicación de los instrumentos y  normatividad ambiental vigente en pro de  la gestión ambiental eficiente

3.Público.

El público beneficiario de este programa corresponde a los funcionarios y personal operativo de   las gerencias de Desarrollo Ambiental, Desarrollo Urbano, Desarrollo Humano, Gerencia de Fiscalización, Gerencia de Desarrollo Económico y Gerencia de Participación vecinal y Seguridad Ciudadana.

4.Contenidos

Estos serán diseñados de acuerdo al diagnostico ambiental local y al publico objetivo,  por ello se plantean módulos diferenciados, de acuerdo a la especialidad del tema a trabajar y de acuerdo al nivel de intervención.

4.1  Contenidos a nivel de autoridades y funcionarios

Estos contenidos son previstos considerando el logro del objetivo específico 2.1  se busca establecer capacidades para la  dirección y gestión integral del medio ambiente

Módulo I.Gerencia y  Gestión Ambiental:

  • Teoría Y Marco legal de la Gestión Ambiental
  • Liderazgo, Planeación Estratégica y Administración Ambiental
  • Ecología Urbana y Eco-ciudades
  • Planificación Urbana Ambiental.
  • Responsabilidad Social.
  • Estrategias municipales contra el cambio climático
  • Transporte y servicios sustentables

4.2 Contenidos a nivel de personal operativo:

Este se desarrolla de acuerdo a la especialización y funciones de cada Gerencia y está acorde al cumplimiento del objetivo 2.2.

La capacitación a este nivel contempla una primera etapa que se daría  mediante un módulo común a todas las gerencias (Módulo II). Esta etapa permitiría brindar la base conceptual y los elementos básicos para el manejo de la temática ambiental.

Módulo II  Introducción a la gestión Ambiental

  • Ecología y medio ambiente
  • Procesos  de contaminación del medio ambiente en la ciudad
  • Marco legal para gestión ambiental

La segunda etapa de la capacitación plantea el desarrollo de contenidos temáticos específicos que refuerzan la intervención de la especialidad operativa de cada gerencia sobre el medio ambiente y se aprecian en los contenidos de los módulos III, IV, V y VI

Módulo III.- Manejo Integral de la Limpieza pública

  • Marco legal del manejo de Residuos Sólidos
  • Manejo Integral de Residuos Sólidos
  • Tratamiento y disposición final de Residuos Sólidos
  • Tratamiento de los residuos tóxicos (pilas y baterías)
  • Reciclaje
  • Educación ambiental

Módulo IV.- Manejo Sostenible de las Áreas Verdes

  • Educación Ambiental
  • Estándares de calidad de para áreas verdes
  • Manejo Eficiente del recurso agua.
  • Manejo y mantenimiento de áreas verdes

Módulo V La Participación y Medio ambiente 

  • Liderazgo y Organización
  • Educación ambiental
  • Acceso de agua de calidad para consumo humano (cantidad, calidad)
  • Educación Ambiental para el Uso Racional del Agua
  • Calidad del aire
  • Comunicación para el desarrollo

Módulo VI Territorio saludable 

  • Zonificación ecológica Económica
  • Ordenamiento territorial
  • Gestión del riesgo Ambiental
  • Transporte y calidad de aire

5.- Cronograma.-

La capacitación se desarrollara durante todo el año 2009, como se detalla en el anexo I.

6.- Metodología

La presente propuesta plantea una capacitación utilizando la metodología del aprender haciendo. Para ello las sesiones desarrolladas para cada módulo  serán teóricas y prácticas que den como resultado la construcción de instrumentos y propuestas que aporten al cumplimiento de las acciones consideradas en el Plan de Acción Ambiental y Agenda Ambiental Local y sean incorporadas a los respectivos planes operativos de las gerencias participantes

7.-  Socios estratégicos para la capacitación

Se buscará la participación activa de estos socios mediante el establecimiento de los convenios respectivos, se consideran a las entidades sectoriales responsables y a las instituciones privadas especializadas en la temática ambiental tales como:

  • Ministerio del Ambiente
  • La Dirección General de Salud Ambiental
  • El Instituto nacional de Defensa Civil
  • El Ministerio de  la Producción – PRODUCE
  • Centro Panamericano de Ingeniería Sanitaria – CEPIS
  • Sociedad Peruana de Derecho Ambiental – SPDA
  • Universidades ( UNI, Ricardo Palma, Cayetano Heredía, etc)
  • Empresas consultoras.
  • Municipalidad de Lima Metropolitana

Cronograma del plan de Capacitación:

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3. ANÁLISIS DEL MUESTREO: RESULTADOS

Tabla Nº 1

Distribución de las personas encuestadas en el distrito de Comas, provincia de Lima, del departamento de Lima; según el sexo; octubre de 2009, Lima-Perú.

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Gráfico Nº 1

Gráfico de barras de la Distribución de las personas encuestadas en el distrito de Comas, provincia de Lima, del departamento de Lima; según el sexo; octubre de 2009, Lima-Perú.

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Interpretación:

f2 = 92 personas del distrito de Comas, provincia de Lima, del departamento de Lima; que fueron encuestados en la presente investigación son del sexo femenino.

h2 =   El 67% de personas del distrito de Comas, provincia de Lima, del departamento de Lima; que fueron encuestados en la presente investigación son del sexo femenino.

Tabla Nº 2

Distribución de las personas encuestadas en el distrito de Comas, provincia de Lima, del departamento de Lima; según el motivo por el cual arrojan la basura a las avenidas; octubre de 2009, Lima-Perú.

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Gráfico Nº 2

Gráfico de barras de las personas encuestadas en el distrito de Comas, provincia de Lima, del departamento de Lima; según el motivo por el cual arrojan la basura a las avenidas; octubre de 2009, Lima-Perú.

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Interpretación:

f4 = 54 personas del distrito de Comas, provincia de Lima, del departamento de Lima; que fueron encuestados en la presente investigación, señalaron que arrojan la basura a las av porque no se encuentran en casa a la hora que pasa el camión de la basura.

h4 = El 39% de las personas del distrito de Comas, provincia de Lima, del departamento de Lima; que fueron encuestados en la presente investigación, señalaron que arrojan la basura a las Av. porque no se encuentran en casa a la hora que pasa el camión de la basura.

Tabla Nº 3

Distribución de las personas encuestadas en el distrito de Comas, provincia de Lima, del departamento de Lima; según el Horario de recojo de basura preferido; octubre de 2009, Lima-Perú.

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Gráfico Nº 3

Histograma de frecuencias de la Distribución de las personas encuestadas en el distrito de Comas, provincia de Lima, del departamento de Lima; según el Horario de recojo de basura preferido; octubre de 2009, Lima-Perú.

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Interpretación:

f4=   45 personas del distrito de Comas, provincia de Lima, del departamento de Lima; que fueron encuestados en la presente investigación, señalaron que preferirían que el horario de recojo de la basura fuera de las <19 – 23> horas.

h4=  El 33% de las personas del distrito de Comas, provincia de Lima, del departamento de Lima; que fueron encuestados en la presente investigación, señalaron que preferirían que el horario de recojo de la basura fuera de las <19 – 23> horas.

f5=  133 personas del distrito de Comas, provincia de Lima, del departamento de Lima; que fueron encuestados en la presente investigación, señalaron que preferirían que el horario de recojo de la basura fuera de las <6 – 23> horas.

h5= El 98% de las personas del distrito de Comas, provincia de Lima, del departamento de Lima; que fueron encuestados en la presente investigación, señalaron que preferirían que el horario de recojo de la basura fuera de las <6 – 23> horas.

Tabla Nº 4

Distribución de las personas encuestadas en el distrito de Comas, provincia de Lima, del departamento de Lima; según las sugerencias para la solución del problema; octubre de 2009, Lima-Perú.

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Gráfico Nº 4

Gráfico de barras de la Distribución de las personas encuestadas en el distrito de Comas, provincia de Lima, del departamento de Lima; según las sugerencias para la solución del problema; octubre de 2009, Lima-Perú.

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Interpretación:

f1 = 46 personas del distrito de Comas, provincia de Lima, del departamento de Lima; que fueron encuestados en la presente investigación, sugirieron una mayor implementación de camiones y mano de obra para el recojo de la basura.

h1 = El 34% de las personas del distrito de Comas, provincia de Lima, del departamento de Lima; que fueron encuestados en la presente investigación, sugirieron una mayor implementación de camiones y mano de obra para el recojo de la basura.

Tabla Nº 5

Distribución de las personas encuestadas en el distrito de Comas, provincia de Lima, del departamento de Lima; según la situación que se le hace más pertinente en el caso de tener un residuo en las manos; octubre de 2009, Lima-Perú.

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Gráfico Nº 5

Gráfico de barras de la Distribución de las personas encuestadas en el distrito de Comas, provincia de Lima, del departamento de Lima; según la situación que se le hace más pertinente en el caso de tener un residuo en las manos; octubre de 2009, Lima-Perú.

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Interpretación:

f4 = 72 personas del distrito de Comas, provincia de Lima, del departamento de Lima; que fueron encuestados en la presente investigación, respondieron que ante la situación de tener un residuo en las manos prefieren conservarlo para después depositarlo en el tacho.

h4 = El 53% de las personas del distrito de Comas, provincia de Lima, del departamento de Lima; que fueron encuestados en la presente investigación, respondieron que ante la situación de tener un residuo en las manos prefieren conservarlo para después depositarlo en el tacho.

Nota:   fi = frecuencia absoluta

            hi = frecuencia relativa

PROCESO DE TABULACIÓN DE LAS ENCUESTAS COMPARANDO LAS RESPUESTAS EN BASE AL SEXO

Tabla Nº 1

Distribución de las personas encuestadas en el distrito de Comas, provincia de Lima, del departamento de Lima; según su rango de edad y basándonos en el sexo; octubre de 2009, Lima-Perú.

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Gráfico Nº 1

Gráfico de barras de la Distribución de las personas encuestadas en el distrito de Comas, provincia de Lima, del departamento de Lima; según su rango de edad y basándonos en el sexo; octubre de 2009, Lima-Perú.

14

Tabla Nº 2

Distribución de las personas encuestadas en el distrito de Comas, provincia de Lima, del departamento de Lima; según su grado de instrucción  basándonos en el sexo; octubre de 2009, Lima-Perú.

15

Gráfico Nº 2

Gráfico de barras de la Distribución de las personas encuestadas en el distrito de Comas, provincia de Lima, del departamento de Lima; según su grado de instrucción  basándonos en el sexo; octubre de 2009, Lima-Perú.

16

Tabla Nº 3

Distribución de las personas encuestadas en el distrito de Comas, provincia de Lima, del departamento de Lima; según el motivo por el cual arrojan la basura a las avenidas; octubre de 2009, Lima-Perú.

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Gráfico Nº 3

Gráfico de barras de las personas encuestadas en el distrito de Comas, provincia de Lima, del departamento de Lima; según el motivo por el cual arrojan la basura a las avenidas basándonos en el sexo; octubre de 2009, Lima-Perú.

19

Tabla Nº 4

Distribución de las personas encuestadas en el distrito de Comas, provincia de Lima, del departamento de Lima; según el Horario de recojo de basura preferido basándonos en el sexo; octubre de 2009, Lima-Perú.

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Gráfico Nº 4

Histograma de frecuencias de la Distribución de las personas encuestadas en el distrito de Comas, provincia de Lima, del departamento de Lima; según el Horario de recojo de basura preferido basándonos en el sexo; octubre de 2009, Lima-Perú.

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Tabla Nº 5

Distribución de las personas encuestadas en el distrito de Comas, provincia de Lima, del departamento de Lima; según las sugerencias para la solución del problema basándonos en el sexo; octubre de 2009, Lima-Perú.

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Gráfico Nº 5

Gráfico de barras de la Distribución de las personas encuestadas en el distrito de Comas, provincia de Lima, del departamento de Lima; según las sugerencias para la solución del problema basándonos en el sexo; octubre de 2009, Lima-Perú.

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Tabla Nº 6

Distribución de las personas encuestadas en el distrito de Comas, provincia de Lima, del departamento de Lima; según la situación que se le hace más pertinente en el caso de tener un residuo en las manos basándonos en el sexo; octubre de 2009, Lima-Perú.

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Gráfico Nº 6

Gráfico de barras de la Distribución de las personas encuestadas en el distrito de Comas, provincia de Lima, del departamento de Lima; según la situación que se le hace más pertinente en el caso de tener un residuo en las manos basándonos en el sexo; octubre de 2009, Lima-Perú.

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III. DISCUSIÓN

Entre compañeros al establecer las categorías que serían objeto de elección entre las personas encuestadas, la posición de Pamela es que las personas comunes, esclareciendo que estén fuera del grupo universitario, no debe ser tomada su opinión como único factor para establecer un proyecto de gestión en limpieza pública, esto es debido a que  las respuestas de las personas son simplistas y no descansan en un análisis más profundo al problema a resolver. Ella planteaba, que sería recomendable establecer tachos de una dimensión considerable en las mismas bermas de las avenidas principales (pueden ser bermas centrales o laterales), de manera que en los sitios que por más de 5 años que hayan sido zonas de acumulación diaria de basura, sean lugares para estos tachos y para el arrojo a cualquier hora del día,  desplazando el desorden del arrojo de basura en cualquier lugar. Además, asume que la inversión, si bien es más fuerte, es de plazo corto con gran utilidad a largo plazo; explicando la propuesta, para una mejor gestión de limpieza pública sería factible invertir en basureros comunales de cemento, como ya se dijo, estratégicamente colocados en zonas, que siempre han sido objeto de acumulación de basura. Esto es, porque sea cual sea la imposibilidad de arrojar su desperdicio al camión, se facilitaría poder realizar el arrojo de sus bolsas de basura al tiempo disponible de cualquier persona; siendo el trabajo de los obreros en camión sólo recoger en estos tachos de cemento que sirven de acumulación diaria. Esto no implica que el camión que hasta el presente día, pasa todos los días por las avenidas y hasta tres veces; ya no lo siga haciendo, si todo lo contrario complementaria a mejorar la calidad del servicio, así como la disminución de calles sucias.

La posición de la compañera Flor, es que si bien lo planteado por la anterior compañera organiza mejor a los ciudadanos en cuanto la limpieza pública, no soluciona de una manera efectiva la problemática de los desperdicios en las avenidas; puesto que el  nivel cultural( tomando como muestra la actual realidad de avenidas y calles con todo tipo de basura) tiende a ser gente sucia, y por más que coloques basureros comunales de cemento estos no se tomarán la molestias de arrojar su basura dentro de estos tachos,  si no, que lo harán alrededor de estos, continuando el problema. Por ello, creo que es necesario implementar, más bien, los carritos basureros y la mano de obra, por que sería un inicio de tratar de ordenar y educar a las personas. La posición del compañero Julio es que si bien es cierto que la implementación de estos contenedores reduciría la contaminación en las zonas, sería contraproducente para los trabajadores que recogen la basura en los camiones, ya que por el mismo hecho de ser de cemento, no facilita que puedan ser remolcados por el camión, para el cual plantea como alternativa los contenedores de metal; pero, coincidiendo con la posición de Flor, estos contenedores ya sean de cemento o metal, no se ajustan al nivel cultural de las personas; ya que estas prefieren arrojar alrededor en vez del interior. Ante tal cuestión, sustento la idea de Flor, qué es implementar en carritos con mano de obra, ya que estos son más versátiles, significando la limpieza de no sólo las avenidas sino que además se añadan las calles, utilizando como parte de solución al problema a los recicladores de basura, ya que hemos observado que son ellos que al buscar residuos reciclables, terminan esparciendo más la basura, aumentado el problema de contaminación. Finalmente, refutando Pamela a ambos compañeros lo considera insostenible por la cantidad de inversión que generaría, y para el cual teniendo en cuenta lo que ellos mismos plantean sobre el bajo nivel de cultura, es más probable que rechazarán un aumento a la contribución para financiar aquellos proyectos.

IV. CONCLUSIONES

En cuanto a las conclusiones, a partir de las personas encuestadas en el distrito de Comas, en las zonas de Chacra Cerro y La Libertad; se comprobó efectivamente que existe relación entre las políticas públicas diseñadas para resolver los problemas de los residuos sólidos u otros desperdicios. La hipótesis que manejamos, es que la conducta de los ciudadanos del distrito arrojaba sus basuras en las avenidas y calles por causa de la ineficiencia de la gestión del gobierno local y no se corrobora por la relación con el bajo nivel cultural. Luego de procesar la datos se obtuvo como resultado: que el 39% de los encuestados arrojan basura a las avenidas debido a que no se encuentran en casa a esa hora, es decir cuando el camión de basura realiza su recorrido; es por ello que un 33% a sugerido que los horarios para efectuar el recojo de basura debería ser entre las siete de la noche y las 11 de la noche; así mismo, un 34% consideran necesario, en lo referente a la implementación de la inversión pública, se invierta en camiones y mano de obra para el recojo de los desperdicios.

En cuanto, al nivel de cultura de los ciudadanos encuestados, un asombroso 53% se autocalifico de ser responsables en el manejo de los residuos, ya que, ante la situación que se le fue planteada: Si usted tuviera u residuo en manos, ¿Qué situación se le haría más práctica?, el 53% de individuos respondió que conservan los desperdicios. Sin embargo a nuestra consideración, estas respuestas no se pueden admitir como fidedignas, por que la realidad palpable indica lo contrario.

De esta manera, se concluyo, también, que existe una mayor disponibilidad de otorgar su opinión siendo el 67% de los ciudadanos encuestados de género femenino, con grado de instrucción secundaria y que oscilan entre los treinta y seis y cincuenta años.

V. RECOMENDACIONES

Finalmente, tras la discusión, coincidimos que el problema principal radica en el nivel de cultura de las personas adultas; y es por ello, que sugerimos que una de las formas de abordar el problema es fortalecer la educación cívica e higiénica en los niños y jóvenes, para el cual, desarrollado por las diferentes instituciones educativas del distrito de Comas.

La viabilidad de la inversión, en cuanto a nuestra opinión, debe ser objeto de un estudio específico sobre el tema; incluyendo el trabajo informal de los recicladores de basura, es decir, tratar de incluirlos como parte de los trabajadores del servicio de limpieza pública.

Para terminar, frente a las alternativas citadas en las encuesta sobre el nivel cultural, sugerimos que para futuras investigaciones, en temas de gestión pública en el ámbito de la limpieza, se tenga un mayor cuidado para medir la variable de nivel cultural, por ser una variable sometida al prejuicio de las personas quienes ocultan su verdadero comportamiento en situaciones como las planteadas.


(*) Trabajo realizado por: Pamela Melodi Garcia Chavez, Flor Mandujano Santos, Julio Paredes Montalvo; egresados de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos.

[1]http://www.municomas.gob.pe/sccs/basicos/distrito/historia/z-inicios.php. Libro Comas: historia, gestión municipal, realidad, desarrollo económico y propuestas.

[2] http://www.municomas.gob.pe/SGW/gestionar/s.

¿CÓMO ENTENDER LA NORMA ISO 14001?

¿CÓMO ENTENDER LA NORMA ISO 14001?[1]

Para comenzar debemos mencionar que ISO es la abreviatura de la Organización Internacional de Normalización; organización que compone diferentes miembros, de diferentes países con el sólo propósito de agruparse bajo la constitución de un Comité Técnico para realizar el trabajo de PREPARAR normas o estándares internacionales en relación a una materia.[2]

Esquema representativo de ISO[3]

iso 14001 - 1

Las normas que redacta ISO a través de la constitución de sus comités; cumplen las reglas suscritas en la Parte 2 de las Directivas ISO/CEI (Comisión Electrotécnica Internacional), institución de trabajo similar en la generación de estándares.

Así mismo, para que un proyecto de norma sea aprobado, deberá cumplir con la votación a favor de un 75% de los organismos miembros.

Es así que en el año 2004; se aprueba y entra en vigencia el ISO 14001:2004 (desde ahora denominada en el presente artículo como LA NORMA); aprobado por el Comité Técnico ISO/TC 207, comité en cargado de la materia Gestión Ambiental y el Subcomité  SC1,  especializado en Sistema de Gestión Ambiental. Esta versión, busca actualizar y sustituir la versión del año 1996, anulando dicha primera edición del ISO 14001:1996.

En la primera parte del documento ISO 14001, se indica que las Organizaciones buscan alcanzar y demostrar un “sólido despeño ambiental” por el cuál se trata de controlar los impactos qué son consecuencias de las actividades, productos y servicios sobre el Ambiente, ver el siguiente gráfica.[4]

iso 14001 - 2                                                                               

El objetivo principal es fomentar la protección ambiental y alcanzar la máxima expresión del desarrollo sostenible en relación a reducir la contaminación. Para lograr estos objetivos; las empresas, instituciones y demás formas de asociación y agrupación han decido evaluar sus desempeños ambientales, realizando para ello revisiones o también llamadas “auditorias”, estos procedimientos no otorgan certeza de lograr el objetivo, de darse por sí sólo.

Para lograr la certeza de fomentar y mejorar nuestra práctica ambiental ejerciendo control sobre los generadores de impactos, es qué se hace necesario desarrollar un Sistema de Gestión.

El Sistema de Gestión Ambiental (SGA), no es otra cosa que entender en la organización el conjunto de elementos que se interrelacionan, bajo un propósito organizado donde se administra, gestiona, distribuye, se racionaliza, entre otros, las actividades que en ella se ejercen teniendo en cuenta sus procesos.

La norma internacional ISO 14001, es precisamente la que indica que pautas se debe seguir para Planificar, Ejecutar, Revisar y Actuar en el Sistema de Gestión Ambiental, sistema que debe ser idóneo para proteger a nuestro ambiente.

En el logro de sus objetivos, la norma específica una serie de “requisitos” de útil cumplimiento para desarrollar e implementar en un Sistema de Gestión Ambiental. Requisitos que tiene intención de aplicarse a cualquier tipo y tamaño de organización, aunque estas presenten características propias, como la geografía, la cultura y su respectiva sociedad.

El éxito en la aplicación de la norma, se verificara en el cumplimiento de la misma, y en la utilidad del sistema. Entre las propuestas que se debe asumir, se rescata qué siempre se vinculen los compromisos de cada uno de los niveles de la organización, al que además se le debe agregar un plus de compromiso por parte de la Alta Dirección de cada organización, ya que se deriva de ella el desarrollo de la política ambiental así como tomar las decisiones oportunas para establecer acciones necesarias en la mejora del rendimiento del sistema.

Para terminar, se hará mención de la metodología utilizada por ISO 14001; el ciclo de Deming -también conocido por sigla PDCA (en español PHVA) y bajo el nombre de “espiral de mejora continua”-, junto al enfoque basado por Procesos, es la principal fuente metodológica de la norma. De allí que se tiene, que la estrategia de la mejora continua de la calidad en la administración  sumado al enfoque de procesos rescata la optimización integral de la competitividad, de los productos y servicios, reduciendo costos, mejorando la productividad, y la rentabilidad del sistema.

En resumen:

  • se planifica los objetivos y procesos para conseguir buenos resultados en acorde a la política ambiental de la organización.
  • Se ejecuta a través de implementación de los procesos planificados.
  • Se verifica mediante los seguimientos y las mediciones de los procesos en relación a: Política ambiental, los objetivos trazados, las metas y el cumplimiento de los requisitos legales, entre otros.
  • Se actúa, tomando acciones para mejorar continuamente el desempeño del sistema de gestión ambiental.

iso 14001 - 3


[1] Escrito por: Pamela Melody García Chávez, egresada de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, Lima – Perú.

[2] http://www.iso.org/iso/home.html. Material para capacitación ISO 14001:2004. Traducción Certificada 2004.

[3]Esquemas de elaboración propia.

[4] Gráfica de elaboración propia.

FLEXIBILIZACIÓN DE LOS REQUISITOS MÍNIMOS DE LOS COMPROBANTES DE PAGO

FLEXIBILIZACIÓN DE LOS REQUISITOS MÍNIMOS DE LOS COMPROBANTES DE PAGO[1]

1. INTRODUCCIÓN

El 13 de junio del 2013, el Tribunal Fiscal emitió la RTF Nº 09882-9-2013 (publicada el 01.07.2013), en la cual estableció el criterio siguiente:

“Las facturas, recibos por honorarios, boletas de venta, liquidaciones de compra y tickets o cintas emitidas por máquinas registradoras deben contener, entre otros requisitos, como información impresa, la dirección completa del establecimiento en el cual se emiten, esto es, incluyendo el distrito y la provincia”.

Dicho criterio provocó ciertas dudas relacionadas a los requisitos mínimos impresos que debían contener los comprobantes de pago.

Por dicho motivo, el 15 de agosto del 2013, la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria – SUNAT – decidió publicar la Resolución de Superintendencia Nº 245-2013/SUNAT (vigente desde el 16.08.2013), en la cual dispone, entre otros, flexibilizar los requisitos mínimos que deben contener los comprobantes de pago.

A continuación se explicará a detalle el contenido de la Resolución de Superintendencia Nº 245-2013/SUNAT (en adelante, la Resolución).

2. CONSIGANCIÓN DE LA DIRECCIÓN DEL DOMICILIO FISCAL Y DEL ESTABLECIMIENTO DONDE ESTÉ LOCALIZADO EL PUNTO DE EMISIÓN DEL COMPROBANTE DE PAGO

El artículo 2 de la Resolución establece que, a partir del 16.08.2013, en la Factura, Recibo por Honorarios, Boletas de Venta, Liquidación de Compra y Tickets o cintas emitidas por máquinas registradoras (se incluye las Notas de Crédito y Débito[2]), podrá incluirse de manera facultativa la provincia en la dirección del domicilio fiscal y/o del establecimiento donde esté ubicado el punto de emisión de éstos comprobantes[3].

245-2013

Así también se establece que, tratándose de tickets o cintas emitidas por máquinas registradoras podrá consignarse el distrito de manera abreviada, siempre que permita su plena identificación.

requisito minimo

3. DE LOS DOCUMENTOS IMPRESOS ANTES DE LA VIGENCIA DE LA RESOLUCIÓN

Conforme a la Única Disposición Complementaria Transitoria, los documentos[4] que hayan sido impresos antes de la vigencia de la Resolución sin haber consignado el distrito y la provincia de la dirección del domicilio fiscal y/o del establecimiento donde esté ubicado el punto de emisión de dichos documentos, podrán ser considerados Comprobantes de Pago si es que se subsana consignándolos (distrito y provincia) con medios mecanizados[5]  o computarizados y reúnan los demás requisitos previstos en el Reglamento de Comprobantes de Pago[6].

comprobante de pago

4. DE LAS GUÍAS DE REMISIÓN

De la misma manera, los documentos impresos antes de la vigencia de la Resolución (16.08.2013) podrán ser considerados Guías de Remisión si cumplen con los requisitos y características establecidos en el Reglamento de Comprobantes de Pago y consignen el distrito y la provincia, de la dirección del domicilio fiscal y del establecimiento donde esté localizado el punto de emisión, por lo menos con medios mecanizados  o computarizados.

5. DATOS DE LA IMPRENTA O EMPRESA GRÁFICA

Conforme a la Única Disposición Complementaria Derogatoria de la Resolución, se deroga el requisito necesariamente impreso de la factura, recibo por honorarios, boletas de venta, liquidación de compra, nota de crédito, nota de débito, guía de remisión remitente y guía de remisión transportista, de consignar los apellidos y nombre, o denominación o razón social de la imprenta o empresa gráfica que efectuó la impresión[7].

Eso quiere decir que, solo será obligatorio consignar el RUC y la fecha de impresión, en la sección que corresponde  a los datos de la imprenta o empresa gráfica que efectuó la impresión, en los comprobantes de pago correspondientes.

6. BASE LEGAL

  • Resolución de Superintendencia Nº 007-99/SUNAT (24.01.1999).
  • Resolución Nº 156-2013-SUNAT (15.05.2013).
  • Resolución de Superintendencia Nº 245-2013/SUNAT (15.08.2013)
  • RTF Nº 09882-9-2013 (13.06.2013, publicada el 01.07.2013)

Ver texto completo de la Resolución de Superintendencia Nº 245-2013/SUNAT.


[1] Escrito por: Deysi Elma Nuñez Meza, egresada de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, Lima – Perú.

[2] Conforme al numeral 2.2 del artículo 10 del Reglamento de Comprobantes de Pago, Resolución de Superintendencia Nº 007-99/SUNAT (24.01.1999), la Nota de Crédito y la Nota de Débito deberán contener los mismos requisitos de los comprobantes de pago que modifiquen o por los cuales se emitan.

[3] Conforme a la Resolución Nº 156-2013-SUNAT (15.05.2013), también podrá consignarse la totalidad de direcciones de los diversos establecimientos que posee el contribuyente en el comprobante de pago (Factura, Boleta de Venta y Liquidación de Compra). En este caso, también será facultativo la inclusión de la provincia en la dirección.

[4] Relaciónese con la Factura, Recibo por Honorarios, Boletas de Venta, Liquidación de Compra, Nota de Débito y Nota de Crédito

[5] Sellos. Conforme a la Real Academia Española, uno de las definiciones de “mecánico” es “dicho de un agente físico material: Que puede producir efectos como choques, rozaduras, erosiones, etc.”

[6] Resolución de Superintendencia Nº 007-99/SUNAT (24.01.1999).

[7] Incisos a) de los numerales 1.4, 2.4, 3.4 y 4.4 del artículo 8, y los incisos a) de los numerales 1.5 y 2.4 del artículo 19ª del Reglamento de Comprobantes de Pago.

DEDUCIBILIDAD DE LOS GASTOS DE VIAJE AL INTERIOR Y EXTERIOR DEL PAÍS SEGÚN LA LEY DEL IMPUESTO A LA RENTA

DEDUCIBILIDAD DE LOS GASTOS DE VIAJE AL INTERIOR Y EXTERIOR DEL PAÍS SEGÚN LA LEY DEL IMPUESTO A LA RENTA[1]

1. INTRODUCCIÓN

La apertura comercial, que el planeta y específicamente el Perú viene experimentado en los últimos años, ha generado que no solo los capitales, mercancía, conocimiento y tecnología se movilicen de manera extraordinaria en todo el globo, sino también el movimiento de un número inmenso de personas, quienes viajan de un lugar a otro con tal de llevar sus productos a los mercados internacionales o establecer más relaciones comerciales con la finalidad de aumentar sus ventas.

Dichos movimientos de recurso humano ejecutados en las operaciones regulares de una empresa, para nada resultan gastos diminutos para éstas, por lo que, en buena cuenta, nuestros Poderes Legislativo y Ejecutivo han creído conveniente incluir estas erogaciones, aunque con límites, como parte de los gastos deducibles para determinar la renta neta de tercera categoría.

Como se sabe, para determinar la renta neta de tercera categoría se debe restar a la renta bruta (conjunto de ingresos afectos al impuesto que se obtenga en el ejercicio gravable) todos los gastos deducibles aceptados por ley a fin de calcular el Impuesto a la Renta del Ejercicio.

Los gastos para establecer la renta neta de tercera categoría aceptados por la ley se encuentran establecidos en el artículo 37° del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta (en adelante, LIR), aprobado mediante Decreto Supremo N° 179-2004-EF (08.12.2004) y Reglamentado (en adelante, Reglamento) por el artículo 21° del Decreto Supremo N° 122-94-EF (21.09.1994).

A continuación se detallarán cuáles son los requisitos y límites de los gastos de viaje al interior y exterior del país a fin de determinar la renta neta de tercera categoría.

2. REQUISITOS GENERALES DE LOS GASTOS

Todos los gastos establecidos en el artículo 37° de la LIR, para ser aceptados como deducibles deben cumplir con los requisitos siguientes:

2.1. Principio de causalidad

El primer párrafo del artículo 37° de la LIR establece lo siguiente:

“A fin de establecer la renta neta de tercera categoría se deducirá de la renta bruta los gastos necesarios para producirla y mantener su fuente, así como los vinculados con la generación de ganancias de capital, en tanto la deducción no esté expresamente prohibida por esta ley, (…)”

A interpretación del Tribunal Fiscal, según RTF N° 00182-8-2011 (06.01.2011), “esta norma recoge el denominado “principio de causalidad, que es la relación existente entre el egreso y la generación de renta gravada o el mantenimiento de la fuente productora, es decir, que todo gasto debe ser necesario y vinculado a la actividad que se desarrolla, noción que debe analizarse considerando los criterios de razonabilidad y proporcionalidad, atendiendo a la naturaleza de las operaciones realizadas por cada contribuyente”.

Asimismo, la SUNAT[2] se pronunció, mediante Carta N° 044-2004-SUNAT/2B0000 (03.11.2004), de la siguiente manera: “Como concepto general, puede decirse que del propio principio de causalidad surgen implícitos algunos de los caracteres que deben revestir los gastos para ser deducibles: ser necesarios para obtener la renta o mantener la fuente; ser normales de acuerdo al giro del negocio; mantener cierta proporción con el volumen de operaciones; entre otros”.

2.2. Criterios de Razonabilidad y Proporcionalidad

Respecto a los criterios de proporcionalidad y razonabilidad del gasto, se tiene que los mismos están vinculados con el volumen de las operaciones del negocio.[3]

Al respecto el Tribunal Fiscal, mediante RTF N° 06009-3-2004 (18.08.2004), estableció lo siguiente: “A efectos de determinar la proporcionalidad de los conceptos deducibles con el volumen de las operaciones del negocio, no resulta idóneo el uso de la cifra del capital social de una empresa; pues dicha cifra no constituye de manera alguna un indicador del  volumen de las operaciones, sino que refleja una deuda de la empresa frente a sus accionistas o socios, siendo que las fluctuaciones de la que puede ser objeto no guardan estricta relación con el desarrollo de las actividades económicas que desarrolle la empresa”.

2.3. Criterio de Normalidad

En relación al criterio de la normalidad, en la Carta N° 044-2004-SUNAT/2B0000[4] se estableció lo siguiente: “(…) Son deducibles para efectos tributarios los gastos necesarios y normales de acuerdo al giro del negocio, considerándose como tales no sólo a los típicos incurridos en el desarrollo ordinario de las actividades empresariales, sino también aquellos que, directa o indirectamente, tengan por objeto la obtención de beneficios para la empresa.”

3. GASTOS DE VIAJE

Conforme al artículo 37° de la LIR, los gastos de viaje comprenden a los gastos por transporte y viáticos.

Así también, la misma norma indica que los viáticos comprenden los gastos de alojamiento, alimentación y movilidad.

1 gastos de viaje

Además, en dicho dispositivo se hace distinción entre gastos de viaje al interior del país y gastos de viaje al exterior del país, los cuales están sujetos a requisitos y límites, conforme lo expondremos a continuación.

4. GASTOS DE VIAJE AL INTERIOR DE PAÍS

4.1. Requisitos

Los gastos de viajes al interior del país deben ser indispensables de acuerdo con la actividad productora de renta gravada y se sustenta con los siguientes documentos:

  • La necesidad del viaje quedará acreditada con la correspondencia y cualquier otra documentación pertinente (acuerdos de directorio, informes, cartas, invitaciones a eventos, entre otros).
  • Los gastos de transporte deben sustentarse con boleto de viaje.
  • Los gastos por viáticos deben sustentarse con comprobantes de pago.

4.2. Límites

El gasto de transporte no está sujeto a límites en razón que éste se demuestra con los boletos de viaje. En cambio, los gastos por viáticos (alojamiento, alimentación y movilidad) sí están sujetos a límites.

Límites de los gastos por viáticos:

Los gastos por viáticos (diarios) no pueden exceder del doble del monto que, por ese concepto, concede el Gobierno Central a sus “funcionarios de carrera de mayor jerarquía” (FMJ), conforme al siguiente cuadro[5]:

2 gastos de viaje

5. GASTOS DE VIAJE AL EXTERIOR DEL PAÍS

5.1. Requisitos

Los gastos de viajes al exterior del país deben ser indispensables de acuerdo con la actividad productora de renta gravada y se sustenta con los siguientes documentos:

  • La necesidad del viaje quedará acreditada con la correspondencia y cualquier otra documentación pertinente (acuerdos de directorio, informes, cartas, invitaciones a eventos, entre otros).
  • Los gastos de transporte deben sustentarse con boleto de viaje.
  • Los gastos de alojamiento se sustentarán con documentos emitidos en el exterior de conformidad a las disposiciones legales del país respectivo, siempre que conste en ellos, por lo menos, el nombre, denominación o razón social y el domicilio del transferente o prestador del servicio, la naturaleza u objeto de la operación; y, la fecha y el monto de la misma[6].
  • Los gastos de alimentación y movilidad pueden sustentarse por cualquiera de las siguientes formas:

– Con documentos emitidos en el exterior, con las formalidades antes señaladas para los gastos de alojamiento, o

– Con declaración jurada emitida por el beneficiario del viático.

5.2. Límites

El gasto de transporte no está sujeto límites en razón que éste se demuestra con los boletos de viaje. En cambio, los gastos por viáticos (alojamiento, alimentación y movilidad) sí están sujetos a límites.

Límites de los gastos por viáticos:

Los gastos por viáticos (diarios) no pueden exceder del doble del monto que, por ese concepto, concede el Gobierno Central a sus “funcionarios de carrera de mayor jerarquía” (FMJ), conforme al siguiente cuadro[7]:

3 gastos de viaje

Límites a los gastos de alimentación y movilidad sustentados con declaración jurada:

Los gastos de alimentación y movilidad sustentados con declaración jurada no podrán exceder del treinta por ciento (30%) del monto máximo establecido en el cuadro anterior, conforme a lo siguiente:

4 gastos de viaje

5.3. Información mínima de la declaración jurada

La información mínima que debe contener la declaración jurada es:

DECLARACIÓN JURADA

I. Datos generales de la declaración jurada

a. Nombre o razón social de la empresa o contribuyente.

b. Nombres y apellidos de la persona que realiza el viaje al exterior, el cual debe suscribir la declaración.

c. Número del documento de identidad de la persona.

d. Nombre de la(s) ciudad(es) y país(es) en el(los) cual(es) han sido incurridos.

e. Período que comprende la declaración, el cual debe corresponder a la duración total del viaje.

f. Fecha de la declaración.

II. Datos específicos de la movilidad

a. Detallar la(s) fecha(s) (día, mes y año) en que se incurrió en el gasto.

b. Detallar el monto gastado por día, expresado en nuevos soles.

c. Consignar el total de gastos de movilidad.

III. Datos específicos relativos a la alimentación

a. Detallar la(s) fecha(s) (día, mes y año) en que se incurrió en el gasto.

b. Detallar el monto gastado por día, expresado en nuevos soles.

c. Consignar el total de gastos de alimentación.

IV. Total del gasto por movilidad y alimentación (Suma de los rubros II y III).

La falta de alguno de los datos señalados en los rubros II y III sólo inhabilita la sustentación del gasto por movilidad o por alimentación, según corresponda.

6. DATO IMPORTANTE

Conforme al inciso n) del artículo 21 del Reglamento, en ningún caso se admitirá como deducción los gastos de viaje que correspondan a los acompañantes de la persona que la empresa o contribuyente encomendó su representación.

7. JURISPRUDENCIA

  • RTF Nº 17711-8-2011 (21.10.2011)

Que la documentación presentada por la recurrente para sustentar la necesidad de los gastos de viaje observados, consistió en comprobantes de pago, boletos de viaje, itinerarios, pasaportes, vouchers, recibos de pago, entre otros, …, acreditan que los viajes se realizaron pero resultan insuficientes para demostrar que eran necesarios para la generación o mantenimiento de la fuente productora de renta gravada, para lo cual debió presentar como medio probatorio los acuerdos de directorio a través de los cuales se habrían autorizados, así como informes, cartas, invitaciones a eventos, entre otros, que hubieran permitido establecer tal vinculación, máxime si se tiene en cuenta que no precisó las actividades realizadas, ni las reuniones sostenidas con sus proveedores y clientes, ni la forma con éstas redundaron o pudieron redundar en beneficio de la actividad gravada.

Que dado que la recurrente no sustentó la necesidad de los gastos de viaje observada procede mantener el reparo…

8. INFORMES SUNAT

  • INFORME N° 046-2007-SUNAT/2B0000    

1. Los gastos de transporte a que se refiere el inciso r) del artículo 37° de la Ley del Impuesto a la Renta, son aquellos que se realizan para el traslado del trabajador a un lugar distinto al de su residencia habitual, por asuntos del servicio que presta.

2. Los gastos de movilidad a que se refiere el aludido inciso, son aquellos en los que se incurre cuando, siendo prestado el servicio en un lugar distinto al de su residencia habitual, la persona requiera trasladarse o movilizarse de un lugar a otro.

  • INFORME N° 107-2007-SUNAT/2B0000    

En la medida que los gastos efectuados (transporte y viáticos) con ocasión de un viaje, en los periodos en los cuales no se han realizado actividades profesionales o comerciales, sean necesarios para la obtención de rentas de tercera categoría, serán deducibles al amparo del inciso r) del artículo 37° del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta.

  • INFORME N° 022-2005-SUNAT/2B0000    

Los gastos por viáticos (alojamiento y alimentación) incurridos en el extranjero serán deducibles de la renta bruta de tercera categoría, siempre que esté acreditada la necesidad del viaje así como la realización de dichos gastos con los documentos que hagan las veces de los comprobantes de pago emitidos de acuerdo a la legislación del país respectivo o cualquier otro documento fehaciente, en los cuales debe constar, por lo menos, el nombre, denominación o razón social y el domicilio del transferente o prestador del servicio, la naturaleza u objeto de la operación; y, la fecha y el monto de la misma.

Dicha deducción sólo procederá hasta el doble del monto que, por ese concepto, concede el Gobierno Central a sus funcionarios de carrera de mayor jerarquía.

9. BASE LEGAL

  • Decreto Supremo N° 122-94-EF (21.09.1994): Art. 21 inc. n).
  • Decreto Supremo N° 179-2004-EF (08.12.2004): Artículos 37º inc. r), 51 –A.
  • Decreto Supremo N° 047-2002-PCM (06.06.2002).
  • Decreto Supremo N° 028-2009-EF (05.02.2009).
  • Decreto Supremo N° 007-2013-EF (23.01.2013).
  • Decreto Supremo N° 056-2013-PCM (19.05.2013).
  • RTF N° 2411-4-96 (15.11.1996).
  • RTF N° 06009-3-2004 (18.08.2004).
  • RTF N° 00182-8-2011 (06.01.2011).
  • RTF Nº 17711-8-2011 (21.10.2011)
  • INFORME N° 022-2005-SUNAT/2B0000
  • INFORME N° 046-2007-SUNAT/2B0000
  • INFORME N° 107-2007-SUNAT/2B0000
  • Carta N° 044-2004-SUNAT/2B0000

 


[1] Escrito por: Deysi Elma Nuñez Meza, egresada de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, Lima – Perú.

[2] Citando a: GARCÍA MULLÍN, Juan Roque; Manual del Impuesto sobre la Renta; Instituto de Capacitación Tributaria; Buenos Aires – Argentina; p. 122.

[3] Según RTF N° 2411-4-96 de fecha 15.11.1996, citada en la Carta N° 044-2004-SUNAT/2B0000.

[4] Citando a: FERNÁNDEZ ORIGGI, Ítalo; “Las deducciones del Impuesto a la Renta”; Palestra editores; Lima; 2005.

[5] Según Decreto Supremo N° 028-2009-EF (05.02.2009) y Decreto Supremo N° 007-2013-EF (23.01.2013).

[6] Conforme al artículo 51-A de la LIR.

[7] Conforme al Decreto Supremo N° 047-2002-PCM (06.06.2002), modificado por Decreto Supremo N° 056-2013-PCM (19.05.2013).

¿ES REQUISITO QUE LOS COMPROBANTES DE PAGO CONTENGAN LA DIRECCIÓN COMPLETA DEL ESTABLECIMIENTO EN EL CUAL SE EMITEN?

¿ES REQUISITO QUE LOS COMPROBANTES DE PAGO CONTENGAN LA DIRECCIÓN COMPLETA DEL ESTABLECIMIENTO EN EL CUAL SE EMITEN?[1]

  Síntesis de la Resolución del Tribunal Fiscal N° 09882-9-2013

1. NOCIONES PREVIAS

El día 20 de marzo del 2012, una fedataria de la Administración Tributaria,  ejercitando su función fiscalizadora, solicitó un servicio de  expendio de alimentos y  bebidas en la Av. Garcilazo de la Vega N° 1337 Tda. 1054-1055 – Lima,  por la suma de S/. 19.40 del cual recibió dos documentos, los cuales no consignaban el distrito ni la provincia en el que estaba ubicado el establecimiento referido, sino solo consignaba como dirección “Centro Cívico Av. Garcilazo de la Vega N° 1337”.

Una vez advertido el hecho, la fedataria procedió a retirarse del local intervenido para luego reingresar, identificarse y comunicar que el documento que se le fue entregado no reúne los requisitos y/o características para ser considerado comprobante de pago, en razón que le faltaba consignar el distrito del establecimiento donde entregó el documento.

En tal sentido, la fedataria emitió el Acta Probatoria correspondiente consignando la comisión de la infracción del numeral 2 del artículo 174° del Código Tributario[2] y luego, mediante Resolución, dispusieron el cierre del establecimiento.

Al respecto, inconforme por el motivo de la sanción y de la resolución de cierre, el deudor tributario decidió presentar una reclamación, la cual fue declarada infundada, motivando su posterior apelación.

Una vez en el Tribunal Fiscal, mediante RTF N° 09882-9-2013 (13.06.2013, Publicado el 01.07.2013), sin dar la razón al deudor tributario, se confirmó la resolución que declaró infundada la reclamación señalada.

En seguida se expondrán los argumentos expuestos en el Expediente N° 5288-2013, que motivaron la decisión del Tribunal Fiscal en la RTF N° 09882-9-2013 y el criterio adoptado relacionado a los requisitos que deben contener los comprobantes de pago.

2. RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL FISCAL N° 09882-9-2013

2.1. Argumentos del deudor tributario

  • “El reglamento de Comprobantes de Pago no dispone que en los comprobantes de pago, entre ellos los tickets, deban consignar la dirección del establecimiento en forma completa, es decir, señalando la calle y el distrito.
  • En el documento emitido se señaló como referencia el “Centro Cívico” con lo que se puede determinar que se encuentra ubicado en el distrito de Lima.
  • De una interpretación sistemática de las RTF Nros. 11549-9-2012, 08791-1-2010, 9556-1-2012 y 1382-3-2010 lo que se requiere es  la identificación clara del establecimiento y diferenciarlo de otro, lo que se da en su caso.
  • La omisión de consignar el distrito no configura per se la comisión de la infracción tipificada por el numeral 2 del artículo 174° del Código Tributario, por lo que la Administración ha vulnerado el principio de tipicidad, habiéndose efectuado una interpretación extensiva no aplicable en materia tributaria”.

2.2. Argumentos de la Administración Tributaria

“La recurrente incurrió en la infracción tipificada por el numeral 2 del artículo 174° del Código Tributario, al haber emitido un documento que no reúne los requisitos y características para ser considerado como comprobante de pago, puesto que en este no se consignó la dirección exacta y completa del establecimiento intervenido, según consta en el Acta Probatoria, y al haber cometido la recurrente la misma infracción por tercera vez le corresponde la sanción de cierre de establecimiento por cuatro (4) días calendario”.

2.3. Pronunciamiento del Tribunal Fiscal

El Tribunal Fiscal, en observancia de la argumentación realizada por ambas partes, estableció que la materia controvertida consiste en determinar si la recurrente incurrió en la infracción tipificada por el numeral 2 del artículo 174° del Código Tributario. En tal sentido, para solucionar la controversia y llegar al dictamen final, el Tribunal Fiscal utilizó los siguientes fundamentos:

  • De acuerdo al numeral 3 del artículo 87° del Código Tributario, los administrados están obligados a facilitar las labores de fiscalización y determinación que realice la Administración y en especial deberán, emitir y/u otorga, con los requisitos formales legalmente establecidos y en los casos previstos por las normas legales, los comprobantes de pago o documentos complementarios a estos.
  • Conforme al artículo 165° del referido Código, la infracción será determinada en forma objetiva y sancionada administrativamente, precisando que en el control de las obligaciones tributarias administradas por SUNAT, se presume la veracidad de los actos comprobados por los agentes fiscalizadores de acuerdo con lo que se establezca mediante decreto supremo.
  • El numeral 2 del artículo 174° del anotado Código, establece que constituye infracción relacionada con la obligación de emitir, otorgar y exigir comprobantes de pago, emitir y/u otorgar documentos que no reúnen los requisitos y características para ser considerados como comprobantes de pago o como documentos complementarios a ellos, distintos a la guía de remisión.
  • De acuerdo al artículo 2 del Reglamento de Comprobantes de pago, sólo se consideran comprobantes de pago, aquellos que cumplan con todas las características y requisitos mínimos establecidos en dicho reglamento.
  • Conforme al inciso b) del numeral 5.1 del punto 5 del artículo 8 del citado reglamento, los tickets o cintas emitidos por máquinas registradoras deben consignar como información impresa la dirección del establecimiento en el cual se emite el Ticket.

Criterio adoptado por el Tribunal Fiscal

Dentro del análisis del caso, el Tribunal Fiscal, mediante Acuerdo de Reunión de Sala Plena 2013-19 (27.05.2013) estableció el criterio siguiente (subrayado nuestro):

“Las facturas, recibos por honorarios, boletas de venta, liquidaciones de compra y tickets o cintas emitidas por máquinas registradoras deben contener, entre otros requisitos, como información impresa, la dirección completa del establecimiento en el cual se emiten, esto es, incluyendo el distrito y la provincia”.

Dictamen Final

El Tribunal Fiscal determinó la comisión de la infracción, confirmó la resolución que declaró infundada la reclamación y ordenó declarar como precedente de observancia obligatoria el criterio mencionado.

3. CONCLUSIÓN

  • Sí es requisito que los comprobantes de pago contengan la dirección completa del establecimiento en el cual se emiten.
  • Se entiende por dirección completa cuando se consigna el distrito y la provincia del lugar donde se emite el comprobante de pago (Ej. Av. Arequipa Nº 1650 – Lince – Lima).
  • El requisito de “consignar la dirección completa” es un requisito necesariamente impreso.

Ver texto completo de la RTF Nº 09882-9-2013.

Importante:

El requisito de consignar la provincia del domicilio fiscal y/o lugar de emisión del comprobante de pago será facultativo, conforme a la Resolución de Superintendencia Nº 245-2013/SUNAT (15.08.2013). Así también, los documentos impresos antes del 16.08.2013, podrá consignar, con medio mecanizado o computarizado, el distrito y la provincia del domicilio fiscal y/o lugar de emisión del estos documentos, para ser considerados comprobantes de pago (ver más detalle).


[1] Escrito por: Deysi Elma Nuñez Meza, egresada de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, Lima – Perú.

[2] Decreto Supremo N° 135-99-EF (19.08.1999).

SANCIÓN Y GRADUALIDAD DE LAS INFRACCIONES TIPIFICADAS EN LOS NUMERALES 2 Y 3 DEL ARTÍCULO 174 DEL CÓDIGO TRIBUTARIO

SANCIÓN POR NO ENTREGAR COMPROBANTES DE PAGO, INFRACCIÓN DEL NUMERAL 1 DEL ARTÍCULO 174° DEL CÓDIGO TRIBUTARIO*

1. INTRODUCCIÓN

El artículo 87° del Texto Único Ordenado del Código Tributario (en adelante, el Código), aprobado mediante Decreto Supremo N° 133-2013-EF[1], publicado el 22.06.2013, establece las obligaciones de los administrados tributarios.

Una de aquellas obligaciones es emitir y/u otorgar, con los requisitos formales legalmente establecidos y en los casos previstos por las normas legales, los comprobantes de pago o los documentos complementarios a éstos.

El incumplimiento de dicha obligación, conforme se menciona en el artículo 172° del Código, constituye una infracción tributaria.

En ese sentido, en el presente informe, nos abocaremos a la explicación de la  infracción tipificada en el numeral 1 del artículo 174° del Código, relacionada con la obligación de emitir y/u otorgar comprobantes de pago, así como también de la sanción y gradualidad aplicable.

2. INFRACCIÓN DEL NUMERAL 1 DEL ARTÍCULO 174°

El artículo 174° del Código establece los hechos infractores relacionados con la obligación de emitir, otorgar y/o exigir comprobantes de pago y/u otros documentos. Del mismo modo, el numeral 1 de este artículo establece la infracción vinculada a la obligación de “emitir y/u otorgar” comprobantes de pago.

Entiéndase por comprobantes de pago a los enumerados en el artículo 2° del Reglamento de Comprobantes de Pago (en adelante, RCP), aprobado mediante Resolución de Superintendencia N° 007-99/SUNAT, publicado el 24.01.1999, los cuales son:

  • Facturas.
  • Recibos por Honorarios.
  • Boletas de venta.
  • Liquidaciones de compra.
  • Tickets o cintas emitidos por máquinas registradoras.
  • Los documentos autorizados en el numeral 6 del Artículo 4° del RCP.
  • Otros documentos que por su contenido y sistema de emisión permitan un adecuado control tributario y se encuentren expresamente autorizados, de manera previa, por la Superintendencia de Aduanas y Administración Tributaria (SUNAT).

2.1. Hecho infractor

El numeral 1 del artículo 174° del Código describe el hecho infractor de la siguiente manera:

“No emitir y/o no otorgar comprobantes de pago o documentos complementarios a éstos, distintos a la guía de remisión.”

Entonces, el hecho infractor es “no emitir y/o no otorgar el comprobante de pago o documentos complementarios a éstos, distintos a la guía de remisión”. Entiéndase por emitir, al acto de hacer constar por escrito la operación en el comprobante y/o documento, y a otorgar, al acto de entrega del comprobante de pago al sujeto quien lo solicita.

2.2. Sujeto infractor

El sujeto infractor será el sujeto que incumpla con la obligación de emitir y/u otorgar el comprobante de pago.

Al respecto, el artículo 6° del RCP indica que los sujetos obligados a emitir comprobantes de pago son:

  • Las personas naturales o jurídicas, sociedades conyugales, sucesiones indivisas, sociedades de hecho u otros entes colectivos que realicen transferencias de bienes a título gratuito u oneroso.
  • Las personas naturales o jurídicas, sociedades conyugales, sucesiones indivisas, sociedades de hecho u otros entes colectivos que presten servicios, entendiéndose como tales a toda acción o prestación a favor de un tercero, a título gratuito u oneroso.
  • Las personas naturales o jurídicas, sociedades conyugales, sucesiones indivisas, sociedades de hecho u otros entes colectivos se encuentran obligados a emitir liquidación de compra por las adquisiciones que efectúen a personas naturales productoras y/o acopiadoras de productos primarios derivados de la actividad agropecuaria, pesca artesanal y extracción de madera, de productos silvestres, minería aurífera artesanal, artesanía y desperdicios y desechos metálicos y no metálicos, desechos de papel y desperdicios de caucho, siempre que estas personas no otorguen comprobantes de pago por carecer de número de RUC. Mediante Resolución de Superintendencia se podrán establecer otros casos en los que se deba emitir liquidación de compra.
  • Los martilleros públicos y todos los que rematen o subasten bienes por cuenta de terceros, se encuentran obligados a emitir una póliza de adjudicación con ocasión del remate o adjudicación de bienes por venta forzada.

comprobante 1

 2.3. Oportunidad en que se comete la infracción

La oportunidad en que se comete la infracción es cuando se incumple con emitir y/u otorgar el comprobante de pago en la oportunidad en que éstos debieron ser emitidos y/u otorgados.

Esta oportunidad no debe confundirse con las oportunidades que la SUNAT detecta la infracción, ya que estas últimas son la base de control para aplicar las gradualidades a las sanciones que más adelante se explicarán.

Pues bien, la oportunidad en que debe emitirse y/u otorgar el comprobante de pago está señaladas en el artículo 5° del RCP, los cuales son:

2.3.1. En la transferencia de bienes muebles

En la transferencia de bienes muebles se deberá emitir y/u otorgar el comprobante de pago (lo que suceda primero):

  • En el momento en que se entregue el bien.
  • En el momento en que se efectúe el pago.

Importante:

  • En el caso que la transferencia sea concertada por Internet, teléfono, telefax u otros medios similares, en los que el pago se efectúe mediante tarjeta de crédito o de débito y/o abono en cuenta con anterioridad a la entrega del bien, el comprobante de pago deberá emitirse en la fecha en que se reciba la conformidad de la operación por parte del administrador del medio de pago o se perciba el ingreso, según sea el caso, y otorgarse conjuntamente con el bien. Sin embargo, si el adquirente solicita que el bien sea entregado a un sujeto distinto, el comprobante de pago se le podrá otorgar a aquél hasta la fecha de entrega del bien.
  • Tratándose de la venta de bienes en consignación, no se cometerá la infracción en comentario, siempre que el sujeto obligado cumpla con emitir y otorgar el comprobante de pago respectivo dentro de los nueve (9) días hábiles siguientes a la fecha en que el consignatario venda los mencionados bienes.
  • En la transferencia de bienes, por los pagos parciales recibidos anticipadamente a la entrega del bien o puesta a disposición del mismo, en la fecha y por el monto percibido.

2.3.2. En el retiro de bienes

En el retiro de bienes, el cual es la transferencia de bienes a título gratuito, deberá emitirse el comprobante de pago en la fecha del retiro.

2.3.3. En la transferencia de bienes inmuebles

En la transferencia de bienes inmuebles, se emitirá y/u otorgará el comprobante de pago (lo que ocurra primero):

  • En la fecha en que se perciba el ingreso.
  • En la fecha en que se celebre el contrato.

En la primera venta de bienes inmuebles que realice el constructor, en la fecha en que se perciba el ingreso, por el monto que se perciba, sea total o parcial.

2.3.4. En la prestación de servicios

En la prestación de servicios, incluyendo el arrendamiento y arrendamiento financiero, se emitirá y/u otorgará el comprobante de pago (lo que ocurra primero):

  • En la culminación del servicio.
  • En la percepción de la retribución, parcial o total, debiéndose emitir el comprobante de pago por el monto percibido.
  • En el vencimiento del plazo o de cada uno de los plazos fijados o convenidos para el pago del servicio, debiéndose emitir el comprobante de pago por el monto que corresponda a cada vencimiento.

Importante:

Lo dispuesto en el presente numeral no es aplicable a la prestación de servicios generadores de rentas de cuarta categoría a título oneroso, en cuyo caso los comprobantes de pago deberán ser emitidos y otorgados en el momento en que se perciba la retribución y por el monto de la misma.

2.3.5. En los contratos de construcción

En los contratos de construcción se emitirá y/u otorgará el comprobante de pago, en la fecha de percepción del ingreso, sea total o parcial y por el monto efectivamente percibido.

2.3.6. En los casos de entrega de depósito, garantía, arras o similares

En los casos de entrega de depósito, garantía, arras o similares, se emitirá y/o otorgará el comprobante de pago cuando la suma de cualquiera de estos sea mayor al 3% del importe de la operación, en el momento y por el monto percibido.

3. SANCIÓN APLICABLE

Las sanciones aplicables a las infracciones tributarias están establecidas en las Tablas de Infracciones y Sanciones que forman parte del Código. Estas Tablas han sido clasificadas según el tipo de contribuyente:

comprobante 2

Con ese referente, la sanción aplicable para la infracción del numeral 1 del artículo 174° del Código variará dependiendo de dónde fue detectada la infracción:

  • En el establecimiento del contribuyente; o,
  • Fuera del establecimiento del contribuyente.

3.1. Infracción detectada en el establecimiento del contribuyente

La sanción aplicable para cualquier contribuyente será el “cierre” del establecimiento donde se cometió la infracción.

comprobante 3

 

Sustitución de sanción de cierre por multa

Conforme al artículo 183° del Código, la SUNAT podrá sustituir la sanción de cierre temporal por una multa. Ésta será equivalente al cinco por ciento (5%) del importe de los ingresos netos, de la última declaración jurada mensual presentada a la fecha en que se cometió la infracción, sin que en ningún caso la multa exceda de las ocho (8) Unidad Impositiva Tributaria (UIT). Asimismo, en las Tablas I, II y III se establecen límites mínimos para cada una de ellas:

comprobante 4

Razón de la sustitución

La sanción de cierre será sustituida por multa si las consecuencias que pudieran seguir a un cierre temporal lo ameritan o cuando por acción del deudor tributario sea imposible aplicar la sanción de cierre o cuando la SUNAT lo determine.

Al respecto, la RTF N° 03283-2-2009 (08.04.2009), estableció que no resulta posible aplicar la sanción de cierre, si el establecimiento donde opera el negocio del contribuyente tiene una sola puerta de ingreso a su vivienda.

Importante:

La multa de cierre también puede ser sustituida por la suspensión de las licencias, permisos concesiones o autorizaciones vigentes, otorgadas por entidades del Estado, para el desempeño de cualquier actividad o servicio público. Esta suspensión se aplicará con un mínimo de uno (1) y un máximo de diez (10) días calendario.

3.2. Infracción detectada fuera del establecimiento del contribuyente

Si la SUNAT detecta la infracción fuera del establecimiento del contribuyente se aplicarán las siguientes multas:

comprobante 5

Importante:

  • Para los sujetos de la Tabla III (NRUS), la multa se calculará en base a los I (Cuatro veces el límite máximo de los Ingresos brutos mensuales de la categoría al que pertenece).
  • La multa de los sujetos de la Tabla III no podrá ser menor al 5% de la UIT.

4. GRADUALIDAD DE LA SANCIÓN

La gradualidad no es más que el resultado del ejercicio de la facultad discrecional otorgada a la Administración Tributaria para graduar las sanciones tributarias. Así pues, éstas están establecidas en la Resolución de Superintendencia N° 063-2007/SUNAT (31.03.2007), modificada por la Resolución de Superintendencia N° 195-2012/SUNAT (25.08.2012).

De estas resoluciones, la gradualidad aplicable para la infracción del numeral 1 del artículo 174° del Código será en función a la cantidad de veces o oportunidades que la SUNAT la detecte. Teniendo que, la gradualidad es solo para las dos primeras oportunidades y a partir de la tercera, ya no habrá gradualidad.

Importante:

Para efectos de determinar la primera oportunidad de detección de la infracción, se tomará en cuenta las cometidas a partir del 06.07.2012.

4.1. Gradualidad de la sanción de la infracción detectada en el establecimiento del contribuyente

4.1.1. Para la sanción de cierre

La gradualidad aplicable para la sanción de cierre, conforme al Anexo A de la Resolución de Superintendencia N° 063-2007/SUNAT,  será como sigue:

comprobante 6

4.1.2. Para la multa que sustituye al cierre

La gradualidad aplicable para la multa que sustituye a la sanción de cierre, conforme al Anexo B de la Resolución de Superintendencia N° 063-2007/SUNAT,  será como sigue:

comprobante 7

11

Importante:

  • Se perderán los beneficios de la gradualidad si por causa imputable al infractor, no es posible que se proceda a ejecutar el cierre del local. En este caso, se aplicará la multa que sustituye al cierre, la que no gozará de la gradualidad establecida para ello.
  • Al respecto, mediante Informe N° 191-2006-SUNAT/2B0000, la SUNAT estableció que se pierde la gradualidad cuando el deudor tributario cambia de domicilio fiscal después de haber sido intervenido.

4.2. Gradualidad de la sanción de la infracción detectada fuera del establecimiento del contribuyente

La gradualidad de la sanción de la infracción detectada fuera del establecimiento del contribuyente, conforme al Anexo A de la Resolución de Superintendencia N° 063-2007/SUNAT,  será como sigue:

comprobante 9

Para los sujetos de la Tabla III, la gradualidad se calcula en base a los I (Cuatro veces el límite máximo de los Ingresos brutos mensuales de la categoría al que pertenece).

comprobante 10

Documentos utilizados para la realización de este informe:

  • Decreto Supremo N° 133-2013-EF (22.06.2013): Texto Único Ordenado del Código Tributario.
  • Resolución de Superintendencia N° 007-99/SUNAT (24.01.1999): Reglamento de Comprobantes.
  • Resolución de Superintendencia N° 063-2007/SUNAT (31.03.2007): Aprueban Reglamento del Régimen de Gradualidad Aplicable a Infracciones del Código Tributario.
  • Resolución de Superintendencia N° 195-2012/SUNAT (25.08.2012): Modifican el Reglamento del Régimen de Gradualidad aprobado por la Resolución de Superintendencia N° 063-2007/SUNAT en lo referido a las infracciones tipificadas en los numerales 1, 2 y 3 del Artículo 174° del Código Tributario.
  • RTF N° 03283-2-2009 (08.04.2009)
  • Informe N° 191-2006-SUNAT/2B0000

(*) Escrito por: Deysi Elma Nuñez Meza, egresada de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, Lima – Perú.

[1] Antes Decreto Supremo N° 135-99-EF (18.08.1999).

SANCIÓN POR NO ENTREGAR COMPROBANTES DE PAGO, INFRACCIÓN DEL NUMERAL 1 DEL ARTÍCULO 174° DEL CÓDIGO TRIBUTARIO

SANCIÓN POR NO ENTREGAR COMPROBANTES DE PAGO, INFRACCIÓN DEL NUMERAL 1 DEL ARTÍCULO 174° DEL CÓDIGO TRIBUTARIO*

1. INTRODUCCIÓN

El artículo 87° del Texto Único Ordenado del Código Tributario (en adelante, el Código), aprobado mediante Decreto Supremo N° 133-2013-EF[1], publicado el 22.06.2013, establece las obligaciones de los administrados tributarios.

Una de aquellas obligaciones es emitir y/u otorgar, con los requisitos formales legalmente establecidos y en los casos previstos por las normas legales, los comprobantes de pago o los documentos complementarios a éstos.

El incumplimiento de dicha obligación, conforme se menciona en el artículo 172° del Código, constituye una infracción tributaria.

En ese sentido, en el presente informe, nos abocaremos a la explicación de la  infracción tipificada en el numeral 1 del artículo 174° del Código, relacionada con la obligación de emitir y/u otorgar comprobantes de pago, así como también de la sanción y gradualidad aplicable.

2. INFRACCIÓN DEL NUMERAL 1 DEL ARTÍCULO 174°

El artículo 174° del Código establece los hechos infractores relacionados con la obligación de emitir, otorgar y/o exigir comprobantes de pago y/u otros documentos. Del mismo modo, el numeral 1 de este artículo establece la infracción vinculada a la obligación de “emitir y/u otorgar” comprobantes de pago.

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ALGUNAS CONSIDERACIONES SOBRE LA LIQUIDACIÓN DE COMPRA

ALGUNAS CONSIDERACIONES SOBRE LA LIQUIDACIÓN DE COMPRA*

1. LA LIQUIDACIÓN DE COMPRA

1.1. Definición

La liquidación de compra es un comprobante de pago, en consecuencia es un documento que acredita la transferencia de bienes

Base Legal:

R.S. N° 007-99/SUNAT, artículo 1°, artículo 2° inciso d).

R.S. N° 234-2005/SUNAT, artículo 1° inciso a).

1.2. Requisitos y características

1.2.1. Información Impresa

  • Datos de identificación del comprador:

–         Apellidos y nombres, o denominación o razón social. Adicionalmente los contribuyentes que generen rentas de tercera categoría deberán consignar su nombre comercial, si lo tuvieran.

–         Dirección del domicilio fiscal y del establecimiento donde esté localizado el punto de emisión. Podrá consignarse la totalidad de direcciones de los diversos establecimientos que posee el contribuyente.

–         Número de RUC.

  • Denominación del comprobante: LIQUIDACIÓN DE COMPRA
  • Numeración: serie y número correlativo.
  • Datos de la imprenta o empresa gráfica que efectuó la impresión:

–         Apellidos y nombres, o denominación o razón social Adicionalmente, podrá consignarse el nombre comercial.

–         Número de RUC.

–         Fecha de impresión.

  • Número de autorización de impresión otorgado por la SUNAT, el cual se consignará conjuntamente con los datos de la imprenta o empresa gráfica.
  • Destino del original y copias:

–         En el original: COMPRADOR

–         En la primera copia: VENDEDOR

–         En la segunda copia: SUNAT

En las copias se imprimirá la leyenda: «COPIA SIN DERECHO A CRÉDITO FISCAL DEL IGV.

liquidacion 1

Base Legal:

R.S. N° 007-99/SUNAT, artículo 8 inciso 4.

R.S. N° 153-2013/SUNAT, artículo 3.

1.2.2. Información no necesariamente impresa

  • Datos de identificación del vendedor:

–         Apellidos y nombres.

–         Domicilio del vendedor y lugar donde se realizó la operación. Deberá consignarse en ambos casos el distrito, la provincia y el departamento al cual pertenecen. Adicionalmente, se anotarán los datos referenciales que permitan su ubicación.

–         Número de su Documento de Identidad.

  • Producto comprado, indicando la cantidad y unidad de medida.
  • Precios unitarios de los productos comprados.
  • Valor de venta de los productos comprados.
  • Monto discriminado del tributo que grave la operación, indicando la tasa correspondiente, en su caso.
  • Importe total de la compra, expresado numérica y literalmente. Cada liquidación de compra debe ser totalizada y cerrada independientemente.
  • Fecha de emisión.

liquidacion 2

Base Legal:

R.S. N° 007-99/SUNAT, artículo 8 inciso 4.

1.2.3. Características

La liquidación deberá tener las siguientes características:

  • Dimensiones mínimas: Veintiún (21) centímetros de ancho y catorce (14) centímetros de alto.
  • Copias: La primera y segunda copias serán expedidas mediante el empleo de papel carbón, carbonado o autocopiativo químico.

–         El destino del original y copias deberá imprimirse en el extremo inferior derecho del comprobante de pago.

–         La leyenda relativa al no otorgamiento de crédito fiscal de las copias será impresa diagonal u horizontalmente y en caracteres destacados, salvo en las facturas por operaciones de exportación, en las cuales no será necesario imprimir dicha leyenda.

  • Dentro de un recuadro cuyas dimensiones mínimas serán de cuatro (4) centímetros de alto por ocho (8) centímetros de ancho, enmarcado por un filete, deberán ser impresos únicamente, el número de RUC, la denominación del comprobante de pago y su numeración. Dicho recuadro estará ubicado en el extremo superior derecho del comprobante de pago. El número de RUC y el nombre del documento deberán ser impresos en letras tipo “Univers Medium” con cuerpo 18 y en alta u otras que se les asemeje. La numeración del comprobante de pago no podrá tener un tamaño inferior a cuatro (4) milímetros de altura.

Base Legal:

R.S. N° 007-99/SUNAT, artículo 9° inciso 1.

1.3. Sujetos emisores

La liquidación de compra podrá ser emitido por las personas naturales o jurídicas que realicen adquisiciones a personas naturales productoras y/o acopiadoras de productos primarios derivados de la actividad agropecuaria, pesca artesanal y extracción de madera, de productos silvestres, minería aurífera artesanal, artesanía y desperdicios y desechos metálicos y no metálicos, desechos de papel y desperdicios de caucho, siempre que estas personas no otorguen comprobantes de pago por carecer de número de RUC.

Base Legal:

R.S. N° 007-99/SUNAT; artículo 4° inciso 4 numeral 4.1; artículo 6° inciso 1 numeral 1.3.

Importante:

Las personas comprendidas en el Nuevo Régimen Único Simplificado no podrán emitir liquidaciones de compra, u otros, que permitan sustentar gasto o costo para efecto tributario o dar derecho al crédito fiscal del Impuesto.

Base Legal:

R.S. N° 007-99/SUNAT, artículo 4° inciso 6 numeral 6.3.

2. EL CRÉDITO FISCAL EN LA LIQUIDACIÓN DE COMPRA

La liquidación de compra permite ejercer el derecho al crédito fiscal, siempre que el impuesto haya sido pagado por el comprador, mediante formulario N° 1662.

Base Legal:

R.S. N° 007-99/SUNAT, artículo 4° inciso 4 numeral 4.3.

D.S. N° 29-94-EF, artículo 6° inciso 2 numeral 2.1.

4.2. Plazo para ejercer el crédito fiscal

La liquidación de compra y los comprobantes de pago que permitan ejercer el derecho al crédito fiscal deberán haber sido anotados por el sujeto del impuesto en su Registro de Compras en las hojas que correspondan al mes de su emisión o del pago del Impuesto, según sea el caso, o en el que corresponda a los 12 (doce) meses siguientes, debiéndose ejercer en el período al que corresponda la hoja en la que dicho comprobante o documento hubiese sido anotado.

Base Legal:

Ley N° 29215, artículo 2°.

5. RETENCIÓN DEL IMPUESTO A LA RENTA POR EMISIÓN DE LA LIQUIDACIÓN DE COMPRA

5.1. Agentes de Retención

Son agentes de retención las personas, empresas o entidades obligadas a emitir liquidaciones de compra, que paguen o acrediten rentas de tercera categoría cuando adquieran bienes a personas naturales que no otorguen comprobantes de pago por carecer de número de RUC.

Base Legal:

R.S. N° 234-2005/SUNAT, artículo 3°.

5.2. Sujetos retenidos

Serán sujetos retenidos las personas naturales que efectúen la transferencia de los bienes y reciban documentos emitidos como la liquidación de compra.

Base Legal:

R.S. N° 234-2005/SUNAT, artículo 4°.

Excepciones

  • No serán sujetos de la retención, las personas naturales por las operaciones exoneradas o inafectas del Impuesto a la Renta.

Base Legal:

R.S. N° 234-2005/SUNAT, artículo 4°.

  • No se encuentran comprendidos dentro de los alcances del Régimen de Retenciones, las operaciones que se realicen respecto de productos primarios derivados de la actividad agropecuaria. Esta excepción, estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2013.

Base Legal:

R.S. N° 234-2005/SUNAT, artículo 2°.

R.S. N° 124-2013/SUNAT, Segunda Disposición Complementaria Final.

5.3. Momento para realizar la retención

La obligación de efectuar la retención del Impuesto a la Renta surgirá en el momento en que se pague o acredite la renta correspondiente.

Base Legal:

R.S. N° 234-2005/SUNAT, artículo 5°.

5.4. Importe de la retención

El monto de la retención será el cuatro por ciento (4%) del importe de la operación cuando se trate de operaciones que se realicen respecto de los siguientes bienes:

  • Minerales de oro y sus concentrados comprendidos en la subpartida nacional 2616.90.10.00.
  • Amalgama de oro comprendida en la subpartida nacional 2843.90.00.00.
  • Oro en polvo y las demás formas en bruto comprendido en las subpartidas nacionales 7108.11.00.00 y 7108.12.00.00, salvo la granalla y los cristales de oro.
  • Desperdicios y desechos de oro comprendidos en la subpartida nacional 7112.91.00.00

En las demás operaciones, el monto de la retención será el uno coma cinco por ciento (1,5 %) del importe de la operación.

Base Legal:

R.S. N° 234-2005/SUNAT, artículo 5°.

R.S. N° 028-2013/SUNAT, artículo 5°.

5.5. Monto mínimo de la retención

A partir del 01.03.2013, no hay monto mínimo.

La retención se realizará por cualquier monto en la emisión de liquidación de compra.

Antes de 01.03.2013, el monto mínimo era S/. 700.

Base Legal:

R.S. N° 234-2005/SUNAT, artículo 6°.

R.S. N° 028-2013/SUNAT, Única Disposición Complementaria Derogatoria.

5.6. Manera de acreditar la retención

El agente de retención dejará constancia de la retención efectuada en la liquidación de compra o en el documento emitido como liquidación de compra.

Base Legal:

R.S. N° 234-2005/SUNAT, artículo 7°.

5.7. Obligaciones del agente de retención

El agente de retención declarará el monto total de las retenciones practicadas en el período y efectuará el pago respectivo utilizando el PDT – Otras Retenciones, Formulario Virtual Nº 617.

El referido PDT deberá ser presentado respecto de los periodos tributarios en los que se hubieran practicado retenciones.

La declaración y el pago se realizarán de acuerdo al cronograma aprobado por la SUNAT para el cumplimiento de sus obligaciones tributarias de periodicidad mensual.

El agente de retención no podrá compensar el saldo a favor del exportador contra los pagos que tenga que efectuar por retenciones realizadas.

En aquellos casos en que el agente de retención hubiera declarado el Impuesto a la Renta retenido y no lo hubiera pagado, el pago del impuesto retenido se efectuará a través del Sistema Pago Fácil, para lo cual proporcionará la siguiente información:

  • Número de RUC del agente de retención.
  • Período tributario al que corresponde la declaración.
  • Código de Tributo 3039 – Retenciones Renta – Liquidaciones de Compra.
  • Importe a pagar.

Base Legal:

R.S. N° 234-2005/SUNAT, artículo 8°.

Contablemente:

El agente de retención abrirá en su contabilidad una cuenta denominada “Impuesto a la Renta – Retenciones por Pagar – Liquidaciones de compra”. En dicha cuenta se controlará mensualmente las retenciones efectuadas a sus proveedores y se contabilizarán los pagos efectuados a la SUNAT.

Base Legal:

R.S. N° 234-2005/SUNAT, artículo 9°.

5.8. Liquidaciones de compra emitidas sin cumplir con los requisitos y/o características

El régimen de retención también es de aplicación para aquellas operaciones en las que se emita una liquidación de compra que haya perdido su calidad de tal, por no cumplir con los requisitos y/o características establecidos en el Reglamento de Comprobantes de Pago.

Base Legal:

R.S. N° 234-2005/SUNAT, Tercera Disposición Final.

6. LA LIQUIDACIÓN DE COMPRA Y EL SISTEMA DE DETRACCIONES

El Sistema de Detracciones no se aplicará tratándose de las operaciones en donde se emita la liquidación de compra.

Base Legal:

R.S. N° 183-2004/SUNAT; artículos 3° inciso b); artículo 8° inciso d).

7. TRASLADO DE BIENES CON LA LIQUIDACIÓN DE COMPRA

No se exigirá guía de remisión del remitente, ni guía de remisión del transportista, en los siguientes casos:

7.1. En servicio de transporte privado                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                             

Cuando se emita liquidación de compra, ésta podrá sustentar el traslado de los bienes por parte del remitente, siempre que contenga la siguiente información adicional:

  • Marca y placa del vehículo. De tratarse de una combinación se indicará el número de placa del camión, remolque, tracto remolcador y semirremolque, según corresponda.
  • Número(s) de licencia(s) de conducir.
  • Direcciones que constituyen punto de partida y punto de llegada.

Base Legal:

R.S. N° 007-99/SUNAT, artículo 21° inciso 3 numeral 3.2.8.

Importante:

Se considera transporte privado cuando el transporte de bienes es realizado por el propietario o poseedor de los bienes objeto de traslado.

Base Legal:

R.S. N° 007-99/SUNAT, artículo 17° inciso 2 numeral 2.1.

7.2. En servicio de transporte público                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                             

Cuando se emita liquidación de compra, ésta podrá sustentar el traslado de los bienes por parte del remitente, siempre que contenga la siguiente información del trasportista:

  • Número de RUC.
  • Nombres y apellidos, o denominación o razón social.

Base Legal:

R.S. N° 007-99/SUNAT, artículo 21° inciso 3 numeral 3.2.8.

Importante:

Se considera transporte público cuando el servicio de transporte de bienes es prestado por terceros.

Base Legal:

R.S. N° 007-99/SUNAT, artículo 17° inciso 2 numeral 2.2.

8. SUSTENTO DE COSTO O GASTO

Siempre que la adquisición sea para producir o mantener la fuente generadora de renta, las liquidaciones de compra podrán ser empleadas para sustentar gasto o costo para efecto tributario.

Base Legal:

R.S. N° 007-99/SUNAT, artículo 4° inciso 4 numeral 4.2.

D.S. N° 179-2004-EF, artículo 37°.

Documentos utilizados en el presente informe:

  • Ley Nº 29215 (23.04.2009): Ley que fortalece los mecanismos de control y fiscalización de la administración tributaria respecto de la aplicación del crédito fiscal precisando y complementando la última modificación del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo.
  • Decreto Supremo Nº 179-2004-EF (08.12.2004): Aprueban el Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta.
  • Decreto Supremo Nº 29-94-EF (29.03.1994): Reglamento de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo.
  • Resolución de Superintendencia Nº 007-99-SUNAT (24.01.1999): Reglamento de Comprobantes de Pago.
  • Resolución de Superintendencia Nº 179-2004-SUNAT (04.08.2004): Modifican artículos del Reglamento de Comprobantes de Pago.
  • Resolución de Superintendencia Nº 183-2004-SUNAT (15.08.2004): Normas para la aplicación del Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central al que se refiere el D. Leg. Nº 940.
  • Resolución de Superintendencia Nº 234-2005-SUNAT (18.11.2005): Aprueban régimen de retención del impuesto a la renta sobre operaciones por las cuales se emitan liquidaciones de compra.
  • Resolución de Superintendencia Nº 028-2013-SUNAT (29.01.2013): Modifican la Res. Nº 234-2005-SUNAT que aprueba el Régimen de Retención del Impuesto a la Renta sobre operaciones por las cuales se emitan liquidaciones de compra, así como aprueba nueva versión del PDT Otras Retenciones, Formulario Virtual Nº 617.
  • Resolución de Superintendencia Nº 124-2013-SUNAT (13.04.2013): Excluyen temporalmente a las operaciones que se realicen con los productos primarios derivados de la actividad agropecuaria de la aplicación del Régimen de Retención del Impuesto a la Renta, aprobado por Resolución de Superintendencia Nº 234-2005-SUNAT.
  • Resolución de Superintendencia Nº 156-2013-SUNAT (15.05.2013): Modifican el Reglamento de Comprobantes de Pago, aprobado mediante Resolución de Superintendencia Nº 007-99-SUNAT y normas modificatorias.

(*) Escrito por: Deysi Elma Nuñez Meza, egresada de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, Lima – Perú.

CÓMO SUSPENDER LOS PAGOS A CUENTA DE TERCERA CATEGORÍA EN EL EJERCICIO 2013 CONFORME AL ARTÍCULO 85° DE LA LEY DEL IMPUESTO A LA RENTA

CÓMO SUSPENDER LOS PAGOS A CUENTA DE TERCERA CATEGORÍA EN EL EJERCICIO 2013 CONFORME AL ARTÍCULO 85° DE LA LEY DEL IMPUESTO A LA RENTA*

Como es sabido, en el año 2012 se emitieron varios decretos legislativos, entre ellos el Decreto Legislativo N° 1120 (18.07.12), el cual modificó al Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, Decreto Supremo Nº 179-2004-EF (en adelante, LIR). Uno de los artículos modificados de dicho cuerpo normativo fue el artículo 85° relacionado a la determinación del pago a cuenta del Impuesto a la Renta (IR) de Tercera Categoría. Así también, el 13 de marzo del 2013, se volvió a modificar este mismo artículo a través de la Ley Nº 29999.

Con estas dos modificatorias, se establecieron dos procedimientos para suspender o modificar los pagos a cuenta del IR de Tercera Categoría. Para efectos didácticos, a uno lo denominaremos  Procedimiento de Suspensión y al otro, Procedimiento de Modificación.

El Procedimiento de Suspensión está regulado en el literal i) del artículo 85º de la LIR y establece el procedimiento para suspender los pagos a cuenta del IR a partir del Periodo Febrero. En cambio, el Procedimiento de Modificación, el más sencillo, está regulado en los literales ii) y iii) del mismo artículo y establece el procedimiento para modificar los pagos a cuenta del IR a partir del Periodo Mayo.

El presente informe se va a explicar Cómo suspender los pagos a cuenta del ejercicio 2013 según el Procedimiento de Suspensión.

CÓMO SUSPENDER LOS PAGOS A CUENTA DE TERCERA CATEGORÍA DEL EJERCICIO 2013

-PROCEDIMIENTO DE SUSPENSIÓN-

El literal i) del artículo 85° de la LIR, como ya se mencionó,  establece diversos requisitos para poder suspender los pagos a cuenta del IR a partir del Periodo Febrero, los cuales se exponen a continuación:

Importante:

El procedimiento de suspensión es solo para aquellos que determinen sus pagos a cuenta con el Sistema de Porcentajes: 1.5%.

1. REQUISITOS PARA SUSPENDER LOS PAGOS A CUENTA A PARTIR DEL PERIODO FEBRERO HASTA EL PERIODO JULIO

1.1. REGISTROS DE INVENTARIO Y CONTABILIDAD DE COSTOS

La Administración Tributaria exige la presentación de los Registros de Inventario y Contabilidad de Costos de los cuatro (4) últimos ejercicios vencidos, según estén obligados los contribuyentes, es decir, de los ejercicios  2009, 2010, 2011 y 2012.

Los Registros de Inventario y Contabilidad de Costos están regulados en el artículo 35° del Reglamento de la LIR, que establece el tipo y número de libros que están obligados a llevar los contribuyentes según sus ingresos brutos anuales:

suspension 1

Importante:

La información de estos libros deberán ser presentados en formato DBF (Data Base File) o Excel u otro que establezca la Administración, utilizando para tal efecto un disco compacto o una memoria USB.

1.2. PROMEDIO DE RATIOS

La Administración Tributaria exige la presentación del promedio de los ratios de los cuatro últimos ejercicios vencidos (2009, 2010, 2011 y 2012), que resultan de dividir el costo de ventas entre las ventas netas de cada ejercicio.

En finanzas, este tipo de ratios sirve para medir la rentabilidad de la empresa y es conocido como el “Ratio de costos de ventas sobre ventas netas”, cuyo coeficiente representa el porcentaje que de las ventas netas ha sido absorbido por el costo de ventas. Y,  cuanto más bajo sea éste será mejor la situación, ya que reflejará una mayor utilidad bruta.

suspension 2

Para efectos de solicitar la suspensión, estos ratios deberán ser presentados en porcentajes, es decir, multiplicados por cien (100) cuyo resultado no debe ser mayor o igual 95%.

Ejemplo:

Cálculo de los ratios de los últimos cuatro ejercicios:

suspension ratio

Importante:

Este requisito no será exigible a las sucursales, agencias o cualquier otro establecimiento permanente en el país de empresas unipersonales, sociedades y entidades de cualquier naturaleza constituidas en el exterior que desarrollen las actividades y determinen sus rentas netas de acuerdo con lo establecido en el artículo 48º de la LIR.

1.3. ESTADO DE GANACIAS Y PÉRDIDAS

El Estado de Ganancias y Pérdidas (EGyP) a presentar en cualquiera de los meses de febrero, marzo, abril o mayo, no deben arrojar coeficientes mayores a los señalados a continuación, según como corresponda:

 suspension 4

suspension 5

Importante:

Para determinar la renta imponible, los contribuyentes que tuvieran pérdidas tributarias arrastrables acumuladas al ejercicio anterior (2012) podrán deducir de la renta neta resultante de los EGyP al 31 de enero, al 28 o 29 de febrero, al 31 de marzo o al 30 de abril, según como corresponda, conforme lo establecido en el inciso 1.4 del artículo 54º del Reglamento de LIR.

1.4. ESTADO DE GANANCIAS Y PÉRDIDAS DE LOS DOS ÚLTIMOS EJERCICIOS VENCIDOS

Los EGyP del 2011 y del 2012  no deben arrojar coeficientes mayores al del EGyP presentado en el mes de febrero, marzo, abril o mayo, según como corresponda:

suspension 6

1.5. PAGOS A CUENTA MAYORES AL IMPUESTO DE LOS DOS ÚLTIMOS EJERCICIOS VENCIDOS

Como otro requisito se impone que, la suma de los pagos a cuenta de los periodos enero, febrero, marzo y/o abril, según como corresponda, deben ser mayores al Impuesto Calculado (IC) de los dos últimos ejercicios vencidos (2011 y 2012).

impuesto calculado

suspension 8

1.6. SOLICITUD A SUNAT

Una vez cumplido todos los requisitos anteriores, éstos se presentarán a través de un escrito a la SUNAT, en los siguientes lugares:

a) Tratándose de Principales Contribuyentes Nacionales: En la dependencia de la Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales encargada de recepcionar sus declaraciones pago.

b) Tratándose de contribuyentes pertenecientes al directorio de la Intendencia Lima:

b.1) Si son Principales Contribuyentes: En las dependencias encargadas de recepcionar sus declaraciones pagos o en los Centros de Servicios al Contribuyente habilitados por la SUNAT, en la provincia de Lima o en la Provincia Constitucional del Callao.

b.2) Si son Medianos o Pequeños Contribuyentes: En los Centros de Servicios al Contribuyente habilitados por la SUNAT en la Provincia de Lima o en la Provincia Constitucional del Callao.

c) De pertenecer al directorio de las Intendencias Regionales u Oficinas Zonales: En las dependencias de la SUNAT de su jurisdicción o en los Centros de Servicios al Contribuyente habilitados por dichas dependencias.

2. REQUISITOS PARA SUSPENDER LOS PAGOS A CUENTA A PARTIR DEL PERIODO AGOSTO HASTA EL PERIODO DICIEMBRE

Una vez obtenido la suspensión de los pagos a cuenta a partir del Periodo Febrero, Marzo, Abril o Mayo, se puede pedir la suspensión de los pagos a cuenta de los Periodos Agosto a Diciembre, con la presentación de los EGyP al 31 de julio del 2013, cuyo coeficiente no debe ser mayor al coeficiente máximo al del mes que pidió la suspensión originariamente.

suspension 9

Importante:

  • Si el EGyP al 31.07.2013 arrojara un coeficiente mayor al de la tabla señalada, entonces dicho EGyP solo modificará el coeficiente. Por tanto, para los pagos a cuenta de los Periodos Agosto a Diciembre se utilizará el coeficiente resultante del EGyP al 31.07.2013.
  • En caso no presente el EGyP al 31.07.2013, para suspender los pagos a cuenta o modificarlos, entonces determinará los pagos a cuenta con el Sistema de Porcentaje aplicando el 1.5%

3. OTROS DATOS IMPORTANTES

  • Los EGyP que se presenten para suspender o modificar los pagos a cuenta del ejercicio 2013 serán realizados mediante PDT 625.
  • Los EGyP que se presenten a la SUNAT, para suspender o modificar los pagos a cuenta, deberán constar en el Libro de Inventario y Balances.

Documentos utilizados en este informe:

  • Decreto Supremo Nº 179-2004-EF (08.12.2004): Ley del Impuesto a la Renta.
  • Decreto Supremo Nº 122-94-EF (21.09.1994): Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta.
  • Decreto Legislativo N° 1120 (18.07.12): Decreto Legislativo que modifica la Ley del Impuesto a la Renta.
  • Ley Nº 29999 (13.03.2013): Ley que modifica el Artículo 85 del Texto Único ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo 179-2004-EF, y normas modificatorias, sobre pagos a cuenta por rentas de tercera categoría.
  • Resolución de Superintendencia Nº 101-2013-SUNAT (21.03.2013): Normas relativas a la suspensión de los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta por rentas de tercera categoría, a partir del pago a cuenta de los meses de febrero, marzo, abril o mayo.
  • Resolución de Superintendencia Nº 140-2013-SUNAT (30.04.2013): Normas relativas a la presentación de la Declaración Jurada que contenga el Estado de Ganancias y Pérdidas al 30 de abril y/o 31 de julio a efecto de modificar o suspender los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta.

(*) Escrito por: Deysi Elma Nuñez Meza, Egresada de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, Lima – Perú.

EL REINGRESO DE LOS VEHÍCULOS USADOS

EL REINGRESO  DE LOS VEHÍCULOS USADOS*

aire contaminadoSi bien hoy en día somos catalogados como un país en desarrollo por el alto crecimiento económico que en estos últimos años ha venido desarrollando el Estado Peruano, no podemos decir lo mismo de nuestra gestión ambiental.

Es que hasta la fecha no se ha hallado una solución al problema de la contaminación del aire, el cual es uno de los principales problemas ambientales en el Perú.

Pero al menos, se ha identificado que su principal fuente de contaminación son las emisiones vehiculares a causa del desmedido uso de vehículos usados, que se inicio desde el año de 1992, lo cual ha generado un parque automotor obsoleto que en el transcurso de los años no han pasado por revisiones técnicas, dando hoy en día a una situación caótica en nuestra ciudad.

Es importante recalcar que, desde el año 1992 se incrementaron las emisiones vehiculares gracias a que en  el gobierno de Alberto Fujimori  se dieron facilidades para la importación de vehículos usados, con el objetivo de ser un paliativo para las medidas económicas de ajuste. Por esta razón es que entraron vehículos que ya habían cumplido su uso de vida útil en sus países de origen como Japón.

Pues bien, en los últimos años el Ministerio del Ambiente – MINAM – ha tratado de dar una serie de soluciones a esta problemática, teniendo como base primordial la prohibición de importación de vehículos usados ya que afectan la calidad del aire  causado mayormente por el diesel y el petróleo residual.

Al respecto, sería lamentable que el proyecto de Ley N° 1165/ 2011 “Ley de Creación del Sistema Nacional de Homologación Vehicular[1]” fuera aprobado, pues se permitirían de nuevo la entrada a circulación de estos vehículos, también denominados “chatarras”.

Las bases fundamentales de este proyecto de Ley N° 1165/2011[2] son:

Con  la creación de este Sistema Nacional de Homologación Vehicular  el análisis técnico permitiría someter a pruebas y ensayos que acrediten la constatación de niveles de emisiones de gases, así como también el cumplimiento de los requisitos de seguridad, dimensionales y funcionales incluyendo sistemas y componentes. Sin embargo tanto los vehículos nuevos como los vehículos usados tendrán diferentes entes fiscalizadores que lo certifiquen[3].

En el caso de los vehículos nuevos se aplicaría la homologación de modelo  donde  será el Ministerio de Transporte y Comunicaciones será el ente encargado de certificar la homologación individual. Mientras que en el caso de los  vehículos usados también intervendría este ministerio, se debe remarcar que en las certificaciones serán avaladas por las empresas verificadoras instaladas en CETICOS y en la ZOFRATACNA. Es en esta parte del artículo 3 de este proyecto de ley donde se aprecia toda una serie de beneficios para la importación de los vehículos usados.

  • En primer punto se tiene que recalcar  que tanto las actividades de reparación y acondicionamiento de ZOFRATACNA y CETICO habían culminado. Con este proyecto de ley se busca no solo reanudar sus actividades indefinidamente sino que darles una labor de entes verificadores de homologación vehicular individual.
  • Con el restablecimiento de los vehículos usados se daría origen a dos casos: el primero que sería el llamado especial; donde tanto la ZOFRATACNA[4] como CETICO[5]  daría toda  una serie de incumplimientos de los requisitos técnicos de calidad. Aparte de esto hay que recalcar que para esta zona catalogada como especial, se daría más ventaja al otorgamiento de los beneficios tributarios. Sin embargo para el caso regular que opera en el Callao con vehículos nuevos, se deberán cumplir estrictamente pagar los impuestos como cumplir los requisitos técnicos como: antigüedad, kilometraje, emisión, sistema de dirección y prohibición de combustible diesel carbono.
  • Si bien en un principio se estableció que la antigüedad de un vehículo seria de cinco años, con este proyecto de ley se eleva a ocho años de antigüedad lo cual daría paso a una serie  de vehículos catalogados como antiguos 4×4, 4×2 y Pick Up. Del mismo modo en su análisis sobre la antigüedad de un vehículo se señala que este no se cuenta a partir de su año de fabricación sino a partir del año siguiente de su fabricación.
  • Finalmente este proyecto de ley no esclarece en cuanto a vehículos siniestrados. Es decir este solo establece que el concepto de vehículo siniestrado se extiende solamente aquellos que han sufrido volcaduras o choques frontales, laterales o traseros. Mientras que con este proyecto de ley  se propiciaría la importación de vehículos inundados, aplastados, desmantelados, destruidos o declarados como no reparables en su país de origen.

En estos últimos meses, el Ministerio del Ambiente, la Defensoría del Pueblo, entre otras entidades,  han alzado su voz de protesta puesto que esta ley favorecería intereses particulares, sobre todo de determinadas empresas importadoras,  muchas de ellas extranjeras que tienden a vivir de esta actividad.

Esperemos que nuestros legisladores tomen conciencia de las graves consecuencias que podría causar la aprobación de este tipo de leyes. Pues es seguro que, con la aprobación de este proyecto ley, se desbarataría toda la labor que realizó el Ministerios de Transporte y Comunicaciones con la Ley N° 27181- Ley General del Transporte y Tránsito Terrestre.


(*) Escrito por: Flor Mandujano Santos, egresada de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, Lima – Perú.

[1] La Homologación Vehicular es  el mecanismo de verificación  del cumplimiento de los requisitos técnicos de calidad que establece un país para el ingreso al país de los vehículos a su parte vehicular como también de los niveles de emisión.

[4] Zona Franca de Tacna

[5] Centro de Exportación, Transformación de Industria, Comercialización y Servicios ( Ilo y Paita)

DATOS COMERCIALES DE LA QUINUA

DATOS COMERCIALES DE LA QUINUA

quinua datos peru

La Quinua (Chenopodium quinoa) o la semilla de la quinua es un pseudocereal  muy nutritivo que se cultiva principalmente en Bolivia y Perú.

Tal es la magnitud de su valor alimenticio que la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura decidió nombrar el año 2013 como el “Año Internacional de la Quinua”, en razón de su desempeño en la erradicación del hambre, la desnutrición y la pobreza.

Asimismo, según los datos estadísticos proporcionados por Trade Map, en el año 2012, Bolivia y Perú ocuparon los primeros puestos en exportar este valioso alimento, conforme se muestra a continuación.

CANTIDAD DE QUINUA EXPORTADA SEGÚN PAISES – 2012

En el año 2012 se dio apertura al comercio internacional de la quinua, obteniendo Perú el segundo lugar a nivel mundial por sus envíos al mercado exterior.

quinua peru

.                Fuente: Trade Map

 

CANTIDAD DE QUINUA IMPORTADA SEGÚN PAISES – 2012

quinua peru 1

.                     Fuente: Trade Map

PRECIO DE IMPORTACIÓN 2012  (MONEDA DÓLARES POR KILO)

quinua peru 3

.               Fuente: Trade Map

OTROS DATOS IMPORTANTES:

Subpartida arancelaria nacional:

1008.901090: Quinua (CHENOPODIUM QUINOA) excepto para la siembra.

1008.901010: Quinua (CHENOPODIUM QUINOA) para siembra.

Producto Bandera de Perú: Declarado mediante Resolución Ministerial Nº 144-2013-MINCETUR-DM (25.05.2013).

Fuente de Información:

http://www.intracen.org/

http://www.trademap.org/

http://www.sunat.gob.pe/

Resolución Ministerial Nº 144-2013-MINCETUR-DM (25.05.2013)

EL PROBLEMA DE LA CONTAMINACIÓN AÚN SIGUE LATENTE EN EL PERÚ

EL PROBLEMA DE LA CONTAMINACIÓN AÚN SIGUE LATENTE EN EL PERÚ*

contaminacion limaEs curioso que al debatir por mejorar el ambiente que nos rodea, después veinte años de puesta en escena la AGENDA 21 y otros acuerdos internacionales, resulte que Perú ha tenido muy pocos avances respecto al problema de la contaminación ambiental.

Creo que ya es tiempo de realizar investigaciones serias para desembocar a soluciones concretas y eficaces, por ejemplo, el estudio sobre la polución del aire en Lima Metropolitana; aunque sin necesidad de un estudio científico podamos darnos cuenta que día a día respiramos partículas de bacterias y de otras sustancias tóxicas por causa de la basura domésticas e industrial acumuladas en las calles, orillas de los ríos y mares, así como del humo frecuente de nuestro parque automotriz que en su mayoría está compuesto por chatarras.

Aunque existan estudios de saturación de calidad de aire en Lima Metropolitana y Callao de la Dirección General de Salud Ambiental (DIGESA), no basta para restituir la calidad del ambiente, y es que estas políticas ambientales aún no contribuyen  a contrarrestar con verdadero aplomo las terribles consecuencias que acarrea la vida en un medio insano, por ejemplo las enfermedades cardiorrespiratorios tan común en la población de los conos de Lima.

comas contaminacion

(Fotografía tomada en la Av. Túpac Amaru Km 11 ½ –  Distrito de Comas. Lima,                 05/10/2009)

No debe sorprendernos, entonces, que estemos en los últimos de los puestos del ranking en América en cuanto a control de la contaminación[1], como dijo Daniel C. Esty –Director del Centro de Derecho y Políticas Medioambiental de la Universidad de Yale[2]“el tipo de política medioambiental que se adopta es de vital importancia; el buen gobierno es un factor determinante en la consecución de eficiencia medioambiental”, pues a mi parecer no se equivoca, y es que un buen gobierno no sólo implica prácticas democráticas sino también incrementar la eficacia y la eficiencia en desarrollo de una gestión política sostenible.

Si seguimos permitiendo una gestión  mermada y dócil será natural que se sigan incumpliendo los mandatos; como el caso de la playa de Arica. Y es que seguir permitiendo que  viertan desagües  industriales en las playas evadiendo los plazos dado por el Organismo de Evaluación  y Fiscalización Ambiental (OEFA), es incrementar la descoordinación y la desarticulación entre los entes del Estado a favor de las empresas y en contra de todo ser vivo y su medio de vida[3].


(*) Escrito por: Pamela Melody García Chávez, egresada de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, Lima – Perú.

[1] http://elcomercio.pe/planeta/1366087/noticia-peru-cinco-peores-paises-america-control-contaminacion

MODELO DE INFORME DE VALORIZACIÓN DE BIENES

MODELO DE INFORME DE VALORIZACIÓN DE BIENES

El artículo 27º e inciso 4 del artículo  54º de la Ley General de Sociedades, Ley Nº 26887,  establece que en el pacto social y escritura pública donde conste el aporte de bienes o de derechos de crédito, debe insertarse un informe de valorización en el que se inscriben los bienes o derechos objeto de aporte, los criterios empleados para su valuación y su respectivo valor.

INFORME DE VALORIZACIÓN DE BIENES

Conste por el presente documento:

Yo, ADALÍ MONTERO MANTILLA, identificada con Documento Nacional de Identidad número 39068475, peruana, empresaria, soltera, domiciliada en la Avenida Arequipa Nº 5410, Distrito de  Miraflores,  en mi calidad de Gerente General, designado de la Sociedad denominada «CORPORACIÓN VILLA FE S.A.C.«, declaro bajo juramento haber recibido los bienes muebles que a continuación se precisan, como aporte al aumento del capital de la citada Sociedad, dejando constancia que la presente valorización se efectúa de acuerdo a valores actuales de Mercado. 

DETALLE DE LOS BIENES APORTADOS (VALORIZACION EN NUEVOS SOLES)  

– La  señorita PATRICIA LOAIZA GONZALES, aporta  a la sociedad los siguientes bienes muebles: 

1.- 01 (una) Máquina Tableadora MARCA KAMPHUS, serie 1100-m/m, motor 3HPWEG – Brasilero,  valorizado en  S/. 25,800.00  (Veinte y cinco mil ochocientos y 00/100 Nuevos Soles).

2.- 01 (una) Máquina cepilladora de 24” MARCA KAMPHUS, serie SADAGLUP,  valorizada en  S/. 12,645.00 (Doce mil seiscientos cuarenta y cinco y 00/100 Nuevos Soles).

TOTAL APORTE S/.  38,445.00  (Treinta y ocho mil cuatrocientos cuarenta y cinco  y 00/100 Nuevos Soles) 

Lo que hace un total general de S/.  38,445.00  (Treinta y ocho mil cuatrocientos cuarenta y cinco  y 00/100 Nuevos Soles) como aportes en bienes muebles al capital de la sociedad. 

Lima, 25 de mayo de 2013

 

 ADALÍ MONTERO MANTILLA

 D.N.I. Nº 39068475

 Gerente General

 

¿LA ENAJENACIÓN DE UN BIEN INMUEBLE POR PARTE DE UNA PERSONA NATURAL ESTÁ AFECTA AL IMPUESTO A LA RENTA?

¿LA ENAJENACIÓN DE UN BIEN INMUEBLE POR PARTE DE UNA PERSONA NATURAL ESTÁ AFECTA AL IMPUESTO A LA RENTA?*

1. NOCIONES PREVIAS

Antes que todo, es importante saber a qué actos se denomina “enajenación”. Pues, al respecto el artículo 5º del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta (en adelante LIR) establece que por enajenación debemos entender a los siguientes actos:

  • La venta,
  • La permuta,
  • La cesión definitiva,
  • La expropiación,
  • El aporte a sociedades, y
  • A todo acto de disposición por el que se transmita el dominio a título oneroso.

Ahora bien, conforme al artículo 1° de la LIR, el resultado de la enajenación de bienes inmuebles está gravado con el Impuesto a la Renta, el cual puede calificar como renta de segunda o renta de tercera categoría.

Califica como renta de segunda categoría cuando la enajenación es realizada por una persona natural en la medida que la operación no sea habitual.

Conforme el artículo 4° de la LIR, existe habitualidad en la enajenación de bienes inmuebles por parte de  una persona natural, en la tercera enajenación, en un mismo ejercicio gravable.

Asimismo, califica como renta de tercera la enajenación de bienes inmuebles por parte de una persona natural, siempre que la operación sea realizada de forma habitual o cuando el bien haya sido adquirido para ese fin.

enajenacion 1

Sin embargo, el resultado de la enajenación de un bien inmueble no siempre estará gravado con el Impuesto a la Renta. La LIR establece algunas excepciones que explicaremos más adelante.

2. IMPUESTO A LA RENTA DE TERCERA CATEGORÍA

Conforme al artículo 55° de la LIR, el Impuesto a cargo de las personas domiciliadas que generan rentas de tercera categoría equivale al 30% sobre su Renta Neta.

Es decir, los perceptores de rentas de tercera categoría tendrán que hallar primero su Renta Neta, para luego aplicar la tasa del 30% para saber a cuánto asciende su Impuesto, el mismo que se paga anualmente con la Declaración Jurada Anual.

3. IMPUESTO A LA RENTA DE SEGUNDA CATEGORÍA

Como ya se dijo, la enajenación de un bien inmueble por parte de una persona natural genera renta de segunda categoría si es que dicha operación no fue realizada de manera habitual.

Conforme el artículo 84-A de la LIR, el Impuesto por rentas de segunda categoría, resulta de la aplicación de la tasa del 6.25% sobre el importe que resulte de deducir el 20% de la renta bruta (Precio de la venta menos el costo de adquisición del bien), lo que es lo mismo el 5% de la renta bruta.

  • Obtención de la Renta Bruta:

enajenacion 2

  • Cálculo del Impuesto:

Forma Nº 1:

 

3

Forma Nº 2:

 

enajenacion 4

Asimismo, el impuesto se abonará con carácter de pago definitivo a través del Formulario Virtual Nº 1665 o con el Formulario Físico Nº 1662, lo que significa que no se tendrá que presentar una Declaración Jurada Anual por las ganancias percibidas por la enajenación de un bien inmueble.

4. ENAJENACIÓN NO AFECTA AL IMPUESTO A LA RENTA

En la LIR, existen dos dispositivos que establecen en que situaciones la enajenación de un inmueble no está afecta al Impuesto a la Renta. Cabe precisar que estas excepciones están referidas sólo para las rentas que califican como Rentas de Segunda Categoría.

Dichos dispositivos de la LIR son:

  • El Artículo 2°, y
  • La Trigésimo Quinta Disposición Transitoria Final.

4.1. Artículo 2° de la LIR

El último párrafo del artículo 2° de la LIR establece que no constituye ganancia de capital gravable el resultado de la enajenación de inmuebles, ocupados como casa habitación, efectuada por una persona natural, que optó por tributar como tal, que no genere rentas de tercera categoría.

En esta parte cabe precisar que, según el artículo 1-Aº del Reglamento de la LIR, se entiende por casa habitación a aquel inmueble que ha permanecido en la propiedad del enajenante por lo menos por dos años y que no está destinado exclusivamente al comercio, industria, oficina, almacén, cochera o similares.

enajenacion 5

En ese sentido, no se pagará impuesto alguno por enajenar un inmueble que califique como casa habitación, siempre que con dicha operación no se genere renta de tercera categoría.

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4.2. Trigésimo Quinta Disposición Transitoria Final de la LIR

La Trigésimo Quinta Disposición Transitoria Final de la LIR establece que las ganancias de capital provenientes de la enajenación de inmuebles distintos a la casa habitación, efectuadas por personas naturales que optaron por tributar como tales, constituirán rentas gravadas de segunda categoría, siempre que la adquisición y enajenación de tales bienes se produzca a partir del 01 de enero del 2004.

En este sentido, este dispositivo exonera del pago del Impuesto a la Renta a la enajenación de los bienes inmuebles no calificados como casa habitación que hayan sido adquiridos antes del 01 de enero del 2004.

enajenacion 7

 

Un cuadro que resume todo lo explicado hasta ahora, es el siguiente:

enajenacion 8

 

 

5. OBLIGACIONES ANTE EL NOTARIO

Conforme al artículo 53-B del Reglamento de la LIR, en la enajenación de bienes inmuebles, sea que se formalice mediante Escritura Pública o mediante formulario registral, el enajenante deberá presentar ante el Notario lo siguiente:

  • Tratándose de enajenaciones sujetas al pago del Impuesto: el comprobante o el formulario de pago que acredite el pago del Impuesto.
  • Tratándose de enajenaciones no sujetas al pago del Impuesto, una comunicación con carácter de declaración jurada en el sentido que:

–  La ganancia de capital proveniente de dicha enajenación constituye renta de la tercera categoría; o,

– El inmueble enajenado es su casa habitación, para lo cual deberá adjuntar el título de propiedad que acredite su condición de propietario del inmueble objeto de enajenación por un período no menor de dos (2) años; o,

–  No existe Impuesto por pagar.

Para el caso de enajenaciones de inmuebles adquiridos antes del 01.01.2004: el enajenante presentará el documento de fecha cierta en que conste la adquisición del inmueble o el documento donde conste la sucesión intestada o la constancia de inscripción en los Registros Públicos del testamento o el formulario registral respectivos.

Documentos utilizados para la realización de este informe:

-TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, Decreto Supremo Nº 179-2004-EF  (08.12.2004).

-Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, Decreto Supremo Nº 122-94-EF.

(*) Escrito por: Deysi Elma Nuñez Meza, egresada de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, Lima – Perú.

UVA FRESCA PARA EXPORTAR

UVA FRESCA PARA EXPORTAR

La uva es una fruta muy bondadosa obtenida de la vid, muy conocida por su dulce sabor y propiedades vitamínicas.

Según los datos estadísticos difundidos por  International Trade Center, la uva fresca comparte uno de los primeros puestos con la palta, guayaba, mango, plátano y mandarina frescas, como la fruta comestibles más exportada del Perú.

TOTAL EXPORTADO POR PERÚ EN LOS ÚLTIMOS CINCO AÑOS:

Según International Trade Center, la cantidad en toneladas de uvas frescas que Perú ha exportado en los últimos cinco años son:

2008: 43,883 t.

2009: 60,524 t.

2010: 76,741 t.

2011: 119,815 t.

2012: 144,209 t.

uva fresca 1

                                    Fuente: International Trade Center

                                    Elaboración propia

PRINCIPALES IMPORTADORES

Los lugares o países a donde más se dirigen nuestras exportaciones de uvas frescas, según la misma International Trade Center, en orden de prelación son:

  1. Estados Unidos de América.
  2. Países Bajos (Holanda).
  3. China (Hong Kong).
  4. Federación de Rusia.
  5. Reino Unido
  6. Tailandia
  7. Colombia
  8. Indonesia
  9. España
  10. República de Corea

PRODUCCIÓN NACIONAL

Según las series históricas de la producción agrícola del Ministerio de Agricultura, la producción de uva en toneladas, de los años 2008-2011, son:

2008: 223,371 t.

2009: 264,367 t.

2010: 280,468 t.

2011: 296,902 t.

uva fresca 2

.                                       Fuente: Ministerio de Agricultura – OEEE

.                                       Elaboración propia

Asimismo, según Agrobanco las regiones más productoras de uva, en orden de prelación, son:

  1. Ica
  2. La Libertad
  3. Lima
  4. Tacna

OTROS DATOS IMPORTANTES

La subpartida arancelaria nacional de la uva fresca es 0806.10.00.00

 

 

Fuentes de información:

http://www.intracen.org/

http://www.minag.gob.pe/portal/

http://www.agrobanco.com.pe/

http://www.sunat.gob.pe/

IMPUESTO A LA RENTA DE PRIMERA CATEGORÍA

IMPUESTO A LA RENTA DE PRIMERA CATEGORÍA(*)

1. NOCIONES PREVIAS

El presente informe tiene por  finalidad brindar mayores alcances sobre el impuesto que grava a la obtención de rentas de primera categoría, para cuyo efecto debemos tener en cuenta los siguientes conceptos:

  • Alquiler.- También llamado contrato de arrendamiento, alquiler o locación-conducción, es aquel contrato por el cual el arrendador se obliga a ceder temporalmente al arrendatario el uso de un bien por cierta renta convenida.
  • Arrendador o locador.- Es la persona que cede temporalmente un bien a cambio de un pago.
  • Arrendatario.- Es la persona que toma en arrendamiento algún bien. Cuando se trata de bienes inmuebles se le llama también inquilino.
  • Bienes accesorios.- Son los bienes que, sin perder su individualidad, están orientados permanentemente a un fin económico u ornamental con respecto a otro bien. Son bienes que dependen o complementan otros bienes que poseen existencia independiente y propia. Por ejemplo, los muebles de sala que forman parte del departamento que se alquila como departamento amoblado.
  • Mejoras.- Son reparaciones, arreglos, u ornatos que se efectúan en los bienes con el fin de evitar que se destruyan o deterioren, también con el fin de aumentar su valor o simplemente para procurar un mayor lucimiento o comodidad.
  • Merced conductiva.- Es el monto que paga el arrendatario o inquilino al arrendador por la cesión temporal de un bien. En suma equivale al monto del alquiler pactado.
  • Predios.- Son los terrenos, incluyendo los terrenos ganados al mar, a los ríos y a otros espejos de agua, así como las edificaciones e instalaciones fijas y permanentes que constituyan partes integrantes de dichos predios, que no pudieran ser separadas sin alterar, deteriorar o destruir la edificación.
  • Subarrendamiento.- Es el arrendamiento total o parcial de un bien arrendado que celebra, a su vez, el arrendatario o inquilino de un bien con un tercero (subarrendatario).
  • Valor del predio.- Se entiende por valor del predio el de autoavalúo declarado conforme a lo establecido en la Ley del Impuesto Predial.

2. RENTA DE PRIMERA CATEGORÍA

Las rentas de primera categoría son aquellas rentas o ganancias de capital obtenidas por una persona natural, una sucesión indivisa, o una sociedad conyugal cuando da en arrendamiento un bien inmueble o inmueble.

Así también, conforme al artículo 23° de la Ley del Impuesto a la Renta (en adelante la Ley), son rentas de primera categoría los siguientes:

  • El producto en efectivo o en especie del arrendamiento o subarrendamiento de predios, incluidos sus accesorios, así como el importe pactado por los servicios suministrados por el locador y el monto de los tributos que tome a su cargo el arrendatario y que legalmente corresponda al locador.
  • Las producidas por la locación o cesión temporal de cosas muebles o inmuebles,  así como los derechos sobre éstos.
  • El valor de las mejoras introducidas en el bien por el arrendatario o subarrendatario, en tanto constituyan un beneficio para el propietario y en la parte que éste no se encuentre obligado a reembolsar.
  • La renta ficta de predios cuya ocupación hayan cedido sus propietarios gratuitamente o a precio no determinado.

3. PRESUNCIONES DE RENTA

La Ley establece presunciones a las que se debe recurrir para efectos de determinar la renta de primera categoría para el cálculo del impuesto, así tenemos los siguientes:

3.1. Para predios

En caso de arrendamiento de predios amoblados o no, para efectos fiscales, se presume de pleno derecho que la merced conductiva no podrá ser inferior a seis por ciento (6%) del valor del predio.

De la misma manera, si la cesión del predio fue de manera gratuita esta generara una renta ficta del 6% del valor del predio.

3.2. Para bienes distintos a predios

Tratándose de la cesión temporal de bienes muebles o inmuebles distintos de predios, se presume sin admitir prueba en contrario que la cesión temporal de los referidos bienes de forma gratuita, a precio no determinado o a un precio inferior al de las costumbres de la plaza a contribuyentes generadores de rentas de tercera categoría, genera una renta bruta anual no menor al ocho por ciento (8%) del valor de adquisición, producción, construcción o de ingreso al patrimonio de los referidos bienes. En caso de no contar con documento probatorio se tomará como referencia el valor de mercado.

Importante:

  • Se entenderá por valor de adquisición de los bienes muebles o de los inmuebles distintos de predios cedidos al costo de adquisición o costo de producción o construcción o al valor de ingreso al patrimonio del cedente.
  • El valor tomado en base al costo de adquisición, costo de producción o construcción o el valor de ingreso al patrimonio del cedente deberá actualizarse de acuerdo a la variación del Índice de Precios al Por Mayor (IPM), experimentada desde el último día hábil del mes anterior a la fecha de adquisición, construcción, producción o ingreso al patrimonio, hasta el 31 de diciembre de cada ejercicio gravable.

PRIMERA CATEGORIA

  • Se presume que los bienes muebles e inmuebles distintos de predios han sido cedidos por todo el ejercicio gravable, salvo prueba en contrario a cargo del cedente de los bienes.

3.3. Excepciones

La presunción no operará para el cedente cuando:

  • La cesión se efectúe a favor del Sector Público Nacional, museos, bibliotecas o zoológicos.
  • El cedente sea parte integrante de sociedades irregulares, comunidad de bienes y contratos de colaboración empresarial que no lleven contabilidad independiente, así como cuando entre las partes intervinientes exista vinculación.
  • Cuando entre las partes intervinientes exista vinculación. En este caso, el valor de mercado será el que se hubiera acordado con o entre partes independientes en transacciones comparables, en condiciones iguales o similares, debiéndose tener en cuenta las normas sobre Precios de Transferencia reguladas en el artículo 32°-A de la Ley.

4. PAGO A CUENTA DEL IMPUESTO A LA RENTA

Conforme al artículo 84° de la Ley, los contribuyentes que obtengan rentas de primera categoría abonarán con carácter de pago a cuenta, correspondiente a esta renta, el monto que resulte de aplicar la tasa del seis coma veinticinco por ciento (6,25%) sobre el importe que resulte de deducir el veinte por ciento (20%) de la renta bruta.

Formas para determinar el pago a cuenta:

Forma 1:

Renta bruta – 20% = Renta Neta

Renta Neta x 6.25% = Pago a cuenta

Forma 2:

Renta Bruta x 5% = Pago a cuenta

Importante:

  • Los contribuyentes que obtengan renta ficta de primera categoría no están obligados a hacer pagos mensuales por dichas rentas, debiéndolas declarar y pagar anualmente.
  • El arrendador debe declarar y pagar aun cuando el inquilino no hubiera cancelado el monto del alquiler, atendiendo el criterio de lo devengado perteneciente a las rentas de primera categoría. En el caso de recibir pagos por adelantado, el obligado puede efectuar el pago a cuenta en el mes en que reciba el pago.

5. DECLARACIÓN Y PAGO A CUENTA MENSUAL DEL IMPUESTO

Existen dos modalidades para declarar y pagar el pago a cuenta del impuesto a la renta de primera categoría, una es a través del sistema pago fácil y el otro a través de SUNAT virtual.

5.1. Sistema pago fácil

Conforme a la Resolución de Superintendencia Nº 099-2003-SUNAT, la declaración y pago mediante el sistema de pago fácil se realiza proporcionando de forma verbal  o a través de la “guía para arrendamientos” los datos siguientes:

  • Número de RUC del arrendador.
  • Periodo tributario.
  • Tipo y número del documento de identidad del inquilino o arrendatario
  • Monto del alquiler, expresado en nuevos soles.

5.2. SUNAT virtual

Conforme a la Resolución de Superintendencia Nº 053-2011-SUNAT, para presentar la declaración y realizar el pago a cuenta del Impuesto a la Renta de primera categoría a través de SUNAT Virtual, el sujeto generador de rentas de primera categoría deberá:

  • Ingresar a SUNAT Operaciones en Línea con el Código de Usuario y la Clave SOL.
  • Ubicar la opción Arrendamiento e ingresar la información que corresponda siguiendo las indicaciones del sistema.
  • Optar, por cancelar el monto a pagar, por alguna de las modalidades que se indican a continuación:

–         Pago mediante débito en cuenta: En esta modalidad, el sujeto generador de rentas de primera categoría ordena el débito en cuenta del importe a pagar ingresado al sistema, al banco que seleccione de la relación de bancos que tiene habilitada SUNAT Virtual y con el cual ha celebrado previamente un convenio de afiliación al servicio de pago de tributos con cargo en cuenta.

–         Pago mediante tarjeta de crédito o débito: En esta modalidad, el sujeto generador de rentas de primera categoría ordena el cargo en una tarjeta de crédito o débito del importe a pagar ingresado al sistema, al operador de tarjeta de crédito o débito que seleccione de la relación que tiene habilitada SUNAT Virtual y con el cual previamente existe afiliación al servicio de pagos por Internet.

6. DECLARACIÓN JURADA ANUAL DEL IMPUESTO A LA RENTA

Conforme al artículo 49° de la Ley, la renta neta de primera categoría se determina anualmente.

Asimismo, conforme al artículo 36° de la Ley, para establecer la renta neta de primera categoría se deducirá por todo concepto el veinte por ciento (20%) del total de la renta bruta.

Para hallar el Impuesto a la Renta anual se aplicará la tasa del 6.25% sobre la renta neta.

Renta Bruta – 20% = Renta Neta

Renta Neta x 6.25% = Impuesto a la Renta

7. RENTAS DE PERSONAS NATURALES NO DOMICILIADAS

7.1. Por cesión onerosa

Conforme al artículo 76° de la Ley, las personas o entidades que paguen o acrediten a beneficiarios no domiciliados rentas de fuente peruana de cualquier naturaleza, deberán retener y abonar al fisco con carácter definitivo dentro de los plazos previstos por el Código Tributario para las obligaciones de periodicidad mensual.

Asimismo, conforme al inciso e) del artículo 54° de la Ley, las personas naturales y sucesiones indivisas no domiciliadas que generen rentas provenientes de capital estará sujeta al 5% de impuesto aplicada sobre la renta neta.

Renta Neta x 5% = Impuesto a la Renta

Importante:

  • Para los efectos de la retención se consideran rentas netas, sin admitir prueba en contrario a la totalidad de los importes pagados o acreditados correspondientes a rentas de la primera categoría.
  • Las personas que retengan el impuesto, es decir, los pagadores de la retribución, deberán usar el PDT Nº 617 para declarar y pagar dicho impuesto.

7.2. Por cesión gratuita

Conforme al Informe N° 293-2005-SUNAT/2B0000, la Administración Tributaria dispuso lo siguiente:

“Cabe advertir que las normas bajo análisis no han restringido la aplicación de la referida ficción legal a los casos en que tales propietarios sean sujetos domiciliados, por lo que tratándose de personas naturales no domiciliadas que ceden gratuitamente o a precio no determinado la ocupación de sus predios ubicados en el país, ellas también generarían renta ficta gravada como renta de primera categoría de fuente peruana”.

“Tratándose de la renta ficta imputada a una persona natural no domiciliada en el Perú, por la cesión gratuita o a precio no determinado de la ocupación de sus predios ubicados en el país, el nacimiento de la obligación tributaria de dicha renta ficta se produce el 31 de diciembre del ejercicio gravable en que se haya efectuado dicha cesión”.

En consecuencia, la renta ficta también se aplica cuando haya cesión gratuita de bienes muebles o inmuebles ubicados en el Perú por parte de no domiciliados, en cuyos casos se determinará la renta bruta aplicando la tasa del 6% u 8% sobre el valor del bien o costo de adquisición, según como corresponda, tal como se explicó anteriormente.

Asimismo, como ya se mencionó, los contribuyentes que obtengan renta ficta de primera categoría no están obligados a hacer pagos mensuales por dichas rentas, debiéndolas declarar y pagar anualmente.

APLICACIÓN PRÁCTICA

MERCED CONDUCTIVA MENOR A LA RENTA FICTA

El señor Roberto Palacios tiene una casa en Miraflores y decide alquilarlo de enero a diciembre del año 2013 a un pariente por la suma de S/. 200 mensuales. Asimismo se sabe que, el valor del predio según autoavalúo es S/. 150,000.

El señor Palacios quiere que se le determine el Impuesto mensual y el Impuesto Anual de Primera Categoría, en caso corresponda.

Impuesto mensual:

Merced conductiva:   S/. 200

Tasa del Impuesto: 5%

Impuesto: 200 x 5% = S/. 10

El pago a cuenta mensual será de S/. 10.

Impuesto Anual:

Para la regularización Impuesto a la Renta de primera categoría se debe saber si la merced conductiva es menor a la renta ficta o 6% del autoavalúo del predio.

Valor del predio: S/. 150,000

6% del valor del predio: S/. 9,000

Total merced conductiva: 200 x 12 = S/. 2,400

MERCED CONDUCTIVA RENTA FICTA
S/. 2,400 S/. 9,000

Como se observa, la renta ficta es mayor a la merced conductiva total cobrada, por tal razón es necesario el cálculo para regularizar el Impuesto Anual de Primera Categoría en base a aquella:

Renta Ficta S/. 9,000
(-) Deducción del 20% (S/. 1,800)
Renta Neta S/. 7,200
Impuesto (7,200 x 6,25%) S/. 450
Pagos a cuenta (S/. 10 x 12) (S/. 120)
Saldo por regularizar S/. 330

Documentos utilizados en el presente informe:

  • TUO de la ley del Impuesto a la Renta (08.12.2004)
  • Resolución de Superintendencia Nº 099-2003-SUNAT (07.05.2003)
  • Resolución de Superintendencia Nº 053-2011-SUNAT (28.02.2011)
  • Informe N° 293-2005-SUNAT/2B0000

(*) Escrito por Deysi Elma Nuñez Meza, egresada de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Lima – Perú.

CÓMO DETERMINAR LOS PAGOS A CUENTA DE TERCERA CATEGORÍA EN EL EJERCICIO 2013 CONFORME AL ARTÍCULO 85° DE LA LEY DEL IMPUESTO A LA RENTA

CÓMO DETERMINAR LOS PAGOS A CUENTA DE TERCERA CATEGORÍA EN EL EJERCICIO 2013 CONFORME AL ARTÍCULO 85° DE LA LEY DEL IMPUESTO A LA RENTA*

1. INTRODUCCIÓN

Como es sabido, en el año 2012 se emitieron varios decretos legislativos, entre ellos el Decreto Legislativo N° 1120 (18.07.12), el cual modificó al Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, Decreto Supremo Nº 179-2004-EF (en adelante, LIR). Uno de los artículos modificados de dicho cuerpo normativo fue el artículo 85° relacionado a la determinación del pago a cuenta del Impuesto a la Renta (IR) de Tercera Categoría. Así también, el 13 de marzo del 2013, se volvió a modificar este mismo artículo a través de la Ley Nº 29999.

Con estas dos modificatorias, se establecieron dos procedimientos para suspender o modificar el pago a cuenta del IR de Tercera Categoría. Para efectos didácticos, a uno lo denominaremos  Procedimiento de Suspensión y al otro, Procedimiento de Modificación.

El Procedimiento de Suspensión está regulado en el literal i) del artículo 85º de la LIR y establece los requisitos para suspender los pagos a cuenta del IR a partir del Periodo Febrero. En cambio, el Procedimiento de Modificación, el más sencillo, está regulado en los literales ii) y iii), del mismo artículo, y establece la formalidad para modificar el pago a cuenta del IR a partir del Periodo Mayo.

En el presente informe se va a explicar Cómo determinar los pagos a cuenta del ejercicio 2013 según el Procedimiento de Modificación.

CÓMO DETERMINAR LOS PAGOS A CUENTA DE TERCERA CATEGORÍA DEL EJERCICIO 2013

-PROCEDIMIENTO DE MODIFICACIÓN-

Antes, cabe recordar que para determinar los pagos a cuenta existen dos sistemas: 1) El Sistema de Coeficientes, en el cual se utiliza el resultado de la operación de dividir el Impuesto Calculado del ejercicio anterior o precedente al anterior entre los Ingresos Netos del ejercicio anterior o precedente al anterior (según como corresponda), y 2) El Sistema del Porcentaje, en el cual se utiliza el porcentaje del 1.5% (desde agosto 2012).

coeficiente

02

Antes de la dación de este decreto legislativo Nº 1120, el contribuyente tenía la opción de elegir entre el sistema de coeficiente (en caso que tuviera impuesto calculado en sus ejercicios anteriores) o el sistema de porcentaje. Después de la promulgación de este decreto, el contribuyente (en caso de tener impuesto calculado en sus ejercicios anteriores) tiene la obligación de realizar una comparación entre el sistema de porcentajes y el sistema de coeficiente y recurrir al mayor para poder determinar su pago a cuenta del Impuesto a la Renta.

2. TÉRMINOS IMPORTANTES

Antes de continuar con la exposición, debemos tener en cuenta algunos conceptos:

Coeficiente 2011.- Es el resultado de la operación de dividir el Impuesto Calculado del ejercicio 2011 entre los Ingresos Netos del ejercicio 2011.

Coeficiente 2012.- Es el resultado de la operación de dividir el Impuesto Calculado del ejercicio 2012 entre los Ingresos Netos del ejercicio 2012.

Coeficiente 2013– Abril.- Es el resultado de la operación de dividir el Impuesto Calculado al 30 de abril del 2013 entre los Ingresos Netos obtenidos al 30 de abril del 2013.

Coeficiente 2013– Julio.- Es el resultado de la operación de dividir el Impuesto Calculado al 31 de julio del 2013 entre los Ingresos Netos obtenidos al 31 de julio del 2013.

Porcentaje Mínimo.- Es el porcentaje equivalente al 1.5%, conforme a la Ley del Impuesto a la Renta.

3. LOS PAGOS A CUENTA PARA LOS PERIODOS ENERO Y FEBRERO

Los pagos a cuenta de los periodos enero y febrero se hallarán teniendo en cuenta el coeficiente 2011.

Al respecto, se nos puede presentar dos situaciones:

• No tenemos coeficiente 2011.

• Sí tenemos coeficiente 2011.

3.1. No tenemos coeficiente 2011

Si no tenemos coeficiente 2011, ya sea porque recién se iniciaron las operaciones en el año 2012 o 2013, o ya sea porque se tuvo pérdida, se hallará el pago a cuenta tan sólo usando el porcentaje mínimo, es decir, el 1.5%.

3.2. Sí tenemos coeficiente 2011

Si tenemos coeficiente 2011, entonces debemos de comparar éste con el porcentaje mínimo, con la finalidad de saber cuál de ellos es mayor y con él calcular el pago a cuenta de los Periodos Enero y Febrero:

1

Ejemplo 1: La empresa El Girasol S.A.C. tiene un coeficiente 2011 de 0.00056 y quiere saber cuánto será su pago a cuenta para el mes de enero, si tiene en dicho mes un ingreso gravado de S/. 25,000.00.

Solución:

Convertimos el coeficiente 2011 a porcentaje (conversión a su equivalente) para poder realizar la comparación y verificar cual es mayor, para ello multiplicamos el coeficiente por cien: 0.00056 x 100 = 0.056%.

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Al realizar la comparación, verificamos que el porcentaje mínimo es mayor al coeficiente 2011, entonces aplicando el 1.5%, el pago a cuenta del mes de enero será S/. 375.00 (25,000 x 1.5%).

Ejemplo 2: La empresa Los Rosales E.I.R.L. tiene un coeficiente 2011 de 0.02536 e ingresos gravados por S/. 38,000.00. Hallar el pago a cuenta del mes de enero.

Solución:

Convertimos el coeficiente 2011 a porcentaje para la comparación: 0.02536 x 100 = 2.536%.

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Al comparar, se verifica que el coeficiente 2011 es mayor, entonces el pago a cuenta resultará aplicando dicho coeficiente, resultando el pago a cuenta de enero S/. 964.00 (38,000 x 0.02536).

Importante: Seguir el mismo paso para calcular el pago a cuenta del Periodo Febrero.

4. LOS PAGOS A CUENTA PARA LOS PERIODOS MARZO Y ABRIL

Aquí se compara el coeficiente 2012 con el porcentaje mínimo, y se recurre al mayor.

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Importante:

En caso que no se tenga coeficiente 2012, ya sea porque recién se inició actividades o porque se tuvo pérdidas, el pago a cuenta se hallará aplicando el porcentaje mínimo (1.5%).

5. LOS PAGOS A CUENTA PARA LOS PERIODOS MAYO, JUNIO Y JULIO

El literal ii) del artículo 85° de la LIR, permite a los contribuyentes, que hubieran estado aplicando el porcentaje mínimo para los pagos a cuenta de los Periodos Enero y Febrero, a presentar un estado de ganancias y pérdidas al 30 de abril, con la finalidad de modificar el sistema o el pago a cuenta.

Entonces, para determinar los pagos a cuenta de los Periodos de Mayo, Junio y Julio, se presentan dos supuestos:

• No se presenta el estado de ganancias y pérdidas al 30 de abril

• Sí se presenta el estado de ganancias y pérdidas al 30 de abril

Importante:

• Los contribuyentes que tengan un coeficiente 2012 que en su equivalencia sea mayor al porcentaje mínimo no podrán presentar el estado de ganancias y pérdidas al 30 de abril, ni tampoco aquellos que tengan deuda pendiente por los pagos a cuenta de los meses de enero a abril del ejercicio 2013.

• El coeficiente que resulte de la presentación de los estados de ganancias y pérdidas al 30 de abril, solo será válido para los pagos a cuenta de los periodos mayo, junio y julio. Para los periodos subsiguientes (agosto a diciembre), los pagos a cuenta se determinarán conforme se explique en el presente trabajo.

5.1. No se presenta el estado de ganancias y pérdidas al 30 de abril

Si no se presenta el estado de ganancias y pérdidas al 30 de abril, entonces los pagos a cuenta se hallarán utilizando o el coeficiente 2012 o el porcentaje mínimo, el que resulte mayor.

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5.2. Sí se presenta el estado de ganancias y pérdidas al 30 de abril

Si se elabora un estado de ganancias y pérdidas al 30 de abril, pueden suceder dos situaciones, que dicho estado de ganancias y pérdidas arroje ganancias o que arroje pérdidas.

Con ganancias:

Si el estado de ganancias y pérdidas al 30 de abril resulta positivo, entonces se tendrá un coeficiente, es decir el Coeficiente 2013 – Abril. Entonces para hallar los pagos a cuenta para los Periodos Mayo, Junio y Julio, se realizará una comparación entre el coeficiente 2013 – Abril y el Coeficiente 2012 y se utilizará el mayor.

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Con pérdidas:

Si el estado de ganancias y pérdidas al 30 de abril resulta negativo, entonces solo se usará el coeficiente 2012.

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Excepcionalmente:

Si los estados de ganancias y pérdidas del 30 de abril del 2013 y el del ejercicio 2012 resultaron ambos negativos, tiene la opción de suspender sus pagos a cuenta para los Periodos Mayo, Junio y Julio.

suspencion pago a cuenta

6. LOS PAGOS A CUENTA PARA LOS PERIODOS AGOSTO A DICIEMBRE

El literal iii) del artículo 85° de la LIR, establece que los contribuyentes tienen la opción de presentar un estado de ganancias y pérdidas al 31 de julio, cuyo coeficiente, en caso de tener resultados positivos, serán de aplicación para los pagos a cuenta de los Periodos Agosto a Diciembre.

Al respecto pueden suceder dos situaciones:

• No se presenta el estado de ganancias y pérdidas al 31 de julio

• Sí se presenta el estado de ganancias y pérdidas al 31 de julio

Importante:

Los contribuyentes que no hayan presentado la declaración jurada anual del ejercicio 2012, en el plazo, forma y condiciones que establece el Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, no podrán presentar el estado de ganancias y pérdidas al 31 de julio al que se hace referencia en esta parte.

6.1. No se presenta el estado de ganancias y pérdidas al 31 de julio

Si no presenta el estado de ganancias y pérdidas al 31 de julio, entonces los pagos a cuenta se hallarán de la comparación entre el coeficiente 2012 y el porcentaje mínimo, el que resulte mayor.

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6.2. Sí se presenta el estado de ganancias y pérdidas al 31 de julio

Si el contribuyente opta por presentar el estado de ganancias y pérdidas al 31 de julio, en este caso ya no se utilizará el método comparativo entre los coeficientes. Solo se aplicará el coeficiente 2013 – Julio.

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Excepcionalmente:

Si el estado de ganancias y pérdidas al 31 de julio del 2013  arroja pérdidas, entonces se suspenderán los pagos a cuenta para los periodos Agosto a Diciembre.

pagos a cuenta

7. OTROS DATOS IMPORTANTES

  • Los EGyP que se presenten para suspender o modificar los pagos a cuenta del ejercicio 2013 serán realizados mediante PDT 625.
  • Los EGyP que se presenten a la SUNAT, para suspender o modificar los pagos a cuenta, deberán constar en el Libro de Inventario y Balances.

Documentos utilizados en el presente informe:

  • Decreto Supremo Nº 179-2004-EF (08.12.2004), TUO de la ley del Impuesto a la Renta.
  • Decreto Legislativo Nº 1120 (18.07.12).
  • Ley Nº 29999 (13.03.2013).

(*) Escrito por Deysi Elma Nuñez Meza, egresada de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos.

PRÓRROGA DE PLAZOS DE VENCIMIENTO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS POR DESASTRES NATURALES

PRÓRROGA DE PLAZOS DE VENCIMIENTO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS POR DESASTRES NATURALES(*)(**)

1. NOCIONES PREVIAS

El 25 de enero del 2007, el Poder Ejecutivo, a fin de contrarrestar los daños generados por la ocurrencia del período de lluvias 2007 en los departamentos de Junín, Huánuco, San Martín y Ucayali, dictó y publicó el Decreto de Urgencia N° 003-2007, el cual establecía medidas urgentes y extraordinarias en materia económica y financiera que permitan financiar y ejecutar actividades y proyectos de atención de desastres y mitigación del impacto en los departamentos mencionados.

En virtud de dicho Decreto, el 26 de enero del mismo año, se publicó la Resolución de Superintendencia Nº 021-2007-SUNAT (en adelante la Resolución), en la cual la Administración Tributaria establecía facilidades para los deudores tributarios afectados como consecuencia del desastre natural acaecido en los distritos San Ramón y Vitoc de la provincia de Chanchamayo.

Asimismo, dicha Resolución estableció la prórroga automática de los plazos de vencimientos de las obligaciones tributarias por desastres naturales.

Tres años después, el 03 de agosto del 2010, la Administración Tributaria, mediante Resolución de Superintendencia N° 220-2010-SUNAT, modifica la Resolución para regular los casos de nuevas declaratorias de estado de emergencia por el mismo desastre y respecto de zonas que hubieran sido materia de declaratorias de emergencia anteriores.

2. PRÓRROGA DE PLAZOS DE VENCIMIENTO POR DESASTRES NATURALES

El artículo 2° de la Resolución, establece la prórroga de plazos de vencimiento para los deudores tributarios que tengan su domicilio fiscal en una zona que haya sido declarada en emergencia por desastres naturales, la cual opera de la siguiente manera:

2.1. Para las obligaciones tributarias mensuales

Según la norma, «los plazos para declarar y pagar las obligaciones tributarias mensuales que venzan a partir de la fecha de publicación del decreto supremo mediante el cual se declara el estado de emergencia y en el mes siguiente a dicha publicación, se prorrogan hasta el plazo de vencimiento de las obligaciones tributarias mensuales correspondientes al período siguiente a aquel en que se hubiera publicado dicha declaratoria».

Al respecto sabemos que, los tributos de determinación mensual se declaran y pagan dentro de los días hábiles del mes siguiente, como es el caso de la declaración y pago del Impuesto General a las Ventas y del Impuesto a la Renta, tal como vemos en el gráfico:

1

 Entonces, si el decreto supremo fue publicado el 01 de febrero del 2013 afectará el cumplimiento de la obligación tributaria de los periodos enero (porque éstas se vencen en febrero) y febrero, y que según la norma éstas se declararán en el vencimiento del periodo siguiente del de la fecha de la declaración de emergencia, es decir, abril (mes en que vencen el periodo marzo).

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En términos más simples, se debe sumar dos meses al mes en que se hizo la declaración de emergencia, es decir, si la declaratoria se hizo en febrero, sumado dos meses sería abril, entonces los plazos de vencimientos prorrogados de los periodos enero y febrero sería abril.

Ejemplo 1:

El día 10 de febrero, por fuertes tormentas de lluvia, se decreta en estado de emergencia el distrito de Chilca de la provincia de Huancayo y Departamento de Junín, y la señora Julia Montes, con RUC Nº 10503265501, quien tiene su negocio en dicho distrito, desea saber hasta cuando tiene plazo para cumplir con su obligación mensual de los periodos enero y febrero.

Solución:

Datos:

Primero indicamos que, el Decreto que declaró en estado de emergencia a la ciudad de Chilca se publicó el 10 de febrero, eso quiere decir que la prórroga opera desde dicha fecha.

Entonces, es necesario recurrir al cronograma de obligaciones mensuales del ejercicio 2013, para saber si la obligación tributaria de la contribuyente es antes o después del 10 de febrero.

cronograma

                                                 Fuente: SUNAT

Verificando y teniendo en cuenta que el último dígito de RUC de la contribuyente es “1”, vemos que su fecha de vencimiento, para el periodo enero, es el 13.02.2013. de lo cual significa que sí podrá acogerse a la prórroga.

Entonces, la contribuyente tendrá plazo para declarar y pagar sus impuestos de los periodos enero y febrero hasta el 11 de abril del 2013, fecha en que también vence la obligación tributaria del periodo marzo.

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2.2. Para los plazos para efectuar los pagos del Impuesto a las Transacciones Financieras – ITF

En términos normativos,«los plazos para efectuar los pagos del ITF que venzan a partir de la fecha de publicación del decreto supremo mediante el cual se declara el estado de emergencia y en el mes siguiente a dicha publicación, se prorrogan hasta el plazo de vencimiento correspondiente a las operaciones de la segunda quincena del mes siguiente a la publicación de la declaratoria de emergencia, de acuerdo al cronograma aprobado por la SUNAT».

Al respecto, se sabe que los plazos para efectuar los pagos del ITF se vencen dentro de los días hábiles de la siguiente quincena del mes, tal como vemos en el gráfico:

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Entonces, si el decreto supremo, que declara el estado de emergencia, fuera publicado el 01 de febrero del 2013 prorrogaría el cumplimiento de la obligación tributaria desde la segunda quincena de enero (que vence en la primera quincena de febrero) hasta la primera quincena de marzo (que vence en la segunda quincena de marzo), venciendo todos éstos en la primera quincena de abril conforme al cronograma.

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En términos más simples, se debe sumar dos meses al mes en que se hizo la declaración de emergencia, es decir, si la declaratoria de emergencia se hizo en febrero, sumado dos meses sería abril (primera quincena siempre), entonces el vencimiento prorrogado de todos las obligaciones afectadas desde la publicación del decreto sería en la primera quincena de abril.

Ejemplo 2:

El día 20 de marzo del 2013 se declara en estado de emergencia el distrito de Tarma de la Provincia de Tarma del Departamento de Junín, de lo cual el señor Juan Pérez, con negocio en el mencionado distrito, desea saber hasta cuando tiene plazo para el pago del ITF de una factura de compra de fecha 25 de marzo del 2013.

Solución:

De la manera más simple, sumamos dos meses al mes en que se declaró el decreto de emergencia (20.03.2013), dando como resultado mayo.

Entonces el pago del ITF se vencerá en la primera quincena de mayo, para mayor exactitud miremos el cronograma:

itf

                                                             Fuente: SUNAT

Observando, vemos que el señor Juan Pérez, tendrá plazo para pagar el ITF de su factura hasta el 08.05.2013.

2.3. Para los plazos de vencimiento de la declaración jurada anual

«El plazo para efectuar la declaración jurada anual y el pago del Impuesto a la Renta respectivo y del ITF, que venza en el período comprendido entre la fecha de publicación de la declaratoria de emergencia y el último día calendario del mes en que vence el plazo de dicha declaratoria de acuerdo con lo establecido por el decreto supremo correspondiente y sin considerar las prórrogas que se dicten con posterioridad, se prorroga hasta el plazo de vencimiento de las obligaciones tributarias mensuales correspondientes al período tributario en el cual vence el plazo de la declaratoria de emergencia».

Al respecto sabemos que, los vencimientos de los plazos para la declaración anual generalmente son entre la segunda quincena de marzo y la primera quincena de abril.

6

En consecuencia, si el decreto que declara en estado de emergencia a un determinado lugar,  se publicara el 10.03.2013 y estableciéndose  que su vigencia tendrá un plazo de 60 días, es decir, hasta el 10.05.2013, entonces la prórroga para la declaración anual será hasta los plazos de vencimiento del periodo mayo (que vence en junio).

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Esta parte es muy clara, solo se tiene que saber cuándo vence la vigencia del decreto, que declara la emergencia por desastre natural, para saber el periodo al cual debemos remitirnos para realizar el cumplimiento de nuestra declaración anual.

Ejemplo 3:

El día 13.02.2013, se publicó el Decreto Supremo Nº 019-2013-PCM, Decreto Supremo que declara el Estado de Emergencia en la provincia de Arequipa, el distrito de Tomepampa de la provincia de La Unión y el distrito de Acarí de la provincia de Caravelí, en el departamento de Arequipa.

Este decreto tiene una vigencia de 60 días, es decir hasta el 13.04.2013.

Al respecto, la señora Viviana Romero, con RUC Nº 10045452020 y negocio en el distrito de Tomepampa, desea saber hasta cuando tiene plazo para cumplir con la Declaración Anual del Impuesto a la Renta.

Solución:

Observando los datos del ejemplo, tenemos que el Decreto Supremo mencionado ha afectado todos los plazos de vencimiento para la declaración anual, ya que tiene una vigencia desde el 13.02.2013 hasta el 13.04.2013.

crono renta

                                                             Fuente: SUNAT

Ahora, para absolver la consulta de la señora Viviana, solo debemos saber el vencimiento del decreto supremo que declara el estado de emergencia, y así conocer también el periodo al cual debemos recurrir en nuestro cronograma de obligaciones mensuales.

Pues, el vencimiento es el 13.04.2013, en consecuencia el periodo es abril.

Entonces, miramos otra vez nuestro cronograma de obligaciones mensuales:

crono 2

Fuente: SUNAT

Teniendo en cuenta que el RUC de la contribuyente termina en “0”, concluimos que, ella tiene plazo hasta el 13.05.2013 (vencimiento del periodo abril) para realizar la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta.

3. EXCEPCIONES

Conforme a la Resolución, cuando con posterioridad a la declaratoria del estado de emergencia por desastre natural se publique otro Decreto Supremo declarando nuevamente dicho estado por el mismo desastre y respecto de las zonas que hubieran sido materia de una declaratoria de estado de emergencia anterior, no podrá prorrogarse otra vez los plazos de vencimientos de las obligaciones tributarias.

Eso quiere decir, que la prórroga es válida solo una vez.

4. RECOMENDACIONES

Se recomienda antes de aplicar la prórroga de los plazos de vencimientos de las obligaciones tributarias, verificar bien si nuestro domicilio fiscal se encuentra en la zona que ha sido decretada en estado de emergencia. En el sentido, que la declaratorias de emergencia abarca zonas de división política pequeñas y no todo una provincia o departamento.

(*) Este informe se realizó conforme a la  Resolución de Superintendencia Nº 021-2007-SUNAT (26.01.2007).

(**) Escrito por: Deysi Elma Nuñez Meza, egresada de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos.